Demandante: Amparo Saavedra Goyeneche Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-00201-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dos(2) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00201-00 Demandante: AMPARO SAAVEDRA GOYENECHE Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTRO Tema: Admite tutela.
AUTO 1. Mediante proveído de 19 de enero de 2021 de 2021, el Despacho resolvió inadmitir la acción de tutela presentada por la señora Amparo Saavedra Goyeneche. En dicha providencia se le concedió el término de tres días a fin de que corrigiera las falencias advertidas En el escrito de tutela. 2. En escrito de 24 de enero del año en curso, la accionante allegó la corrección. 3.
En tal sentido, se pronuncia el Despacho sobre la admisibilidad de la acción de tutela promovida por la señora Amparo Saavedra Goyeneche contra el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso y el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la vida digna. 4.
En sentir de la parte actora, la transgresión de las referidas garantías constitucionales se presentó con ocasión de las sentencias proferidas por las autoridades judiciales accionadas el 23 de febrero y 14 de julio, respectivamente. 5. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 6.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 7. En ese sentido, se tendrá como autoridades accionadas al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso y al Tribunal Administrativo de Boyacá. 8. De igual manera, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de: i) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF - Regional Boyacá; y ii) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.
Demandante: Amparo Saavedra Goyeneche Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-00201-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9. Por otro lado, se dispondrá que las Secretarías del Tribunal Administrativo de Boyacá y del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso, remitan en formato digital el expediente identificado con radicado No. 15759- 33-33-002- 2019-00005-00/1.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la señora Amparo Saavedra Goyeneche, contra el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR, en su condición de terceros con interés: i) al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF -Regional Boyacá; y ii) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO. SOLICITAR a las Secretarías del Tribunal Administrativo de Boyacá y del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sogamoso, remitan en formato digital el expediente identificado con radicado No. 15759- 33-33-002-2019-00005- 00/1.
SEXTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas. Demandante: Amparo Saavedra Goyeneche Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Rad: 11001-03-15-000-2022-00201-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”