Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2025-00352-00 (2669-2024) Demandante: Nubia Cristina Salas Salas Demandado: Nación - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-.
Tema: Nulidad de acto administrativo de carácter particular. Decisión: Declara la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y remite proceso por competencia. I.
ANTECEDENTES 1. En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA1, se solicitó la nulidad de los oficios PSCC 0031 del 4 de febrero y PSCC 0210 del 26 de agosto de 2016. II. CONSIDERACIONES 2. La demandante, invocando su calidad de relatora de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, pretende la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales el presidente de la Sala de Casación Civil y Agraria asignó funciones en la secretaría de esa sala a dos servidores de la relatoría de esa alta corte. 3.
En efecto, la demanda se sustenta en que los señores David Alberto Angulo Angulo2 y María Fernanda Ariza Carrero3 fueron nombrados en cargos de la relatoría de la Sala de Casación Civil y Agraria, sin embargo, los actos demandados los obligaron a prestar sus servicios en la secretaría de esa misma sala. 4. Así las cosas, para el despacho de la eventual declaratoria de nulidad se generaría un restablecimiento automático del derecho consistente en que los referidos funcionarios tendrían que regresar a prestar sus funciones en la relatoría de la unidad dirigida por la demandante.
Por tanto, al existir una pretensión de restablecimiento del derecho en los términos del artículo 138 del CPACA, la competencia en primera instancia recae en los tribunales administrativos, según lo establecido en el artículo 152.22 del CPACA. 1 En adelante CPACA. 2 Auxiliar judicial grado 02. 3 Profesional Especializado Grado 21.
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicación: 11001-03-25-000-2025-00352-00 (2669-2024) Demandante: Nubia Cristina Salas Salas 5. A su vez, en virtud de las reglas para determinar la competencia por el factor territorial establecidas en el artículo 156.2 del CPACA, es al Tribunal Administrativo de Cundinamarca al que le corresponde conocer este asunto en primera instancia. En consecuencia, el Despacho III.
RESUELVE
PRIMERO. Declarar la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la presente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
SEGUNDO. Remitir la demanda al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.