Radicado: 11001-03-15-000-2024-02721-00 Demandante: Jacqueline Margarita López Quintero 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2024-02721-00 Demandante JACQUELINE MARGARITA LÓPEZ QUINTERO Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Temas Implementación del Nuevo Portal Web de la Rama Judicial.
Derecho fundamental al trabajo y de acceso a la administración de justicia. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia la acción de tutela instaurada por la señora Jacqueline Margarita López Quintero, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones El 28 de mayo de 20241, la señora Jacqueline Margarita López Quintero, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo y de acceso a la administración de justicia con la implementación del nuevo portal web de la Rama Judicial, que está dirigido a permitir la consulta de procesos en los diferentes despachos judiciales del país. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “De acuerdo con lo anterior muy respetuosamente solicitó (sic) a su despacho se me tutele los derechos fundamentales invocados y vulnerados por las entidades tuteladas y por consiguiente se le ordene en el menor tiempo posible restablezca la plataforma para revisar los expedientes y descargar autos o se retome la que venía aplicando la cual funcionaba a la perfección.” 2.
Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: El 14 de mayo de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura implementó un nuevo Portal Web de la Rama Judicial para la consulta virtual de expedientes a nivel nacional. La accionante manifiesta que este cambio tan contundente afectó la consulta de procesos que realizan los usuarios y abogados, generando vencimiento de términos al no poder ubicar los documentos, ni los despachos, ni poder descargar las providencias. 1 Samai, índice 2.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02721-00 Demandante: Jacqueline Margarita López Quintero 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Fundamentos de la acción La señora Jacqueline Margarita López Quintero cuestiona que el nuevo portal web de la Rama Judicial, que fue implementado el 14 de mayo de 2024, es totalmente ineficaz y enredado para consultar los procesos judiciales, pues no se dan facilidades para ubicar los expedientes ni su información, como sucede con los estados electrónicos que al ingresar palabras claves el resultado arroja más de 600 archivos de diferentes juzgados a nivel nacional.
Añadió que, no todos los despachos judiciales aparecen en la plataforma, como por ejemplo el Juzgado Veinticinco de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, entre otros. De otro lado, indicó que “[…] toda la información de los procesos judiciales a partir del 14 de mayo de 2024, para consultas sobre información anterior a esta fecha por favor diríjase a la sección “Consulta histórica” ubicada en el menú superior de la página”, pero al ingresar al micrositio de los juzgados tampoco muestra información de los estados de los procesos.
Señaló que se ha comunicado con algunos despachos judiciales quienes le manifestaron que también han presentado dificultad para subir la información a la plataforma. Mencionó que el aplicativo anterior era mucho más claro para obtener la información de los procesos y de los juzgados. Y consideró que de haberse requerido una actualización se debió haber pensado en enviar los procesos a la página de “Consulta unificada” de la Rama Judicial o incluso a “Tyba”, con lo que se hubiera evitado la congestión o caída de la misma.
Afirmó que, si bien se debe estar en la vanguardia digital, lo cierto es que esos cambios tan contundentes vulneran del derecho al trabajo y de acceso a la administración de justicia, pues se afecta la consulta de procesos de los usuarios y abogados, y se genera vencimiento de términos al no poder ubicar los despachos. Todo esto como consecuencia de la falta de planeación e idoneidad de quien diseñó el nuevo portal web de la Rama Judicial. 4.
Trámite impartido e intervenciones 4.1. En auto del 30 de mayo de 20242, el despacho sustanciador dispuso remitir el expediente al despacho del magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas para que se estudiara su posible acumulación al proceso radicado con el Nro. 11001-03-15-000-2023-02645-00 (Dte: Nadya Patricia Gómez Granada), al considerar que ese proceso tenía pretensiones similares y contaban con auto admisorio del 19 de mayo de 2024. 4.2.
En providencia del 24 de junio de 20243, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, dispuso negar la acumulación del proceso, pues señaló que ambas acciones no son idénticas, y que difieren del sujeto pasivo, y de la identidad del objeto, pues el proceso que se adelantaba en ese despacho pretendía la suspensión de términos procesales de los asuntos judiciales adelantados por el accionante a partir del 14 de mayo de 2024 y una solución definitiva al inconveniente de la página web en el término de 48 horas, peticiones que distan de lo requerido en la acción de tutela Nro. 2024-02721- 00.
