CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01475-01 Actora: SERLOGISTICA OTM S.A.S. Asunto: Admite recurso de apelación. AUTO INTERLOCUTORIO Por haber sido sustentado oportunamente y reunir los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de 30 de enero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que denegó las pretensiones de la demanda.
Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado y por estado a las demás 2 Número único de radicación: 76001-23-33-000-2017-01475-01 Actora: SERLOGISTICA OTM S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co partes, de conformidad con los artículos 198, numeral 3, 1991, inciso 3º, 2012 y 201A3 del CPACA.
Ahora, respecto del acápite denominado “PRUEBAS Y ANEXOS” visible en el escrito contentivo del recurso de apelación, el Despacho advierte que los documentos allí relacionados fueron decretados como prueba en primera instancia y ya obran en el expediente de la referencia, lo que descarta la solicitud de pruebas en segunda instancia. Por lo tanto, una vez ejecutoriada la presente providencia, regrese el expediente al Despacho, para lo pertinente, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 Modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. 2 Modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. 3 Adicionado por el artículo 51 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.