Micelio
11001031500020230294300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-01

Radicación interna: 4564 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Gustavo Nuñez Serrato·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-02943-00 Demandante: GUSTAVO NÚÑEZ SERRATO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Gustavo Núñez Serrato en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura, con el objeto de que se ampare la presunta violación de los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y pensión. 2°) Notifíquese al Director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3º) Por considerar que le asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese a la al Director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02943-00 Demandante: Gustavo Núñez Serrato Acción de tutela 5°) Infórmase a la parte demandada y al tercero con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.