Por lo que, el expediente fue devuelto al despacho de origen. 2 Samai, índice 4. 3 Samai, índice 10. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02721-00 Demandante: Jacqueline Margarita López Quintero 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.3. El 11 de julio de 20244, el despacho ponente admitió la acción de tutela interpuesta por la señora Jacqueline Margarita López Quintero contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho, y se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes. 4.4.
Con providencia del 2 de agosto de 20245, el despacho sustanciador ordenó a la Secretaría General de la Corporación notificar en calidad de demandado al Ministerio de Justicia y del Derecho, porque verificando el auto admisorio se advirtió que por un error de transcripción se dispuso en el numeral segundo notificar como demandados al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio del Trabajo y del Derecho, situación que generó que las notificaciones se realizaran a direcciones electrónicas del Ministerio del Trabajo, entidad que no era accionada. 4.5.
El Ministerio del Trabajo6, solicitó que esta acción de tutela fuera declarada improcedente con relación a esa entidad y se le desvinculara del proceso, dado que no hay obligación o responsabilidad de su parte, ni ha vulnerado ningún derecho fundamental de la señora Jacqueline Margarita López Quintero. Y aseguró que las presuntas conductas vulneradoras podrían emanar del Consejo Superior de la Judicatura. 4.6.
El Consejo Superior de la Judicatura, Centro de Documentación Judicial CENDOJ7, rindió informe en el que solicitó se negara la acción de tutela de la referencia, dado que la intermitencia en el servicio del portal web de la Página de la Rama Judicial no vulnera el derecho al acceso a la administración de justicia, en la medida en que los funcionarios y empleados siguen laborando normalmente desde las sedes judiciales donde pueden presentar sus solicitudes para la protección de sus intereses y derechos.
Señaló que en el año 2020 se dispuso que cada despacho utilizara su micrositio para facilitar la comunicación con los usuarios, sin perjuicio del registro de actuaciones en los sistemas de información, y se expidió el Acuerdo PCSJA20-11631 “Plan estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial PETD 2021-2025”. Con el mencionado Plan, el Consejo Superior de la Judicatura buscó implementar de manera gradual y progresiva una arquitectura organizacional y tecnológica que permitiera integrar los servicios institucionales digitales, de los cuales algunos se han venido implementando, esto con la finalidad de acercar la justicia al ciudadano, mejorar la confianza, aumentar la productividad, disminuir los tiempos de atención y tener una mayor calidad y toma de decisiones en todo el sistema de justicia. Señaló que a través del Centro de Documentación Judicial CENDOJ y la Unidad de Transformación Digital se ha informado a la comunidad, a través de diversos canales como redes sociales, correos electrónicos institucionales, el Portal de la Rama Judicial, videos e instructivos ABC con el paso a paso para realizar las consultas, los cambios que se están ejecutando para hacer tránsito al nuevo portal de la Rama Judicial cuya finalidad es brindar a los funcionarios, 4 Samai, índice 16. 5 Samai, índice 23. 6 Samai, índice 20. 7 Samai, índice 21.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02721-00 Demandante: Jacqueline Margarita López Quintero 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co empleados de la Rama Judicial, a los usuarios, abogados, y ciudadanía en general, un sistema amigable que permita una mejor prestación del servicio. De ahí que actualmente, el nuevo portal se encuentra en fase de estabilización y afinamiento, y por lo tanto se adelantan capacitaciones y socializaciones de las funciones que se están implementando.
Manifestó que, si bien se presentó intermitencia en el servicio los días 14, 21 y 22 de mayo de 2024 (Oficios DEAJDIF024-393 de 14 de mayo de 2024 y DEAJDIF24-422 de 21 de mayo de 2024), fue posible acceder a la información de los procesos judiciales a través de la página de “Consulta de Procesos Nacional Unificada” y haciendo uso del directorio de los correos electrónicos, como de otros canales de comunicación disponibles en los despachos judiciales, sin perjuicio de la atención presencial en las sedes, por lo que el acceso a la administración de justicia no se ha suspendido.
