Micelio
11001032600020140012100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-08-26

Radicación interna: 51996 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Corporacion Autonoma Regional De Cundinamarca Car·Demandado: Gloria Lucia Alvarez Pinzon, Alexandra Hurtado Buitrago.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-26-000-2014-00121-00 (51.996) Demandante: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR CUNDINAMARCA) Demandado: GLORIA LUCÍA ÁLVAREZ PINZÓN Y LILIAN ALEXANDRA HURTADO BUITRAGO Medio de control: REPETICIÓN Asunto: FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO La Sala profirió sentencia el 17 de julio de 2025 (índice 134 SAMAI) a través de la cual negó las pretensiones de la demanda y, además, condenó en costas a la parte actora.

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, fíjanse las agencias en derecho en un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de esta providencia en favor de cada una de las demandadas, señoras Gloria Lucía Álvarez Pinzón y Lilian Alexandra Hurtado Buitrago, por razón de que comparecieron al proceso y contestaron la demanda.

Por secretaría, liquídense las costas procesales en la forma prevista en el artículo 366 del CGP. Cumplido lo anterior y ejecutoriada la presente sentencia, ingrésese el expediente, para resolver sobre la aprobación de la liquidación de las costas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JYGA/2C+3CDS