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11001031500020210861200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-11-17

Radicación interna: 12122 · CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Alcaldia Municipal De Chiquinquira·Demandado: Decreto 0199 Del 11 De Noviembre De 2021

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control inmediato de legalidad Número único de radicación: 11001031500020210861200 Acto administrativo objeto de control: Decreto 0199 de 11 de noviembre de 2021 expedido por el Alcalde del Municipio de Chiquinquirá (Boyacá) Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer del control inmediato de legalidad del Decreto 0199 de 11 de noviembre de 2021, expedido por el Alcalde del Municipio de Chiquinquirá (Boyacá), y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Boyacá. I.

ANTECEDENTES Decreto 0199 de 11 de noviembre de 2021 1. El Alcalde del Municipio de Chiquinquirá (Boyacá) expidió el Decreto 0199 de 11 de noviembre de 2021, “[…] Por medio del cual se adoptan medidas para garantizar el avance de la reactivación económica segura, el orden público, mitigar el impacto social y económico causado por la pandemia COVID-19 en el municipio de Chiquinquirá y se dictan otras disposiciones […]”. 2.

El conocimiento del presente asunto le correspondió a este Despacho, por reparto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1851 de la 1 Adicionado por el artículo 44 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[ ] Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción [ ]”. 2 Número único de radicación: 11001031500020210861200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ley 1437 de 18 de enero de 20112 y el artículo 233 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 20194.

II. CONSIDERACIONES Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 3. Vistos los artículos: i) 237 y 215 de la Constitución Política; ii) 37, en especial el numeral 2, de la Ley 270 de 7 de marzo de 19965; y iii) 1116, en especial el numeral 8, de la Ley 1437. 4. Vistos los artículos 20 de la Ley 137 de 2 de junio de 19947, sobre el control de legalidad; 136 de la Ley 1437, sobre el medio de control inmediato de legalidad; 168 ibidem, sobre falta de jurisdicción o de competencia; y el artículo 86 de la Ley 2080, sobre el régimen de vigencia y transición normativa. 5.

La competencia de los procesos del medio de control inmediato de legalidad corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, dependiendo de la autoridad que expide la respectiva medida; y, en ese orden de ideas, las medidas expedidas por: i) autoridades del orden nacional serán de conocimiento del Consejo de Estado; y ii) entidades territoriales serán de conocimiento de los tribunales administrativos del lugar donde se expidan. 6.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, las medidas objeto de control inmediato de legalidad fueron expedidas por una autoridad del orden municipal, de conformidad con lo indicado en el numeral 1 supra, en el Municipio de Chiquinquirá (Boyacá). 7. En este sentido, este Despacho considera que, por tratarse de unas medidas expedidas por el Alcalde en el Municipio de Chiquinquirá, la competencia para conocer del presente asunto le corresponde al Tribunal Administrativo de Boyacá, 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 “[…] Artículo 23.- Control inmediato de legalidad.

Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 5 Estatutaria de la Administración de Justicia. 6 Modificado por el artículo 18 de la Ley 2080. 7 “[…] Por la cual se reglamentan los Estados de excepción en Colombia […]”. 3 Número único de radicación: 11001031500020210861200 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co motivo por el cual declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de este control inmediato de legalidad.

Sobre la remisión del expediente del proceso 8. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría General de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Boyacá para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. 9. Asimismo, se ordenará a la Secretaría General de la Corporación notificar esta providencia al Alcalde del Municipio de Chiquinquirá (Boyacá) para su conocimiento y fines pertinentes.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del control inmediato de legalidad de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020210861200 al Tribunal Administrativo de Boyacá para lo de su competencia.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación NOTIFICAR esta providencia al Alcalde del Municipio de Chiquinquirá (Boyacá), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.