Radicado: 11001 03 15 000 2024 04336 00 Accionante: Altus Alejandro Baquero Rueda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 11001 03 15 000 2024 04336 00 Accionante: ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA Accionado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN QUINTA AUTO – RESUELVE SOLICITUD PROBATORIA Y ORDENA VINCULAR A TERCERO Encontrándose la presente acción de tutela al despacho para proferir decisión de primera instancia, se advierte lo siguiente. 1.
ANTECEDENTES 1.1. El señor Altus Alejandro Baquero Rueda interpuso la presente acción de tutela1 solicitando el amparo de sus derechos fundamentales “(…) al debido proceso, al acceso a cargos públicos, a la igualdad en el trato jurídico, al trabajo y al mínimo vital, así como la aplicación efectiva de los principios democrático, pro homine, pro libertate, buena fe y confianza legitima (…)”2, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la sentencia proferida el 6 de junio de 2024 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró la nulidad de su elección como magistrado del Consejo Nacional Electoral para el período 2022-2026, en los procesos de nulidad electoral identificados con los radicados nro. 11001 03 28 000 2022 00320 00 (principal) y nro. 1 Radicada el 16 de agosto de 2024 a través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04336 00. 2 Aparte del escrito de tutela.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04336 00. Radicado: 11001 03 15 000 2024 04336 00 Accionante: Altus Alejandro Baquero Rueda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 11001 03 28 000 2022 00321 00, nro. 11001 03 28 000 2022 00322 00 y nro. 11001 03 28 000 2022 00324 00 (acumulados). 1.2.
Por auto del 27 de agosto de 20243, esta Sección admitió la acción de tutela, negó la medida provisional solicitada por el accionante y dispuso notificar4 a los magistrados que integran la Sección Quinta del Consejo de Estado, como parte accionada, así como vincular a los señores Giovanny Rafael Decola Vásquez5, Pamela Melissa Hernández Cabrera6, María Angélica García Sarmiento7 y Nicolás Youn Díaz8, por tener interés directo en el resultado del proceso.
De igual forma, requirió: (i) Al Consejo de Estado, Sección Quinta, para que allegue copia digital o el hipervínculo de consulta de los procesos identificados con los radicados nro. 11001 03 28 000 2022 00320 00 (principal) y nro. 11001 03 28 000 2022 00321 00, nro. 11001 03 28 000 2022 00322 00 y nro. 11001 03 28 000 2022 00324 00 (acumulados), los cuales fueron remitidos9.
(ii) A la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado para que allegue copia digital o el hipervínculo de consulta de la acción de tutela identificada con el radicado nro. 11001 03 15 000 2023 03455 0010. 3 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04336 00. 4 Esta orden se cumplió el 3 de septiembre de 2024.
Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04336 00. 5 Esta orden se cumplió el 6 de septiembre de 2024. Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04336 00. 6 Ibidem. 7 Ibidem. 8 Esta orden se cumplió el 11 de septiembre de 2024.
Visto en el índice 22 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04336 00. 9 Visto en el índice 12 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04336 00. 10 Al respecto, en el índice 12 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04336 00, se evidencia la siguiente anotación secretarial: “Se agrega link de de (sic) consulta de la acción de tutela identificada con el radicado nro. 11001 03 15 000 2023 03455 00: https: samai.consejodeestado.gov.co Vistas Casos list_procesos.aspx guid 110010315000202303455001100103”.
Radicado: 11001 03 15 000 2024 04336 00 Accionante: Altus Alejandro Baquero Rueda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 (iii) A la Corte Constitucional para que remita con destino a este proceso, copia digital o el hipervínculo de consulta del expediente identificado con el radicado nro.
T-9.732.556, el cual fue remitido11. 1.3. El señor Giovanny Rafael Decola Vásquez, allegó escrito en el que se opuso a las pretensiones formuladas por el accionante y solicitó el decreto de las siguientes pruebas12: “[…] PRUEBAS: 1. Se oficie a la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías, PORVENIR SA, para que remita con destino a este proceso, la historia laboral completa del señor ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, (…), donde se especifique cronológicamente sus aportes a la seguridad social de todos los empleos o contratos celebrados, la cual se puede dirigir al correo electrónico: notificacionesjudiciales@porvenir.com.co con el fin de verificar si efectivamente aparecen aportes que intenten acreditar su vinculación con ENERGEX SA, FORTALEZA LEGAL SAS y MONICA LOZANO. 2.
Se oficie a la empresa ENERGEX SA, para que certifique y envié a este proceso los expedientes laborales o contractuales del señor ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, (…), junto a los estados financieros de la empresa, donde conste el pago de sus honorarios profesionales, y las evidencias del recibido del pago de los aportes a la seguridad social que él hiciera, previo al pago de dichos honorarios.
Igualmente copia de sus informes periódicos que demuestren el cumplimiento de sus obligaciones. Debe especificarse cronológicamente. Puede contactarse al correo electrónico: energex@energex.com.co Este correo, según se desprende de la misma certificación laboral que se adjunta. Ello con el fin de advertir la veracidad contenida en la correspondiente certificación laboral. 3.
Se oficie a la empresa FORTALEZA LEGAL SAS, para que certifique y envié a este proceso los expedientes laborales o contractuales del señor ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, (…) junto a los estados financieros de la empresa donde consten los pagos de sus honorarios profesionales, y las evidencias de pago de sus honorarios profesionales, y del recibido del pago de los aportes a la seguridad 11 Visto en el índice 24 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04336 00. 12 Visto en los índices 13, 14 y 21 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04336 00.
Radicado: 11001 03 15 000 2024 04336 00 Accionante: Altus Alejandro Baquero Rueda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 social que él hiciera, previo al pago de dichos honorarios. Igualmente copia de sus informes periódicos que demuestren el cumplimiento de sus obligaciones.
Debe especificarse cronológicamente. Puede dirigirse a la calle 15 No. 4-06 en Florencia Caquetá, celular 3188029769, NIT 9005277979. correo electrónico: forleg@hotmail.com Este correo, según se desprende de la misma certificación laboral que se adjunta. Ello con el fin de advertir la veracidad contenida en la correspondiente certificación laboral. 4.
Oficiar a la señora MONICA ANDREA LOZANO TORRES, (…), para que certifique y envié a este proceso los expedientes laborales o contractuales laborales del señor ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, identificado con la CC (…), junto a las evidencias de pago de sus honorarios profesionales, y del recibido del pago de los aportes a la seguridad social que él hiciera, previo al pago de dichos honorarios.
Igualmente copia de sus informes periódicos que demuestren el cumplimiento de sus obligaciones. Debe especificarse cronológicamente. Puede dirigirse a la calle 15 No. 4-06 en Florencia Caquetá, celular 3188029769. Correo electrónico: monicalozanotorres@hotmail.com Este correo, según se desprende de la misma certificación laboral que se adjunta.
Ello con el fin de advertir la veracidad contenida en la correspondiente certificación laboral. 5. Oficiar a SIGEP II Función Pública para que certifique la trazabilidad que ha tenido la hoja de vida del señor ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, identificado con la CC (…), donde se indique de manera cronológica, las fechas en las que fue insertada cada experiencia laboral que repose en su hoja de vida, en especial, las de ENERGEX SA, FORTALEZA LEGAL SAS Y MONICA LOZANO. Se puede dirigir al correo electrónico: soportesigep@funcionpublica.gov.co Con estas pruebas, se confirmaría o descartaría, o al menos podría darnos luces, si efectivamente las 22 vinculaciones laborales (de las 51 que presentó) que aduce el actor ALTUS BAQUERO, fueron reales, o producto de su actuar delictuoso al falsear su hoja de vida.
Para mi son hasta risibles, al tener vinculaciones laborales de dos días (sábado y domingo) en dos empresas distintas de manera simultánea, precisamente cuando quedaba cesante entre un contrato y otro. A lo largo de todo el proceso, el suscrito y los otros demandantes, advertimos, que esas tres certificaciones laborales, que darían crédito a 22 vinculaciones laborales y/o contractuales con las empresas ENERGEX SA, MONICA LOZANO TORRES Y FORTALEZA LEGAL SAS, y que sumarían 3584 días laborados, pero como son en Radicado: 11001 03 15 000 2024 04336 00 Accionante: Altus Alejandro Baquero Rueda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 fechas concurrentes, se tendrían como efectivamente laborados 1792 días, son espurias, y sin ellos, ya le sería imposible al actor acreditar los 15 años de experiencia profesional, indistintamente de los límites temporales.
