CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05591-00 Actor: CYNTHIA MICHELL PICÓN PÉREZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la señora Cynthia Michell Picón Pérez, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.
SEGUNDO. En calidad de demandada, notifíquese a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rinda el informe que corresponda y allegue las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
CUARTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05591-00 Actor: Cynthia Michell Picón Pérez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: auto que admite acción de tutela Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI.
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