Señaló que el 17 de mayo de 2024, se compartió a través del Portal Web de la Rama Judicial el ABC del nuevo portal web, en donde se encuentran preguntas y respuestas detalladas sobre cómo utilizar esa plataforma para acceder a la información de los despachos judiciales, y como evidencia de ello allegó el enlace de este. Frente al nuevo portal web señaló que en su costado izquierdo se habilitaron unos filtros de búsqueda para todos los despachos judiciales del país, en donde se puede filtrar por especialidad, departamento, municipio, entre otros.
Dijo que para el 12 de julio de 2024, la realizaron algunos ajustes en los filtros para consultar de forma más ágil. Y precisó que en el Portal Histórico se encuentra alojada la información relacionada con la gestión judicial hasta el 10 de mayo de 2024 hasta las 5:00 p.m. Respecto a la dificultad de realizar la búsqueda de la información en el Juzgado Veinticinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá precisó que este despacho se encuentra como “Juzgado Veinticinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Kennedy”, esto en virtud de la transformación y la distribución de funciones por localidades en el marco del Acuerdo PCSJA18-11126.
Adicionalmente, constató que ese despacho se encontraba disponible sin novedad alguna, e incluso, que tenía acceso para incorporar contenidos, como evidencia de esto allegó capturas de pantalla y enunció los enlaces de consulta de las: publicaciones procesales, de la consulta de procesos nacional unificada, del directorio de los despachos, del video explicativo de las consultas procesales y de la ventanilla de servicios.
Precisó que el Centro de Documentación Judicial CENDOJ es el encargado de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias, de conformidad con el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011. Por lo que, los administradores de contenido de cada despacho son los responsables del manejo y gestión de lo que es publicado en el portal web de la Rama Judicial, y deben cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 3 del Acuerdo 9109 de 2011.
Previendo esto, mediante Circular PCSJC24-9 de 23 de febrero de 2024, se dispuso la realización de varias actividades de capacitación masivas virtuales con la finalidad de preparar a los administradores con insumos teóricos y prácticos que les permitieran administrar y operativizar los espacios web de Radicado: 11001-03-15-000-2024-02721-00 Demandante: Jacqueline Margarita López Quintero 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los sitios del portal de la Rama Judicial, y para el efecto el CENDOJ convocó a todos los responsables y administradores de contenidos de los micrositios de los despachos con el fin de dar cumplimiento a estos espacios de preparación. Concluyó que la intermitencia en la estabilización de la nueva versión del portal web de la Rama Judicial no puede ser tomada como vulneración del derecho al acceso a la administración de justicia pues “[…] cualquier usuario puede actualmente acudir ante un juez o tribunal y presentar sus solicitudes y pretensiones para la protección de sus intereses y derechos y ante tales pedimentos, se encuentran todos los servidores judiciales a nivel nacional atendiendo el servicio de la administración de justicia.”, sumado a que el artículo 115 del Código General del Proceso estableció que el Secretario del Despacho puede certificar cuando realizó la fijación virtual en “publicaciones procesales” respecto de los estados y traslados, para efecto de la ejecutoria de las providencias. 4.7.
El Ministerio de Justicia y del Derecho8, señaló que carece de legitimación en la causa por pasiva toda vez que no cuenta con la aptitud legal para responder por la vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora, al no guardar relación con las funciones y competencias propias de ese ministerio, y porque esa autoridad no ha participado en los hechos expuestos en la tutela.
En consecuencia, solicitó que se negaran las pretensiones de esta acción y que se le desvinculara del presente trámite. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 19919, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2. Cuestión previa El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Justicia y del Derecho solicitaron que se declarara su falta de legitimación en la causa por pasiva. Al respecto, estudiados los argumentos presentados por cada uno de ellos, se observa que en efecto les asiste razón, toda vez que estas autoridades no se encuentran encargadas de la administración del portal web de la Rama Judicial, esto sumado a que, de acuerdo con el trámite impartido, la acción no se dirigió contra el Ministerio del Trabajo, por lo que se dispondrá en la parte resolutiva la respectiva desvinculación. 8 Samai, índice 28, 29, 30, 31, 32 y 33. 9 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 1: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02721-00 Demandante: Jacqueline Margarita López Quintero 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Planteamiento del problema jurídico De conformidad con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer si el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho vulneraron los derechos fundamentales al trabajo y de acceso a la administración de justicia de la señora Jacqueline Margarita López Quintero con ocasión a la implementación del nuevo portal web de la Rama Judicial. 4.
