Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: Acción de tutela Radicación: 05001-23-33-000-2025-01497-01 Accionante: Carlos Mario Naranjo Vanegas Accionado: Juzgado 13 Administrativo de Medellín Aclaración parcial de voto de Alberto Montaña Plata Con todo respeto, expongo los motivos que me llevan a aclarar, de manera parcial, el voto en la decisión adoptada en el caso de la referencia que revocó la de primera instancia y, en su lugar, negó el amparo solicitado.
Previo a señalar las razones de mi decisión, estimo necesario poner en contexto la controversia. La presente tutela se instauró en contra de los Autos de 21 de agosto de 2025 y 23 de octubre de 2023, mediante los cuales la autoridad judicial accionada, respectivamente, rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó el actor y, al resolver un recurso de reposición, confirmó ese rechazo.
En esa medida, considero que la decisión impugnada debió modificarse para, de un lado, mantener la improcedencia por falta de subsidiariedad frente al auto que rechazó la demanda, ya que el actor contaba el recurso de apelación como medio de defensa judicial específico para proteger los derechos fundamentales que consideró vulnerados, y no lo agotó, por lo que la acción de tutela no podía ser un mecanismo principal de protección ni suplir la inactividad o negligencia procesal de la parte interesada.
Y, de otro lado, efectuar un análisis separado en relación con la decisión que resolvió el recurso de reposición. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA