CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01967-00 Solicitante: Ever Ucrós Anaya Autoridad: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Ever Ucrós Anaya, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Sucre y el Juez Sexto Administrativo de Sincelejo.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE al solicitante, a los señores Magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre que dictaron el fallo del 27 de octubre de 2021, Rad. n°. 70001-33-33-006-2014-00033-01 y al Juez Sexto Administrativo de Sincelejo. Asimismo, al Departamento de Sucre y a la Institución para el Trabajo y el Desarrollo Humano “Escuela de Bellas Artes y Humanidades de Sucre”, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Sexto Administrativo de Sincelejo que remita copia digital del expediente n°. 70001-33-33-006-2014-00033- Id Documento: 11001031500020220196700005025220010 2 Expediente n°.11001-03-15-000-2022-01967-00 Solicitante: Ever Ucrós Anaya Admite tutela 01 del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Ever Ucrós Anaya contra el Departamento de Sucre y la Institución Educativa para el Trabajo y Desarrollo Humano “Escuela de Bellas Artes y Humanidades”.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDASE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería al doctor Johay Contreras Agudelo como apoderado del solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 CGP
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE FGC/MCS Id Documento: 11001031500020220196700005025220010