Micelio
11001031500020230270800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-23

Radicación interna: 4209 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Hidalgo Rodriguez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02708-00 Demandante: Hidalgo Rodríguez Demandado: Superintendencia Nacional de Servicios Públicos y otro AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Hidalgo Rodríguez por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de acceso a la administración de justicia y de petición, con ocasión de trámite irregular por parte de la sociedad AFINIA E S D. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, relacionada con la solicitud de rompimiento de la solidaridad de la deuda generada por su arrendatario al no cumplir con la obligación de pago del servicio público de energía eléctrica, identificada con el NIC 7590015.

Sin embargo, dado que una de las demandadas es una entidad del orden nacional, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los jueces de circuito o igual categoría, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Leda María Marenco Vásquez debe 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Expediente: 11001-03-15-000-2023-02708-00 Demandante: Hidalgo Rodríguez 2 ser conocida, en primera instancia, por los juzgados administrativos del circuito de Valledupar - Reparto. Ahora, en cuanto a la vinculación del presidente de la República, se advierte que, pese a que fue identificado como demandado, respecto de él no se realiza cuestionamiento alguno ni tiene incidencia en las irregularidades endilgadas al proceso administrativo de “ruptura de solidaridad” cuestionado.

Además, recuérdese que las causas que corresponde conocer a esta corporación, obedecen a aquellas adelantadas contra las actuaciones del Presidente de la República, «incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos»2, entre otras; situaciones que no corresponden al asunto bajo estudio.

En consecuencia, se Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Hidalgo Rodríguez contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otros, de manera inmediata, a los juzgados administrativos del circuito de Valledupar - Reparto. Segundo. Notificar de esta providencia al demandante. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Artículo 12 Ibidem.