Radicado: 11001-03-15-000-2025-03489-00 Demandante: Erika Patricia Roncallo Betancur Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-03489-00 Demandante: Erika Patricia Roncallo Betancur Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otros 1.
Cuestión preliminar El despacho destaca que, de manera previa a esta decisión, por auto de 16 de junio de 2025 se requirió a la demandante con el fin de que: (i) precisara el circuito judicial al que pertenece el “Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento” accionado; (ii) allegara copia de la comunicación realizada por la DIAN relacionada como prueba y, de los fallos de tutela de los que se pretende su nulidad e, (iii) indicara los defectos en los que incurren las providencias cuestionadas así́ como, la vulneración que emana de la configuración de los mismos.
Vencido el plazo otorgado para atender el requerimiento, la demandante no rindió informe ni se pronunció sobre lo solicitado. Sin embargo, en virtud de las particularidades que presenta la acción de tutela y conforme con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, se procede a admitir dejando esta precisión. 2. Admisorio En el presente asunto la señora Erika Patricia Roncallo Betancur, quien actúa en nombre propio presentó acción de tutela contra el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bucaramanga, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín, por la supuesta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al mínimo vital, al trabajo, a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada, con ocasión de las decisiones proferidas en el marco de las acciones de tutela con radicado n.º 68001-33-33-014-2025-00034-00; 68001- 31-10-006-2025-00074-00; 52001-31-05-003-2025-10007-00; 68001-33-33-013- 2025-00022-01 y 05001-31-18-001-2025-00051-00 (respectivamente), por lo tanto, por expresa disposición del artículo 14 del Decreto 2591 concordante con el numeral 5° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, corresponde el conocimiento del presente asunto a esta Corporación siendo procedente su admisión y trámite. 3.
Pruebas de oficio Teniendo en cuenta que se reprochan las decisiones adoptadas por el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bucaramanga, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Primero Penal del Radicado: 11001-03-15-000-2025-03489-00 Demandante: Erika Patricia Roncallo Betancur Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín, dentro de las siguientes acciones de tutela: 68001-33-33-014-2025-00034-00; 68001-31-10- 006-2025-00074-00; 52001-31-05-003-2025-10007-00; 68001-33-33-013-2025- 00022-01 y 05001-31-18-001-2025-00051-00, se considera del caso decretar como prueba de oficio la siguiente: Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que oficie a las autoridades judiciales accionadas, para que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, remitan con destino a este proceso, en medio digital copia integral de los expedientes de las acciones de tutela, que fueron asignados de la siguiente manera: Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga n.° 68001-33-33-014-2025-00034-00 Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bucaramanga n.° 68001-31-10-006-2025-00074-00 Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto n.° 52001-31-05-003-2025-10007-00 Tribunal Administrativo de Santander n.° 68001-33-33-013-2025-00022-01 Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín n.° 05001-31-18-001-2025-00051-00 4.
Informe y vinculación. Teniendo en consideración que la acción de tutela se dirige contra el el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bucaramanga, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín, se admitirá contra estas autoridades y para el efecto se les concederá el término de dos (2) días siguientes a la notificación de este proveído, para que se pronuncien sobre los hechos y pretensiones planteadas por el extremo accionante.
Adicionalmente, se considera del caso vincular al trámite como tercero interesado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), por estar relacionada la demanda con el proceso de selección DIAN-2022, para el cargo de Gestor I, código 301, Grado I, OPEC 198476. Se advierte a los accionados y a las vinculadas sobre el contenido del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 que dispone: “Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa” 5.
Medida provisional Por otro lado, la parte actora solicitó como medida provisional lo siguiente: “Solicito como medida provisional que se DECRETE LA SUSPENSIÓN del Cumplimiento de los fallos de tutela proferidos por los JUZGADO CATORCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, en el marco de la acción de tutela Expediente No. 680013333014-2025-00034-00, JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, en el marco de la acción de Radicado: 11001-03-15-000-2025-03489-00 Demandante: Erika Patricia Roncallo Betancur Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tutela Radicado No 68001311000620250007400, JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO en el marco de la acción de tutela Radicado No 52001310500320251000700;
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, en el marco de la sentencia de segunda instancia Radicado No. 680013333013-2025-00022- 01 y; JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, en el marco de la acción de tutela Radicado No 050013118001 2025-00051 00 que fueron expedidos con violación al debido proceso”.
El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, establece que, desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Esta misma disposición le otorga amplias facultades al juez de tutela para ordenar lo que considere procedente a fin de proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante, lo que puede conllevar la adopción de medidas de conservación o de seguridad.
La mencionada disposición establece: “Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.
En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso (…)”.
En ese orden, en relación con la solicitud de medida provisional, no se accederá a la misma por cuanto el despacho, de lo manifestado en el escrito de tutela, no encuentra acreditada la necesidad, gravedad y urgencia de la adopción de la medida provisional ya que no se advierte de manera preliminar un riesgo inminente de afectación a los derechos fundamentales invocados por la parte demandante que amerite la intervención necesaria y urgente del juez de tutela para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, precisando en todo caso, que la acción de tutela se resolverá de manera preferente conforme la previsión legal contenida en el artículo 15 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, el Consejo de Estado, Sección Cuarta,
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por señora Erika Patricia Roncallo Betancur, quien actúa en nombre propio, contra el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bucaramanga, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín. Radicado: 11001-03-15-000-2025-03489-00 Demandante: Erika Patricia Roncallo Betancur Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Vincular al trámite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), como terceros con interés en las resultas del proceso.
Tercero: Conceder el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de este auto, a la parte accionada y vinculada, para que se pronuncien sobre los hechos y las pretensiones de la acción. Adviértaseles que, conforme al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, en caso no contestar el requerimiento dentro del plazo otorgado, se tendrán por ciertos los hechos de la solicitud y se resolverá de plano. Cuarto: Decretar como prueba de oficio la siguiente: Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que oficie a las autoridades judiciales accionadas, para que en el término de dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, remitan con destino a este proceso, en medio digital copia integral de los expedientes de las acciones de tutela, que fueron asignados de la siguiente manera: Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga n.° 68001-33-33-014-2025-00034-00 Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Bucaramanga n.° 68001-31-10-006-2025-00074-00 Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto n.° 52001-31-05-003-2025-10007-00 Tribunal Administrativo de Santander n.° 68001-33-33-013-2025-00022-01 Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín n.° 05001-31-18-001-2025-00051-00 Quinto: Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas.
Sexto: Notificar esta decisión a las partes1 y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado2, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General de esta Corporación. Así mismo, publicar esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.
Los memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, deberán ser allegados al buzón de correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. y/o radicados por medio de la Ventanilla de Atención Virtual, disponible en el enlace: https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/ Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 En cumplimiento del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y por el medio más expedito. 2 De conformidad con el artículo 610 del CGP.