Micelio
73001233300020140005402Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2021-11-02

Radicación interna: 3884-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Hugo Alberto Marin Hernandez

Actor: Maria Clara De Las Mercedes Rovira Diaz·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Ibague

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Bogotá D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 73001 12 33 000 2014 00054 02 (3884-2021) Demandante: María Clara De las Mercedes Rovira Demandado: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Acepta impedimento La Sala conoce la manifestación de impedimento obrante a índice 7 de SAMAI, suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección B, doctores César Palomino Cortés, Sandra Lisset Ibarra Vélez y Carmelo Perdomo Cuéter, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso; en razón a que fungieron como magistrados auxiliares de la esta Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que se han visto beneficiados por la bonificación por compensación que se discute, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados, doctores César Palomino Cortés, Sandra Lisset Ibarra Vélez y Carmelo Perdomo Cuéter, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección B, doctores César Palomino Cortés, Sandra Lisset Ibarra Vélez y Carmelo Perdomo Cuéter. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Conjuez Firmado electrónicamente JORGE EDISSON PORTOCARRERO BANGUERA Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA