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68001233300020220000901Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-02-22

Radicación interna: 1795 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Ciro Capacho Quintana·Demandado: Juzgado Tercero Laboral Del Circuito Judicial De Bucaramanga Y Otros

Expediente: 68001-23-33-000-2022-00009-01 Demandante: Ciro Capacho Quintana Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 27 de marzo de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 68001-23-33-000-2022-00009-01 Demandante: Ciro Capacho Quintana Demandado: Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Bucaramanga Asunto: Auto remite por competencia El 1º de febrero de 2023, el señor Ciro Capacho Quintana presentó ante la Corte Suprema de Justicia escrito de “acción de cumplimiento (…) apertura de incidente de desacato” contra el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Bucaramanga, pues, según se entiende del escrito, no ha cumplido cabalmente las órdenes de amparo dadas en la sentencia del 31 de marzo de 2022, dictada por esta Sección en sede de segunda instancia. La secretaría la Corte Suprema de Justicia remitió el incidente a esta Corporación, Sin embargo, debe precisarse que la competencia para conocer de los incidentes de desacato radica en el juez de tutela de primera instancia, en los términos del artículo 53 del Decreto 2591 de 19911.

La Corte Constitucional también ha reconocido que el juez de tutela de primera instancia es «el encargado de hacer cumplir la orden impartida, así provenga de fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad»2. En el caso concreto, el juez de primera instancia fue el Tribunal Administrativo de Santander.

Por lo tanto, le corresponde a ese tribunal asumir el conocimiento y trámite del incidente de desacato promovido el señor Ciro Capacho Quintana. En consecuencia, el Despacho, RESUELVE 1. Remitir el incidente de desacato promovido por el señor Ciro Capacho Quintana al Tribunal Administrativo de Santander para que le dé el trámite que corresponda. 1 Decreto 2591 de 1991.

Artículo 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. 2 Sentencia T-458 de 2003. Expediente: 68001-23-33-000-2022-00009-01 Demandante: Ciro Capacho Quintana Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Informar a la demandante la decisión aquí adoptada. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN