Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-25-000-2006-01098-02 (2313-2012) Demandante: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Demandado: Gladys Jaimes de Casadiego Temas: Rechazo del recurso de súplica.
Decreto 01 de 1984. AUTO RECHAZA RECURSO El apoderado de la parte demandada presentó recurso de súplica contra el auto de sala del 4 de marzo de 2021, que negó la solicitud de aclaración y adición de la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de febrero de 2020 por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado1.
Respecto de lo anterior, el artículo 183 del Decreto 01 de 1984, norma aplicable a este proceso, prevé que «el recurso ordinario de súplica procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente». A su vez, el artículo 243A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021, establece que no son susceptibles de recursos ordinarios las providencias que «nieguen la adición o la aclaración de autos o sentencias».
De acuerdo con esto, teniendo en cuenta que el auto suplicado es de sala y no de ponente, y que frente a la solicitud de aclaración y adición no proceden recursos, el despacho, RESUELVE Primero: Rechazar por improcedente el recurso de súplica interpuesto contra la providencia proferida el 4 de marzo de 2021, por las razones expuestas. 1 La sentencia fue proferida por la Subsección B de la Sección Segunda, y su ponente fue la consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez.
La sala de decisión se debió conformar con dos magistrados de la Subsección A, a saber, William Hernández Gómez y Rafael Francisco Suárez Vargas, toda vez que fueron declarados fundados los impedimentos presentados por los doctores Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés para conocer del asunto. A partir de lo anterior, el recurso de súplica pasó a este despacho, en el que antes fungía como consejero el doctor Hernández Gómez, para resolver lo pertinente. 2 Radicación: 25000-23-25-000-2006-01098-02 (2313-2012) 2 Segundo: Ejecutoriada esta decisión, devolver el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones correspondientes en la plataforma SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado