Demandante: Compañía de Transportes Expreso Florida Ltda. Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2023-01886-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-01886-00 Demandante: COMPAÑÍA DE TRANSPORTES EXPRESO FLORIDA LTDA. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C AUTO ADMISORIO Mediante escrito enviado el 13 de abril de 2023 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, la Compañía de Transportes Expreso Florida Ltda., por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la igualdad.
Consideró vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión del auto del 28 de septiembre de 2022, que confirmó la providencia del 24 de noviembre de 2021, a través de la cual el Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió únicamente la demanda en cuanto a las pretensiones de reparación directa y la rechazó respecto de las pretensiones de controversias contractuales, dentro del proceso con radicado 11001-33-36-033-2021-00221-01, promovido por la sociedad accionante contra la Aseguradora Solidaria de Colombia, los ministerios de Defensa y de Hacienda y Crédito Público, la Policía Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea de Colombia.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas en contra de los tribunales administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por la Compañía de Transportes Expreso Florida Ltda. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Demandante: Compañía de Transportes Expreso Florida Ltda. Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C Rad: 11001-03-15-000-2023-01886-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercera, Subsección C. Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Solicítese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C que, por el medio más expedito y eficaz, allegue en calidad de préstamo el expediente número 11001-33-36-033-2021-00221-01, correspondiente al proceso de controversias contractuales promovido por la Compañía de Transportes Expreso Florida Ltda. contra la Aseguradora Solidaria de Colombia y otros, vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación. Cuarto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
Quinto. Reconócese personería al abogado Álvaro José Rodríguez Vargas para actuar como apoderado de la Compañía de Transportes Expreso Florida Ltda., en los términos del poder aportado en el presente trámite de tutela. Sexto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora y a su apoderado judicial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”