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41001233300020150016301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-02-24

Radicación interna: 68118 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Geraldin Steefany Botero Tovar, Marisol Tovar, Ramon Antonio Botero Gomez·Demandado: Municipio De Neiva (Huila), Empresas Publicas Municipales De Neiva

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., primero (1) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 41001-23-33-000-2015-00163-01(68118) Actor: RAMÓN ANTONIO BOTERO GÓMEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA Y OTRO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA RECHAZO RECURSO DE APELACIÓN CPACA-El recurso debe interponerse dentro de los 10 días siguientes a la notificación electrónica de la sentencia. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS PROVIDENCIAS CPACA-La notificación electrónica de sentencias tiene regla especial (artículo 203 CPACA).

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS SENTENCIAS CPACA-La sentencia queda notificada el mismo día que se remite el correo electrónico de notificación. El 10 de agosto de 2021, el Tribunal Administrativo de Huila profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. El 17 de agosto siguiente, notificó la sentencia a través de correo electrónico (índice 70 SAMAI) y el 1 de septiembre, la parte demandante interpuso recurso de apelación. El 1 de febrero de 2022, el tribunal lo concedió. El 24 de febrero siguiente, ingresó al despacho para decidir sobre la admisión del recurso. 1.

El despacho es competente para proferir este auto, de conformidad con el artículo 125 CPACA. 2. El artículo 205 CPACA, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, dispone que la notificación electrónica de las providencias se entenderá realizada una vez transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío del correo electrónico y que los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. El artículo 203 CPACA, que no fue modificado por la Ley 2080 de 2021, norma especial para la notificación electrónica de las sentencias, dispone que las sentencias se notificarán mediante envío de su texto a través de correo electrónico al buzón para notificaciones judiciales y que la notificación se entenderá surtida el día en que se envía el correo.

Como el mensaje de notificación se envió el 17 de agosto de 2021 (índice 70 SAMAI), la notificación se surtió ese mismo día y el término para apelar inició al día siguiente y transcurrió hasta el 31 de agosto de 2021. Como el recurso se interpuso el 1 de septiembre de 2021, RECHÁZASE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 10 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Huila.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI FGC/HDN