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11001031500020230480400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-09-04

Radicación interna: 7690 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Mauricio Camilo Nieto Aguirre·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Bogo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04804-00 Referencia: Acción de tutela Actor: MAURICIO CAMILO NIETO AGUIRRE Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], se admite la acción de tutela presentada por el señor MAURICIO CAMILO NIETO AGUIRRE contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y el ARCHIVO CENTRAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARENTA CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ[2], por estimar que le vulneraron su derecho fundamental de petición, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que les envió, vía electrónica, el 12 de mayo de 2023, en la que pidió el desarchivo del proceso ejecutivo identificado con el número único de radicación 2008-01924- 00, y su remisión al referido Despacho Judicial con el objeto de que este se pronuncie sobre el pago de los depósitos judiciales que se encuentran pendientes a su favor.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al señor Juez Cuarenta Civil Municipal de Bogotá, a los directores ejecutivos Seccional de Administración Judicial de Bogotá y de Administración Judicial y del Archivo Central de Bogotá y a los magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. c): Ofíciese al Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al Archivo Central de Bogotá y a las direcciones ejecutivas Seccional de Administración Judicial de Bogotá y de Administración Judicial, para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido a la solicitud presentada por el actor, vía electrónica el 12 de mayo de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". [2] “[…] CUARTA: que en caso de que el expediente no aparezca, se ordene al JUZGADO CUARENTA (40) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, que revise los archivos digitales que tenga el expediente y emita los oficios correspondientes para el pago de los depósitos judiciales, que reposan en el Banco Agrario “pendientes de pago”, a nombre de MAURICIO CAMILO NIETO AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.504.898 de Bogotá […]”.