Análisis del caso concreto 4.1. La señora Jacqueline Margarita López Quintero interpuso acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo y de acceso a la administración de justicia en razón a la implementación del nuevo portal web de la Rama Judicial, pues considera que es ineficaz y enredado para consultar los procesos judiciales, como sucede con los estados electrónicos y con algunos despachos judiciales que no aparecen en la plataforma, como el Juzgado Veinticinco de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, el cual no es visible al seleccionar la ciudad de Bogotá. Mencionó que el aplicativo anterior era mucho más claro para obtener la información de los procesos y de los juzgados, por lo que se debió considerar que, en caso de requerir una actualización en la plataforma, se pudo haber enviado los procesos a la página de “Consulta unificada” de la Rama Judicial o incluso a “Tyba”, con lo que se evitaría la congestión o caída de esta.
Adicionalmente, manifestó que para consultar información de procesos judiciales previos al 14 de mayo de 2024 debía dirigirse a la “consulta histórica”, pero al ingresar al micrositio de los juzgados tampoco se podía observar la información de las notificaciones por estado. Y señaló que se ha comunicado con algunos despachos judiciales quienes le manifestaron que también han presentado dificultad para subir la información a la plataforma.
Afirmó que, si bien se debe estar en la vanguardia digital, lo cierto es que esos cambios tan contundentes vulneran del derecho al trabajo y de acceso a la administración de justicia, pues se afecta la consulta de procesos de los usuarios y abogados, y se genera el vencimiento de términos al no poder ubicar los juzgados. Todo esto se debe a la falta de planeación e idoneidad de quien diseñó el nuevo portal web de la Rama Judicial. 4.2.
Ahora bien, de la revisión de la contestación que dio el Consejo Superior de la Judicatura, Centro de Documentación Judicial CENDOJ se advierte que frente al argumento de que el nuevo portal web de la Rama Judicial que es ineficaz y enredado para consultar los procesos, los estados y encontrar algunos despachos judiciales, esta autoridad manifestó que en conjunto con la Unidad de Transformación Digital se realizó el ejercicio de informar a través de diversos canales la manera como se debe acceder a la información que allí reposa, para esto mencionó que utilizó: “[…] redes sociales, correos electrónicos institucionales y el portal mismo, los cambios que se están ejecutando para actualizar y hacer transito(sic) al nuevo Portal de la Rama Judicial, incluyendo un instructivo o ABC que le indica el paso a paso para las consultas, así como los respectivos enlaces que muestran a través de videos y gráficos […]”.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02721-00 Demandante: Jacqueline Margarita López Quintero 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, señaló que el 17 de mayo de 202410, compartió a través de la página web de la Rama Judicial el “ABC del nuevo portal web de la Rama Judicial”, en donde se incluyeron preguntas y respuestas detalladas sobre la forma de utilizar la plataforma para poder acceder a la información de las publicaciones que realizan los despachos judiciales.
Como prueba de esto anexó copia del mencionado documento que cuenta con seis páginas y veintiún preguntas y respuestas. De este documento se deben destacar algunos aspectos, el primero de ellos es la pregunta Nro. 1 que dice “¿Dónde puedo consultar la información publicada en los micrositios de los Despachos Judiciales?” y responde que se puede consultar desde el portal “publicaciones procesales” o desde el “Nuevo portal de la Rama Judicial”, pero adicionalmente menciona que la consulta de los estados electrónicos elaborados por los despachos a nivel nacional se encuentran en un solo lugar, y para indicar cómo funciona esa consulta relaciona el enlace de un video, así: Al ingresar a ese link11 se puede advertir que redirige a un video que reposa en la página de la Rama Judicial, cuya duración de 2:55 minutos, en donde se describe el paso a paso de la forma como se debe realizar las búsquedas de las actuaciones de acuerdo con los filtros del costado izquierdo del aplicativo12, una vez llenados los filtros se indica que se puede optar por revisar la totalidad de las actuaciones que se filtraron o, para ser más precisos en la búsqueda se puede optar por seleccionar alguna de las opciones que se encuentran en color gris en la parte superior de la pantalla, dentro de las que está “Notificaciones por estados”, como se observa a continuación (captura de pantalla tomada del video al que redirige el enlace): 10 Verificada la captura de pantalla que se aportó con la contestación de la tutela (pág. 5), la fecha en la que se publicó documento ABC como noticia en la página web de la Rama Judicial fue el 20 de mayo de 2024. 11 Al ingresar a ese enlace redirige a la siguiente página web: https://www.ramajudicial.gov.co/web/guest/consulte-las-publicaciones-procesales 12 Los filtros son los siguientes: entidad, especialidad, departamento, municipio, despacho, año y mes.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02721-00 Demandante: Jacqueline Margarita López Quintero 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Otro aspecto para resaltar, es la última pregunta que se encuentra en el ABC, la cual responde al cuestionamiento de ¿A dónde puedo dirigirme si quiero asistencia técnica del Nuevo Portal de la Rama Judicial?, y al respecto se indica que para atender incidentes o dudas relacionadas con el portal se puede acudir al correo electrónico soportepaginaweb@cendoj.ramajudicial.gov.co o al PBX: (601) 5658500 extensiones: 7566-7568.
