Micelio
11001032400020160007700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-01-28

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Carlos Alberto Posada Gonzalez·Demandado: Junta Central De Contadores, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00077-00 Actor: CARLOS ALBERTO POSADA GONZÁLEZ Asunto: Acepta desistimiento de proceso AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora, en escrito obrante en el índice 65 del expediente digital[1], manifiesta que desiste de la presente demanda incoada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Para resolver, se considera: La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de controvertir la legalidad de las resoluciones núm. 000-1633 de 12 de diciembre de 2014, “Por la cual se emite fallo de única instancia” y la T000-0137 de 12 de agosto de 2015, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” expedidas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por el apoderado de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna.

Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, prevé: "[…] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. […]”. (Negrilla y subraya fuera de texto). Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 3 de noviembre de 2021, dio traslado a la entidad demandada y al tercero interesado en las resultas del proceso, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda presentado por la parte actora.

De conformidad con el memorial obrante en el índice 72 del expediente digital[2], la entidad demandada no se opuso a la solicitud de desistimiento y el tercero con interés directo en las resultas del proceso guardó silencio, conducta esta de la que se colige su aprobación respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda. Ahora, cabe señalar que, conforme se indicó en el auto admisorio de la demanda, se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se controvierten actos administrativos de contenido particular, esto es, las resoluciones núm. 000-1633 de 12 de diciembre de 2014, “Por la cual se emite fallo de única instancia” y la T000-0137 de 12 de agosto de 2015, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición” expedidas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, lo que hace viable la aceptación del desistimiento.

Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada y el tercero con interés directo en las resultas del proceso no presentaron oposición al desistimiento del medio de control de la referencia dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud. Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud de desistimiento de la demanda presentado por la parte actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora, a través de su apoderado.

SEGUNDO: Tiénese al doctor OSCAR EMILIO SILVA DUQUE como apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 72 del expediente digital.

TERCERO: NO CONDENAR en costas.

CUARTO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. [2] Ibid.