Micelio
11001032400020250004800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-02-13

Radicación interna: 169 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Veeduria Ciudadana Soacha Somos Todos·Demandado: Instituto Geografico Agustin Codazzi - Igac

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00048-00 Auto que rechaza demanda Mediante auto de 22 de enero de 20261 se inadmitió la demanda y se concedió un término de diez (10) días para corregirla, so pena de su rechazo.

El citado proveído fue notificado electrónicamente el 26 de enero de 20262 y por estado el 28 del mismo mes y año3. La Veeduría Ciudadana Soacha Somos Todos presentó escrito de subsanación de la demanda por fuera del término concedido4. Por lo tanto, se configuró el supuesto del numeral 2. del artículo 169 de la Ley 1437, debido a que la demanda no fue corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida y, en consecuencia, se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER los anexos de la demanda, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 Cfr. Índice 31 del expediente digital. 2 Cfr. Índice 33 del expediente digital. 3 Cfr. Índice 34 del expediente digital. 4 Cfr. Índices 37 y 38 del expediente digital.