Por lo que, de la información aportada en el escrito de tutela no se observa que la actora haya intentado comunicarse o acceder a los canales de consulta para resolver las inquietudes que le surgieron. Frente a la dificultad presentada para consultar la información publicada por el Juzgado Veinticinco de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, el Centro de Documentación Judicial CENDOJ indicó que ese juzgado se encuentra en el “Portal Histórico” denominado como “Juzgado Veinticinco de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Kennedy” en razón a la distribución de funciones de algunos despachos según el Acuerdo PCSJA18-11126, y para demostrar que en efecto se podía consultar la información publicada por este juzgado procedió a adjuntar la captura de pantalla que evidencia que en el portal histórico se encuentra cargados los estados hasta el Nro. 048 del 14 de mayo de 2024.
Se destaca que de ahí en adelante ya se registrarían los estados en las “Publicaciones procesales”13 como se menciona en el documento ABC. Por esta razón no se advierte que se esté presentando una vulneración a los derechos fundamentales de la accionante, más aún cuando sólo hizo referencia a la búsqueda infructuosa que se realizó del Juzgado Veinticinco de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, sin precisar cuáles eran los otros despachos que no se podían encontrar en el nuevo portal web de la Rama Judicial.
Tampoco la accionante hizo mención del documento ABC que fue expedido con anterioridad a la radicación de esta acción constitucional, 13 Para realizar la consulta de los estados posteriores a esa fecha se debe acudir a “Publicaciones procesales” y tener como filtros: Entidad: Juzgado de Pequeñas Causas; Especialidad: Todos; Departamento: Bogotá;
Municipio: Bogotá; Despacho: Juzgado 025 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02721-00 Demandante: Jacqueline Margarita López Quintero 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para demostrar que las instrucciones allí consignadas no eran idóneas para poder realizar las consultas requeridas.
Respecto al cuestionamiento, de que para consultar información de procesos judiciales previos al 14 de mayo de 2024 debía dirigirse a la “consulta histórica”, pero al ingresar al micrositio de los juzgados tampoco se podía observar la información de las notificaciones por estado, se debe indicar que a pesar de que la actora alegó la existencia de esos inconvenientes, no se identificaron o individualizaron los procesos judiciales en los que se le presentó esa dificultad, por lo que no es posible entrar a determinar si el accionado vulneró sus derechos fundamentales.
Otro de los argumentos de la accionante fue que se comunicó con algunos despachos judiciales quienes le manifestaron que presentaron dificultad para subir la información al nuevo portal web, sin embargo, no precisó a cuales despachos hacía referencia. Al respecto, la accionada indicó que si bien el Centro de Documentación Judicial CENDOJ es el encargado de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial de conformidad con el Acuerdo PSAA11-9109 de 2011, y de garantizar el espacio en el que se pueda publicar información en el Portal Web de la Rama Judicial, lo cierto es que los administradores de contenido de cada despacho judicial o Corporación del país son los responsables del manejo y gestión de las publicaciones, por lo que con la finalidad de prepararlos para la implementación de este nuevo portal web, se dispuso la realización de capacitaciones a través de sesiones virtuales en donde se dieron insumos teóricos y prácticos que les permitían administrar y operativizar el espacio web en los sitios del portal de la Rama Judicial, de conformidad con la Circular PCSJC24-9 de 23 de febrero de 2024.
