Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad que se adecúa a acción de nulidad absoluta Número único de radicación: 11001032400020190011400 Demandante: M.V.H. Inversiones S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: BR Beauty Cosmétivos, Comércio, Importação e Exportação Ltda. Asunto: Resuelve sobre la admisión de una demanda y la adecuación del trámite AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de la demanda presentada por M.V.H. Inversiones S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio y la adecuación del trámite del medio de control al de la acción de nulidad absoluta.
I.
ANTECEDENTES Id Documento: 11001032400020190011400385030050023 Núm. Único de radicación: 11001032400020190011400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1. M.V.H. Inversiones S.A.S.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad2; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 15210 de 21 de marzo de 2012, “Por la cual se concede un registro”, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la demandada cancelar el registro de la marca nominativa BRASIL CACAU que identifica productos de la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas. 3. Este Despacho, mediante auto de 11 de octubre de 20193, inadmitió la demanda.
El recurso de reposición y, en subsidio, de súplica 4. La demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 23 de octubre de 20194, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de súplica contra el auto de indicado supra. El trámite del recurso 1 Por intermedio de apoderado. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Cfr. Folios 102 a 104 4 Cfr. Folios 107 a 173 Id Documento: 11001032400020190011400385030050023 Núm. Único de radicación: 11001032400020190011400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.
La Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso de reposición5. II. CONSIDERACIONES Sobre el recurso de reposición 6. Vistos los artículos: i) 242 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que inadmitió la demanda. 7.
De conformidad con el marco normativo indicado supra, se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 11 de octubre de 2019, mediante el cual se inadmitió la demanda presentada por M.V.H. Inversiones S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio. 8. Vistos: i) los numerales 1.° y 4.° del artículo 162 de la Ley 1437, sobre contenido de la demanda; y ii) el numeral 4.° del artículo 166 ibidem, sobre anexos de la demanda. 5 Cfr. Índice núm. 9 aplicativo web SAMAI. 6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” Id Documento: 11001032400020190011400385030050023 Núm. Único de radicación: 11001032400020190011400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9.
Este Despacho, de la revisión de la demanda y sus anexos, advierte que la demandante8: i) indicó como violados el artículo 134 y los literales b), e), f) y p) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000; ii) informó los datos y la dirección de notificaciones del representante designado por el tercero con interés directo en el resultado del proceso; y iii) allegó prueba de la existencia y representación de BR Beauty Cosmétivos, Comércio, Importação e Exportação Ltda.; por lo que revocará el auto de 11 de octubre de 2019 y, en consecuencia, realizará el respectivo estudio de admisión de la demanda presentada por M.V.H. Inversiones S.A.S. Sobre la admisión de la demanda 10.
Vistos: i) el artículo 1499 de la Ley 1437, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia, para conocer de los procesos relativos a la propiedad industrial; ii) los artículos 161 a 16410 y 16611 ibidem, sobre los requisitos de procedibilidad y de la demanda; iii) los artículos 171 y siguientes de la Ley 143712, sobre la admisión de la demanda, el traslado de la demanda y las notificaciones del auto admisorio, y demás normas concordantes y complementarias; iv) el artículo 17513 ibidem, sobre contestación de la demanda, 8 Cfr. Folios 107 a 173 9 En concordancia con el artículo 86 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]” 10 Los artículos 161, sobre requisitos previos para demandar, 162, sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 11 Sobre anexos de la demanda. 12 De conformidad con la Ley 2080. 13 Modificado por los artículos 37 y 38 de la Ley 2080.
Id Documento: 11001032400020190011400385030050023 Núm. Único de radicación: 11001032400020190011400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en especial, el parágrafo 1.°; y v) el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 201914, sobre la distribución de los procesos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación. 11.
Atendiendo al Memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 202015. 12. Esta Sección es competente para conocer, en única instancia, de la demanda presentada por M.V.H. Inversiones S.A.S.contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad, que se adecuará al trámite de la acción de nulidad absoluta, para que se declare la nulidad del acto indicado supra. 13.
La demanda cumple con los requisitos previstos en la ley, por lo que este Despacho la admitirá, ordenará notificarla y correr traslado de la misma. 14. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte BR Beauty Cosmétivos, Comércio, Importação e Exportação Ltda. es titular del registro marcario concedido mediante el acto acusado, por lo que se vinculará en calidad de tercero con interés directo en el resultado del proceso y se ordenará notificarlo.
Acción procedente en el caso sub examine 15. Vistos los artículos: i) 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre 2000 de la Comunidad Andina, en adelante Decisión 486 de 2000, sobre la acción de nulidad 14 Por medio del cual se expide el reglamento del Consejo de Estado. 15 Prorrogado el 24 de agosto de 2022. Id Documento: 11001032400020190011400385030050023 Núm. Único de radicación: 11001032400020190011400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co absoluta; y ii) 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre el medio de control de nulidad. 16.
Atendiendo a que, de la revisión de la demanda, se advierte que: i) la parte demandante pretende la cancelación del registro de la marca nominativa BRASIL CACAU que identifica productos de la Clase 3 de la Clasificación Internacional de productos y Servicios para el Registro de las Marcas; ii) se indicó como violados el artículo 134 y los literales b), e), f) y p) del artículo 135 de la Decisión 486 de 2000; y iii) la demanda se presentó en ejercicio del medio de control de nulidad. 17.
Considerando que: i) el medio de control de nulidad está previsto para declarar la nulidad de un acto administrativo de carácter general y, excepcionalmente, actos administrativos de carácter particular, en los casos expresamente previstos en la ley; ii) la acción de nulidad absoluta está prevista para la nulidad de un registro marcario que se concedió con infracción a lo previsto en el artículo 135 de la Decisión 486 de 2000; iii) el acto acusado concedió el registro de la marca nominativa BRASIL CACAU; iv) la acción de nulidad absoluta y el medio de control de nulidad se tramitan por el mismo procedimiento; y v) el juez está en la obligación de adecuar el trámite que corresponde a la demanda. 18.
El Despacho considera que, en el caso sub examine, procede la acción de nulidad absoluta y, en ese sentido, adecuará el trámite del medio de control de nulidad al de la acción de nulidad absoluta prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, comoquiera que se subsume dentro de los presupuestos fácticos previstos en la norma en mención. En ese orden de ideas, se ordenará Id Documento: 11001032400020190011400385030050023 Núm. Único de radicación: 11001032400020190011400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que proceda a corregir la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el auto de 11 de octubre de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ADECUAR el trámite del medio de control de nulidad, invocado en la demanda presentada por M.V.H. Inversiones S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, al trámite de la acción de nulidad absoluta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ADMITIR, en ÚNICA INSTANCIA, la demanda presentada por M.V.H. Inversiones S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad absoluta, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 15210 de 21 de marzo de 2012, “Por la cual se concede un registro”, expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio.
En consecuencia, se ORDENA: a) NOTIFICAR esta providencia a la parte demandante, por estado. Id Documento: 11001032400020190011400385030050023 Núm. Único de radicación: 11001032400020190011400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co b) NOTIFICAR personalmente esta providencia al Superintendente de Industria y Comercio, o a quien este haya delegado para tal efecto. c) NOTIFICAR personalmente esta providencia al Agente del Ministerio Público, o a quien se haya delegado para tal efecto. d) VINCULAR a BR Beauty Cosmétivos, Comércio, Importação e Exportação Ltda. e) NOTIFICARLE personalmente esta providencia al Representante de BR Beauty Cosmétivos, Comércio, Importação e Exportação Ltda. o a quien se haya delegado para tal efecto. f) REMITIR copia electrónica del presente auto, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
CUARTO: CORRER TRASLADO de la demanda, por un término de treinta (30) días, a la parte demandada, el tercero con interés directo en el resultado del proceso, y al Ministerio Público. Dentro del término podrán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, en su caso, presentar demanda de reconvención.
QUINTO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, se descargue el expediente administrativo núm. 11 091183 del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI- de la Superintendencia Id Documento: 11001032400020190011400385030050023 Núm. Único de radicación: 11001032400020190011400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Industria y Comercio que contenga los antecedentes del acto acusado y se incorporen al expediente del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEXTO: Este Despacho no fijará gastos ordinarios del proceso, toda vez que los sujetos que intervienen en este trámite disponen de buzón electrónico para notificaciones judiciales. Lo anterior no obsta para que, por considerarlo pertinente, este Despacho disponga la fijación de gastos ordinarios del proceso en providencia posterior.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección que corrija la carátula del expediente de la referencia y la información que sobre este proceso se encuentre en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
NOVENO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020190011400385030050023