Micelio
11001032500020260020600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2026-04-10

Radicación interna: 0859-2026 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Sindicato De Empleados Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Union De Funcionarios De Carrera Diplomatica Y Consular Unidiplo·Demandado: Ministerio De Relaciones Exteriores, Presidencia, Ministerio De Hacienda Y Credito Pùblico Minhacienda

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Magistrado sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera. Bogotá D.C., Veintiocho (28) de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-25-000-2026-00206-00 (0859-2026)1 Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular de Colombia – UNIDIPLO y otro Demandado: Nación – Presidencia de la República – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Ministerio de Relaciones Exteriores – Departamento Administrativo de la Función Pública Medio de control: Nulidad Simple Decisión: Auto inadmite demanda Procede el Despacho a decidir sobre la admisibilidad de la demanda de la referencia. La Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular de Colombia – UNIDIPLO y el Sindicato de Empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores – SEMREX, por conducto de apoderada judicial, presentaron el medio de control de nulidad2 previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, con el propósito de obtener la declaratoria de nulidad parcial del artículo 2 del Decreto 2348 de 20 de noviembre de 2014.

No obstante, el Despacho observa que no se cumplió con la totalidad de los requisitos previstos para la admisión de la demanda, como pasa a explicarse: ✓ El numeral 2 del artículo 162 del CPACA dispone que toda demanda deberá contener lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Dicho requisito supone que las pretensiones y los fundamentos que las sustentan permitan determinar de manera inequívoca el objeto de la controversia y, cuando se solicita la nulidad de actos administrativos, establecer con claridad cuál es el acto o 1 Samai, https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010325000202600206001100103. 2 Samai, índice 0006.

Archivo: 7_MemorialWeb_Otro-ADICIONALADEMANDA(.pdf). Numero interno: 0859-2026 Demandante: Unidiplo y Semrex Demandado: Nación – Presidencia de la República y otros 2 los actos cuya legalidad se cuestiona, a fin de delimitar el objeto del proceso y garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa. En el presente asunto, la pretensión principal se dirige formalmente contra el artículo 2 del Decreto 2348 de 20 de noviembre de 2014; sin embargo, en el desarrollo de la demanda la parte actora cuestiona igualmente la omisión posterior del Gobierno Nacional de actualizar anualmente la asignación básica mensual de los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios en el exterior, así como, las disposiciones contenidas en los decretos anuales de reajuste salarial que, según se afirma, los excluyeron de los incrementos generales.

Incluso, al explicar la procedencia del medio de control, la parte demandante atribuye la ilegalidad alegada tanto a la falta de inclusión, en el decreto demandado, de una disposición relativa al incremento anual, como a la correlativa omisión de expedir posteriormente un Decreto que actualice dicha asignación. Así, no existe plena correspondencia entre el acto administrativo señalado en la pretensión y la totalidad de las actuaciones, omisiones y disposiciones que se cuestionan en los fundamentos de la demanda.

En consecuencia, la parte demandante deberá precisar y aclarar el objeto de sus pretensiones e individualizar de manera inequívoca el acto o los actos administrativos cuya nulidad pretende, estableciendo si el objeto del medio de control se limita exclusivamente al artículo 2 del Decreto 2348 de 2014 o si comprende también otros actos administrativos (decretos anuales de reajuste salarial), disposiciones u omisiones a los que hace referencia en el escrito de demanda.

De conformidad con lo expuesto y en aplicación de los artículos 162, numeral 2, y 170 del CPACA, se inadmitirá la demanda para que, en el término de diez (10) días, subsane el defecto señalado, so pena de rechazo. En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

Numero interno: 0859-2026 Demandante: Unidiplo y Semrex Demandado: Nación – Presidencia de la República y otros 3 PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER el término de diez (10) días a la parte demandante para que subsane el defecto señalado, so pena de rechazo de la demanda.

TERCERO: NOTIFICAR por estado a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.