(…) Adjunto con esta contestación las tres “certificaciones” laborales que no dudo en calificar de espurias y la certificación de la RUAF donde claramente, se advierte que su primera vinculación con el sistema general de seguridad social data de enero 26 de 2008, mes en el cual acredita su primera y verdadera vinculación laboral. Igualmente adjunto certificación laboral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se puede confirmar mi dicho, de que ejerció el cargo de Secretario Privado del Registrador Nacional en encargo excediendo los límites legales e igualmente cuando ejerció como Secretario General en esa misma entidad, sin tener los 8 años de experiencia profesional, que exigía la resolución No. 8479 de 2008, por medio del cual se estableció y adoptó el manual específico de funciones y competencias laborales para el desempeño de cargos directivos, la cual también adjunto […]”. 1.4.
La señora María Angélica García Sarmiento radicó escrito13 en el que se opuso a las pretensiones de la acción de tutela por no existir ninguna de las vulneraciones alegadas por el accionante, por lo que solicitó que se niegue la solicitud de amparo. 1.5. La señora Pamela Melissa Hernández Cabrera, presentó escrito14 en el que se opuso a las pretensiones del accionante por ser contrarias a derecho y no ajustadas a la realidad fáctica y jurídica. 1.6.
El magistrado ponente de la providencia cuestionada rindió informe15 en el que adujo que “(…) revisada la providencia que se acusa por vía de tutela no se observa la configuración de ninguno de los defectos indicados, sino tan solo un desacuerdo del accionante con lo decidido en sentido desfavorable a sus intereses litigiosos, lo que se evidencia a lo largo de su escrito de amparo en el que pretende descalificar infundadamente la 13 Visto en los índices 15 y 18 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04336 00. 14 Visto en los índices 19 y 20 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04336 00. 15 Visto en el índice 16 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04336 00.
Radicado: 11001 03 15 000 2024 04336 00 Accionante: Altus Alejandro Baquero Rueda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 argumentación realizada por la Sección para sustentar su sentencia del 6 de junio de 2024, la cual fue proferida por i) funcionario competente, ii) con acatamiento al procedimiento establecido para esta clase de actuaciones, iii) aplicando el supuesto legal que sirvió de fundamento a la decisión, de acuerdo al acervo probatorio allegado al expediente, iv) sin que se presente contradicción entre los fundamentos de la decisión y la sentencia misma, v) no se está frente a un error inducido, vi) la decisión fue ampliamente motivada con fundamentos de hecho y de derecho y vi) no se presentó desconocimiento de precedente alguno, sino al contrario, se aplicó la línea jurisprudencial vigente (…)”. 1.7.
El señor Nicolás Youn Díaz guardó silencio. 2. CONSIDERACIONES El despacho se pronunciará (i) frente a la solicitud de pruebas presentada por el señor Giovanny Rafael Decola Vásquez y, luego, (ii) frente a la necesidad de vincular a un tercero. 2.1. Frente a la solicitud de pruebas presentada por el señor Giovanny Rafael Decola Vásquez El despacho observa que el señor Giovanny Rafael Decola Vásquez, presentó solicitud de pruebas dirigidas a oficiar (i) a la Administradora del Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., para que remita, con destino a este proceso, la historia laboral del hoy accionante en la que se evidencien sus aportes realizados al Sistema General de Seguridad Social;
(ii) a las empresas ENERGEX S.A., FORTALEZA LEGAL S.A.S, y a la señora Mónica Andrea Lozano Torres, con el fin de que certifiquen y envíen con destino a este proceso, los expedientes laborales/contractuales del señor Baquero Rueda donde consten los pagos realizados por concepto de honorarios; y (iii) al SIGEP II – Función Pública, para que certifique la trazabilidad que ha tenido la hoja de vida del señor Baquero Rueda.
Radicado: 11001 03 15 000 2024 04336 00 Accionante: Altus Alejandro Baquero Rueda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 Al respecto, el despacho considera procedente denegar las pruebas solicitadas, dado que, la acción de tutela se dirige en contra de la sentencia proferida por la autoridad judicial accionada el 6 de junio de 2024, en los procesos de nulidad electoral identificados con los radicados nro. 11001 03 28 000 2022 00320 00 (principal) y nro. 11001 03 28 000 2022 00321 00, nro. 11001 03 28 000 2022 00322 00 y nro. 11001 03 28 000 2022 00324 00 (acumulados), por lo que la documentación que se debe tener en cuenta para resolver el presente amparo es la que reposa en los mencionados expedientes; ello, por cuanto, la tutela se dirige contra una providencia judicial y los yerros endilgados se predican de aquella y de las etapas que se surtieron en el proceso, por lo que la sede constitucional no constituye una nueva oportunidad probatoria para solicitar y debatir pruebas, cuando precisamente la providencia atacada se profirió con fundamento en lo que fue objeto de debate en el proceso ordinario.
