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11001031500020220223700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-20

Radicación interna: 3445 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Gregorio Alberto Giraldo Arcila·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-02237-00 Actor: Gregorio Alberto Giraldo Arcila Accionados: Magistrados de la sección cuarta del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativo de Cundinamarca y Superior de Bogotá;

Ministro de Hacienda y Crédito Público, director general del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecón) y Jueces Quinto (5º) Administrativo y Catorce (14) Laboral del Circuito de Bogotá Actuación: Admite tutela El señor Gregorio Alberto Giraldo Arcila promueve la acción de tutela de la referencia, que el 28 de abril de 2022 fue inadmitida, comoquiera que omitió (i) identificar las autoridades que presuntamente quebrantan sus derechos constitucionales fundamentales;

(ii) invocar la(s) garantía(s) superior(es) que estima quebrantada(s); (iii) señalar los hechos que lo motivan a emplear este mecanismo constitucional; y (iv) formular las pretensiones. Mediante escrito subsanación, allegado oportunamente, el demandante afirma que el Gobierno nacional «mantuvo hasta 2014 la norma inconstitucional por la cual evadió […] el pago de aportes para pensiones y otras prestaciones y garantías constitucionales al régimen de prestaciones sociales de quienes adquiri[eron] derechos anteriores a la fecha del […] [D]ecreto» 2709 de 1994.

Asimismo, sostiene que (i) el Consejo de Estado (sección cuarta), al decidir la tutela 25000-23-27-000-2004-01583-001, «omitió las consideraciones relativas a la Ley 244 de 1995 y rechazó considerarla como ley ejecutiva de la resolución de insubsistencia 0144 de febrero de 2000», y (ii) «el Único valor [que le resulta] favorable […], que se conserva ante el fallo superfluo de[l aludido trámite constitucional], es la decisión, en firme e irrevocable, de otorgar como medio de control judicial la Acción de Tutela».

Además, asegura que «[e]l fallo inhibitorio respecto del Derecho al debido Proceso impuesto por la Ley 244-95 respecto de la Insubsistencia 0144-2000, que resultan incidentado e incidentadas por la últimas actuaciones del Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá y del ad quem, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del Juzgado 14 Laboral y del Tribunal 1 No identifica pronunciamiento alguno. Expediente: 11001-03-15-000-2022-02237-00 Gregorio Alberto Giraldo Arcila contra los señores magistrados de la sección cuarta del Consejo de Estado y otros 2 Superior de Bogotá, proferidas entre 2017 y 2022, no es objeto de revisión ni de súplica […]; no se trata de anularlo, pues en ese momento la Jurisdicción se encontraba sometida a una falta por inconstitucionalidad del poder ejecutivo, sino de dar continuidad a la Acción de tutela».

Agrega que «son accionadas FONPREC[Ó]N, Ministerio de Hacienda, Juzgado[s] Quinto Administrativo de Bogotá [y] 14 Laboral de Bogotá, Tribunal[es] Administrativo de Cundinamarca [y] Superior de Bogotá y Sección Cuarta Consejo de Estado»; y resultan vulneradas sus garantías superiores al debido proceso y «reparación directa». En virtud de lo anterior, la Sala evidencia que no se colmaron las exigencias consignadas en el auto de 28 de abril de 2022, puesto que no se plantearon pretensiones concretas ni los hechos y argumentos guardan coherencia entre sí, por el contrario, comportan aseveraciones sobre diferentes cuestiones que, en principio, no están relacionadas.

No obstante, se admitirá la acción de tutela de la referencia, pese a las mencionadas inconsistencias, con el fin de garantizar el acceso a la administración de justicia del actor y tratar de dilucidar sus motivos de inconformidad, lo cual es dable lograr mediante los informes que presenten las autoridades que él identificó como accionadas, quienes han de allegar la documentación que repose en sus archivos atañederos al demandante.

Igualmente, de nuevo se requerirá del actor que plantee las pretensiones de manera concreta, toda vez que de lo consignado tanto en la solicitud de amparo como en el memorial de subsanación no es dable inferir con exactitud lo que persigue en este asunto constitucional, lo que resulta indispensable para un mejor análisis y resolución de su caso, en garantía de las prerrogativas de acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Gregorio Alberto Giraldo Arcila contra los señores magistrados de la sección cuarta del Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativo de Cundinamarca y Superior de Bogotá; Ministro de Hacienda y Crédito Público, director general del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecón) y Jueces Quinto (5º) Administrativo y Catorce (14) Laboral del Circuito de Bogotá. Expediente: 11001-03-15-000-2022-02237-00 Gregorio Alberto Giraldo Arcila contra los señores magistrados de la sección cuarta del Consejo de Estado y otros 3 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor o si tienen alguna relación con ellos, y alleguen las pruebas que consideren pertinentes para dilucidar sus motivos de inconformidad. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Solicítase nuevamente del demandante que, dentro del plazo de dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, plantee las pretensiones de manera concreta, de acuerdo con lo indicado en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER