CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: DRA. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 18 de julio de 2022 OA43-2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03889-00. Actor: Natalia Sepúlveda Estrada. Accionado: Presidencia de la República y otros.
REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE COMPETENCIA. El proceso de la referencia pasó al Despacho con informe de Secretaría General de la Corporación de 15 de julio de 2022, para admitir la acción de tutela promovida por la señora Natalia Sepúlveda Estrada.
ANTECEDENTES La señora Natalia Sepúlveda Estrada, en uso de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al estado social de derecho, a la igualdad, al debido proceso, a elegir y ser elegido, y a la debida administración de justicia presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil e INDRA Colombia LTDA durante el proceso de elecciones presidenciales que se llevaron a cabo los días 29 de mayo y el 19 de junio de 2022 por presunto fraude electoral.
Al respecto, el Despacho Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-03889-00. Actor: Natalia Sepúlveda Estrada. Accionado: Presidencia de la República y otros. 2 CONSIDERA Pese a que se remitió esta causa para que el Despacho se pronunciara sobre la admisión de la demanda de tutela, se evidencia que, previamente, es necesario revisar la competencia del Consejo de Estado para conocer del presente asunto para lo cual se harán las siguientes consideraciones.
El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental.
Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto, el cual fue modificado por el Decreto 333 de 2021, estableciendo las siguientes: «[…]
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el articulo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-03889-00. Actor: Natalia Sepúlveda Estrada.
Accionado: Presidencia de la República y otros. 3 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. 3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así́ como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. […]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.
PARÁGRAFO 2. Las anteriores reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia.
PARÁGRAFO 3. Las reglas de repartos previstas en este artículo no restringen el acceso a la administración de justicia. Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá́ la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. También se podrá solicitar la asistencia del Defensor del Pueblo o de los personeros municipales para interponer la acción de tutela.
El Defensor del Pueblo o los personeros municipales, en el marco de sus competencias, deberán presentar la acción de tutela a la corporación judicial que corresponda el caso, de conformidad con las reglas de reparto previstas en el presente decreto. […]». (Subrayado fuera del texto). En vista de lo anterior, se infiere que la normatividad aplicable al reparto de las acciones de tutela fijó en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra las actuaciones del Registrador Nacional del Estado Civil.
Análisis del caso concreto. Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-03889-00. Actor: Natalia Sepúlveda Estrada. Accionado: Presidencia de la República y otros. 4 En el sub examine, se reitera que la señora Natalia Sepúlveda Estrada, a través de la acción de tutela, pretende el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil e INDRA Colombia LTDA durante el proceso de elecciones presidenciales que se llevaron a cabo los días 29 de mayo y el 19 de junio de 2022 por presunto fraude electoral.
No obstante, se destaca que, si bien la parte actora incluyó como vinculada a la Presidencia de la República, no se observan inconformidades respecto de las actuaciones de esa autoridad, como consecuencia de avizorar alguna acción u omisión de sus funciones legales y constitucionales; tampoco en el acápite correspondiente se incluye pretensión alguna que sea de su competencia. En consecuencia, pese a que en el escrito de tutela presentado se mencionan varias autoridades, los supuestos de hecho en los que la parte actora sustenta sus inconformidades se subsumen en lo dispuesto respecto al reparto de las acciones de tutela promovidas contra el Registrador Nacional del Estado Civil, por lo tanto no corresponde a esta corporación judicial conocer del mismo en primera instancia. Por su parte, en atención a que, por regla general, se fijó la competencia para conocer de las acciones de tutela en primera instancia en las autoridades con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados, el presente asunto deberá remitirse al Tribunal Administrativo del Cesar.
En consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: NO ASUMIR por falta de competencia el conocimiento de la acción de tutela promovida por la señora Natalia Sepúlveda Estrada contra la Registraduría Nacional del Estado Civil e INDRA Colombia LTDA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-03889-00.
Actor: Natalia Sepúlveda Estrada. Accionado: Presidencia de la República y otros. 5 SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior al Tribunal Administrativo de Antioquia, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma el conocimiento del presente asunto.
TERCERO: Informar de la presente decisión al peticionario, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la empresa INDRA Colombia LTDA. CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera Ponente SLIV/jvd