De otro lado, se advierte que, junto con la contestación de la tutela, el señor Decola Vásquez allegó (i) copia de las tres certificaciones laborales a las que hizo referencia en su escrito, expedidas por ENERGEX S.A., la sociedad comercial Fortaleza Legal S.A.S. y la señora Mónica Lozano Torres; (ii) copia de una certificación de la Registro Único de Afiliados – RUAF del Sistema Integral de Información de la Protección Social – SISPRO, donde se indica que el señor Baquero Rueda se afilió al Sistema General de Seguridad Social de Pensiones el 26 de enero de 2008; y (iii) copia de la Resolución nro. 8479 de 2008, por medio de la cual se estableció y adoptó el manual específico de funciones y competencias laborales, para el desempeño de cargos de nivel directivo en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Frente a las certificaciones aportadas, la Sala considera que no es necesario decretarlas, comoquiera que aquellas reposan en el expediente del proceso de nulidad electoral identificado con el radicado nro. 11001 03 28 000 2022 Radicado: 11001 03 15 000 2024 04336 00 Accionante: Altus Alejandro Baquero Rueda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 00320 00 (principal)16 en el que el señor Decola Vásquez fungió como parte demandante.
Por último, en cuanto a la Resolución nro. 8479 de 2008, la Sala observa que el señor Decola Vásquez aportó dicho documento con el fin de demostrar que, para ocupar el cargo de Secretario Privado del Registrador Nacional en encargo, se requería como requisito un total de 8 años de experiencia, los cuales, según asegura, el señor Baquero Rueda no los cumplía. En ese sentido, la Sala negara el decreto de dicha prueba, toda vez que, como se indicó, la acción de tutela no es una instancia adicional para aportar pruebas que no fueron pedidas en la oportunidades correspondientes del proceso judicial que se ataca o para mejorar los argumentos expuestos ante el juez natural de la causa, pues aceptarlo, desdibujaría el carácter residual y subsidiario de este mecanismo constitucional, de modo que, lo que corresponde al juez de tutela es examinar los requisitos general de procedencia de la acción de tutela y, de estar cumplidos, los defectos en los que incurrió la providencia acusada, pero todo ello conforme lo que fue debatido en el proceso ordinario.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala Unitaria denegará la solicitud probatoria presentada y no decretará las documentales aportadas. 2.2. Frente a la necesidad de vincular a un tercero De los expedientes de los procesos de nulidad electoral aportados a este trámite tutelar, se advierte que intervino el Congreso de la República17, por lo que se hace necesario vincular a dicha entidad al presente trámite tutelar, con el fin de que, si a bien lo considera, rinda un informe y allegue los 16 Visto en el índice 12 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04336 00. 17 El Congreso de la República fue vinculado a los procesos de nulidad electoral objeto de debate en esta acción de tutela, por medio de los autos proferidos el 16 de febrero de 2023, en el radicado nro. 11001 03 28 000 2022 00320 00 (principal); el 16 de noviembre de 2022 en el radicado nro. 11001 03 28 000 2022 00321 00; el 23 de febrero de 2023 en el radicado nro. 11001 03 28 000 2022 00322 00; y el 24 de agosto de 2023 en el radicado nro. 11001 03 28 000 2022 00324 00.
Visto en el índice 12 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04336 00. Radicado: 11001 03 15 000 2024 04336 00 Accionante: Altus Alejandro Baquero Rueda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
En mérito de lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. NEGAR la solicitud de pruebas formulada por el señor Giovanny Rafael Decola Vásquez, por las razones explicadas en precedencia. Segundo. Vincular por tener interés en el resultado del proceso, al Congreso de la República, para lo cual deberá comunicársele sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo considera, rinda un informe y allegue los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Notificar a las partes esta decisión por el medio más expedito y eficaz. Cuarto. Surtido lo anterior, ingresar inmediatamente el asunto al despacho para continuar su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.