Micelio
11001031500020230150500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-03-23

Radicación interna: 2341 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Luis Felipe Torres Oquendo Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico Y Otro

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-01505-00 Accionantes: Luis Felipe Torres Oquendo y otros Accionados: Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión A Referencia: Acción de tutela.

AUTO ADMISORIO Los señores Luis Felipe Torres Oquendo y Verónica María Illeras Delgado en nombre propio y en representación de sus hijos Derlay Esther Torres Illeras[1], María Valentina Torres Illeras[2] y Keiner Omar Torres Aguilar[3], así como los señores Elian Andrés Torres Illeras, Isaac David Torres Illeras, Abraham de Jesús Torres Illeras, Cesar Augusto Torres Illeras, Luis Felipe Torres Illeras y Vera Judith Oquendo de Torres por medio de apoderado[4], presentaron solicitud de tutela en la que deprecaron el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso, que consideraron vulnerados por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión A, con ocasión de las sentencias del 19 de diciembre de 2018 y 24 de junio de 2022, dictadas por las mencionadas autoridades, respectivamente, en las que negaron las pretensiones de la demanda formulada dentro del medio de control de reparación directa identificado con radicado número 08001-33-33-001-2018-00137-00/01.

El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Luis Felipe Torres Oquendo y otros por medio de apoderado, en contra del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión A.

SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión A para que, conforme a lo consignado en el expediente con radicado número 08001-33-33-001-2018-00137-00/01, informen a este Despacho los nombres y direcciones de las personas y/o entidades que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.

TERCERO: VINCULAR al presente trámite como terceros interesados a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y demás las partes, personas y/o entidades que hayan participado en el proceso ordinario con radicado 08001-33-33-001-2018-00137-00/01, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

CUARTO: OFICIAR al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión A para que, quien tenga a su cargo el expediente con radicación número 08001- 33-33-001-2018-00137-00/01, lo remita a este Despacho por cualquier medio, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SÉPTIMO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.

OCTAVO: RECONOCER personería al abogado José Miguel Camacho Barreto identificado con cédula de ciudadanía 1.129.565.178 de Barranquilla (Atlántico) y Tarjeta Profesional número 283.992 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los efectos del poder a él otorgado visible en el archivo electrónico que se encuentra en la sede electrónica de gestión judicial denominado “SAMAI” de esta Corporación, con certificado 00334005D81E2457 659AFD73ECC45F79 177CED408679F831 8FD4BF52AA516D52[5].

NOVENO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Página 78 del archivo electrónico ubicado en el índice 2 del expediente digital de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado: 9036075CBE69E228 7668415D4CE28B73 61E72E4CC1342E84 D4A2A3803A164C5E. [2] Página 88 del archivo electrónico ubicado en el índice 2 del expediente digital de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado: 9036075CBE69E228 7668415D4CE28B73 61E72E4CC1342E84 D4A2A3803A164C5E. [3] Página 89 del archivo electrónico ubicado en el índice 2 del expediente digital de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado: 9036075CBE69E228 7668415D4CE28B73 61E72E4CC1342E84 D4A2A3803A164C5E. [4] Archivo electrónico ubicado en el índice 2 del expediente digital de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado: 00334005D81E2457 659AFD73ECC45F79 177CED408679F831 8FD4BF52AA516D52. [5] Archivo electrónico ubicado en el índice 2 del expediente digital de tutela.