Demandante: Hilda Piedad Aguirre Medina Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2023-05511-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA (E) Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-05511-00 Demandante: HILDA PIEDAD AGUIRRE MEDINA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 26 de septiembre de 2023 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, la señora Hilda Piedad Aguirre Medina por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al principio constitucional de la perpetuatio jurisdiccionis, a la seguridad jurídica y al desconocimiento de precedente vertical.
La parte accionante consideró vulneradas tales garantías con la providencia del 25 de mayo de 2023, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, confirmó la sentencia del 6 de diciembre de 2022 emitida por el Juzgado 25 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín que negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el actor contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el distrito de Medellín. El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 « [p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por la señora Hilda Piedad Aguirre Medina, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia. Demandante: Hilda Piedad Aguirre Medina Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2023-05511-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia quienes podrán contestar la presente acción y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al Juzgado 25 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, al Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al distrito de Medellín, como terceros interesados en las resultas del proceso. Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
Quinto: Solicítese al Juzgado 25 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín y al Tribunal Administrativo de Antioquia, que quien lo tenga en su poder, allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente 05001 333302520220022900/01, correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el tutelante contra la Nación- Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el distrito de Medellín. Sexto: Reconócese personería al abogado Yobany Alberto López Quintero, como apoderado judicial de la parte demandante, conforme al poder anexado con la acción de tutela.
Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E) “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.