Micelio
11001031500020220673800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-12-16

Radicación interna: 10737 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Luis Gabriel Astaiza Rocha·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cauca Y Otro

Demandante: Luis Gabriel Astaiza Rocha Demandados: Tribunal Administrativo del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-06738-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06738-00 Demandante: LUIS GABRIEL ASTAIZA ROCHA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Y OTRO AUTO DE MEJOR PROVEER 1.

El menor de edad, Luis Gabriel Astaiza Rocha, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cauca y la Rama Judicial. En su demanda solicita que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. Previo a decidir sobre la admisión de esta tutela, se le explicará de forma detallada a Luis Gabriel el motivo de este auto: 2.

La Sección Quinta observó que presentaste un proceso de reparación directa contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Cedelca S.A. E.S.P., y UTEN y Compañía de Servicios Convergentes S.A. E.S.P, con ocasión de la muerte de tu padre. Sin embargo, no identificamos la fecha de la sentencia que solicitas que estudiemos ni su número de radicación. 3.

También encontramos que alegas la vulneración del derecho a la igualdad respecto de otro proceso similar al tuyo, pero tampoco logramos identificar los datos de dicha sentencia. 4. Teniendo en cuenta que no nos son claros los datos que te mencionamos y que los consideramos importantes para estudiar tu acción de tutela, queremos pedirte lo siguiente: i. Indícanos, por favor, el número de radicación de tu proceso, el cual puedes identificar en la primera página de la sentencia. Si te es posible, haznos llegar una copia o fotografía donde podamos conocerla. ii.

Precisa el número de radicación de la sentencia parecida a la tuya, pero que se resolvió diferente. De igual forma, si la tienes, envíanos la copia. Demandante: Luis Gabriel Astaiza Rocha Demandados: Tribunal Administrativo del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-06738-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 iii.

Adicionalmente, nos gustaría saber si alguien te representó dentro del proceso de reparación directa que presentaste, o si tienes algún tutor o representante legal junto con su(s) nombre(s) y teléfonos y correos electrónicos. Por lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Por intermedio de la Secretaría General del Consejo de Estado, informarle al menor de edad Luis Gabriel Aistaza Rocha que cuenta con cinco días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que le indique a este Despacho: (i) Quién lo representó dentro del proceso de reparación directa que presentó con ocasión de la muerte de su padre, junto con el nombre y datos de teléfonos y correos electrónicos.

(ii) Si tiene algún tutor o representante legal actualmente, del mismo modo junto con su nombre y datos de contacto. (iii) La fecha y radicado de la sentencia del proceso de reparación directa en la que se resolvió su caso y aquella es similar, pero se resolvió de forma distinta. De ser posible que nos allegue copias de las dos. Segundo: Comentarle a Luis Gabriel Aistaza Rocha que el escrito o los documentos que quiera enviar, podrá presentarlos vía correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz al menor de edad Luis Gabriel Aistaza Rocha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”