Finalmente, respecto del cambio tan contundente que generó la implementación del Nuevo Portal Web de la Rama Judicial, que considera la accionante que afecta la consulta de procesos por parte de los usuarios y abogados y genera vencimiento de términos al no poder ubicarlos, la entidad accionada recopiló el proceso de implementación que existió detrás de este cambio, mencionando la expedición del Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial PETD 2021-2025 Acuerdo PCSJA20-11631, en el que se había hablado del proyecto de implementación de una nueva versión del portal web de la Rama Judicial.
A su vez, explicó que, si bien se presentaron problemas de intermitencia durante los días 14, 21 y 22 de mayo de 2024, esta información le fue comunicada a la Directora del CENDOJ como se evidenció en los Oficios DEAJTDIFO24-393 y DEAJTDIFO24-422, y afirmó que no vulnera el derecho al acceso a la administración de justicia, en la medida en que los funcionarios y empleados siguen laborando normalmente desde las sedes judiciales donde pueden presentar sus solicitudes para la protección de sus intereses y derechos, e incluso existían otros medios para poder realizar las consultas como el correo electrónico de cada despacho.
De ahí que, aparte de las manifestaciones realizadas por la accionante no se advierte otra prueba adicional que demuestre que los inconvenientes con la implementación y funcionamiento del Portal Web de la Rama Judicial sean permanentes, y hubieran causado perjuicios en casos específicos. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02721-00 Demandante: Jacqueline Margarita López Quintero 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se le recuerda a la accionante que acudir al juez constitucional con argumentos generales no permite que este pueda atender adecuadamente el estudio del caso concreto para verificar si existió vulneración alguna a los derechos fundamentales.
Y se precisa que regresar a la reimplementación del antiguo sistema iría en contravía de la transformación digital que busca la Rama Judicial en pro de facilitar el acceso a la administración de justicia. Por el contrario, se acreditó que el Centro de Documentación Judicial CENDOJ adelantó todas las actividades que tuvo a su alcance para socializar y comunicar a la comunidad en general la existencia del cambio que se presentaría en el portal, y para ello puso al alcance de la ciudadanía, entre otras herramientas, un documento ABC para facilitar el acceso y la consulta de los procesos judiciales.
A juicio de la Sala, aunque la actora solicita la protección de derechos fundamentales se refiere de forma abstracta a actuaciones u omisiones del Consejo Superior de la Judicatura, pero no determina cómo esa situación vulnera sus derechos de manera particular y concreta. En otras palabras, la tutelante se limitó a señalar las fallas en el servicio web de la Rama Judicial que, según dice, impidieron la consulta de procesos judiciales, pero no identificó, como esas fallas incidieron en la vulneración directa de sus garantías constitucionales en el marco de un proceso judicial a cargo o el perjuicio ocasionado por la falta de acceso al portal web de la Rama Judicial.
En todo caso, si la actora considera que en el trámite de un proceso judicial específico se vulneraron sus derechos fundamentales, puede acudir al juez de conocimiento, que es el competente para realizar el control de legalidad correspondiente. Además, como esta Sala lo ha mencionado, en otras oportunidades14, la actora puede acudir también ante el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura CENDOJ y ante la Dirección de Administración Judicial - Unidad de Informática, pues la primera está encargada de: “la administración del portal web de la Rama Judicial y garantiza el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida en las diferentes dependencias de la Rama Judicial, que tienen a su cargo”15, y la segunda tiene como función, “soportar la operación de los sistemas informáticos de la Rama Judicial en lo relacionado con software, hardware, comunicaciones y centros de datos, así como su correspondiente soporte técnico”16.
Las anteriores razones son suficientes para declarar improcedente la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 14 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Cuarta. Expediente Nro. 11001-03-15- 000-2024-02497-00. Sentencia del 26 de junio de 2024. C.P. Wilson Ramos Girón. 15 De conformidad con el Acuerdo NO. 560 de 1999, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 16 De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11603 del 27 de julio de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02721-00 Demandante: Jacqueline Margarita López Quintero 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co FALLA 1. Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Justicia y del Derecho y, en consecuencia, desvincularlos del presente trámite constitucional, conforme a los argumentos expuestos. 2.
Declarar la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por la señora Jacqueline Margarita López Quintero, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 4. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. 5. De no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
(Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador