CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-25-000-2023-00214-00 (2541-2023)1 Solicitantes: Ildefonso León Vásquez y Luz Ángela Espitia Martínez Convocada: Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Trámite: Extensión de Jurisprudencia Tema: Reconocimiento de pensión de sobrevivientes por muerte en simple actividad Decisión: Rechaza por no subsanar El Quince (15) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2023)2, en ejercicio del trámite previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los señores Ildefonso León Vásquez y Luz Ángela Espitia Martínez, elevaron ante esta Corporación, solicitud de extensión de jurisprudencia de la sentencia de unificación CE-SUJ-SII-010-2018 de Doce (12) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018).
Asimismo, solicitaron que, como consecuencia de dicha orden, se reconozca y pague una pensión de sobrevivientes en calidad de beneficiarios del causante. Mediante auto de Treinta (30) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026)3, el Despacho inadmitió el escrito para que, dentro del término de diez (10) días, allegaran copia de la actuación de extensión adelantada ante la administración, además, de la debida sustentación de las razones por las que se encuentran en identidad fáctica y jurídica con la sentencia de unificación pretendida.
Dicha providencia fue notificada a las partes solicitantes el Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026)4, quienes, durante el trámite otorgado, guardaron silencio. 1 Expediente electrónico. 2 Samai, índice 2. 3 Samai, índice 5. 4 Samai, índice 9. Número Interno: 2541-2023 Solicitantes: Ildefonso León Vásquez y Luz Angela Espitia Martínez Convocada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional y otro 2 Así las cosas, comoquiera que, el escrito no fue subsanado, de acuerdo con el artículo 269 del CPACA, se impone rechazar la presente solicitud de extensión de jurisprudencia, tal como será dispuesto en la parte resolutiva de este auto.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Ildefonso León Vásquez y Luz Ángela Espitia Martínez, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.