CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Señores CONSEJEROS DE ESTADO Sección segunda, subsección A Consejo de Estado Bogotá Ref.: Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 18001-23-31-000-2018-00202-02 (1733-2021) Demandante: Diana Milena Llanos Escovar Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Reliquidación de prestaciones sociales con inclusión del 30% de prima especial (artículo 14, Ley 4a de 1992) Actuación: Manifestación de impedimento Con nuestro acostumbrado respeto, procedemos a declararnos impedidos para conocer del medio de control de la referencia, que se encuentra para decidir la admisión del recurso de apelación interpuesto por la demandada1 contra la sentencia de 18 de febrero de 20212, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá (sala de conjueces), con fundamento en las razones que a continuación se compendian.
La señora Diana Milena Llanos Escovar, en condición de juez de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, con el fin de obtener la anulación del oficio DESAJNEO17-1484 de 3 de abril de 2017 y del acto ficto negativo por falta de respuesta al recurso de apelación interpuesto contra el citado oficio, a través de los cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con inclusión del 30% de la prima especial de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, como factor salarial.
En ese orden de ideas, los consejeros que conformamos esta subsección nos encontramos incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que nos asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 estableció para los magistrados de tribunales, entre otros servidores públicos, una prima «no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico», empleo que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como consejeros de Estado. 1 Folios 137 a 141. 2 Folios 122 a 127 vuelto. 3 Folios 21 a 42.
Expediente: 18001-23-31-000-2018-00202-02 (1733-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Diana Milena Llanos Escovar contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 2 La anterior causal de impedimento tiene como fuente los artículos 130 y 1314 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en armonía con lo establecido en el artículo 141 (numeral 1) del Código General del Proceso, según la cual los magistrados, jueces y conjueces deben declararse impedidos cuando tengan «interés directo o indirecto en el proceso».
Al hallarnos en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que nos impide conocer de este medio de control y, por ende, consideramos imperativo legal y ético retirarnos de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia; en consecuencia, la subsección B de la sección segunda de esta Corporación5 se declara impedida para tramitar y decidir el presente asunto, conforme a las razones expuestas.
Atentamente, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ 4 Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, por la cual se reforma el CPACA. 5 El suscrito consejero Carmelo Perdomo Cuéter no comparte la decisión de expresar el presente impedimento con destino a la siguiente subsección, comoquiera que la causal invocada comprende a todos los integrantes de la sección y tampoco le sería dable a la subsección A asumir el conocimiento del asunto, en el caso de encontrarlo fundado, todo lo anterior en virtud del mandato contenido en el numeral 4 del artículo 131 del CPACA.
No obstante, en sala de sección segunda de 11 de junio de 2020, por decisión mayoritaria se aprobó la presente forma de manifestación de impedimento.