Micelio
17001233100020090026701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2013-01-23

Radicación interna: 45973 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Carmenza De La Trinidad Castro Nuñez Y Otros·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de abril de 2025 Radicación: 17001-23-31-000-2009-00267-01 (45973) Actor: Duvan Augusto Castro Núñez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otra Referencia: Reparación directa (Decreto 1/84) Temas: Corrige sentencia. Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de corrección de la Sentencia de 9 de julio de 2020, presentada por la parte demandante.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión ANTECEDENTES 1. Mediante Sentencia de 9 de julio de 20201, esta Subsección resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 4 de octubre de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, que negó las pretensiones de la demanda. 2.

En la parte resolutiva de la Sentencia de 9 de julio de 2020 se revocó la decisión de primera instancia, se declaró la responsabilidad de las entidades demandadas por la privación de la libertad de Duvan Augusto Castro Núñez y se ordenó la reparación de perjuicios a los demandantes, en los siguientes términos (se trascribe): “PRIMERO: REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la Sentencia proferida el 4 de octubre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Caldas, que negó las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: DECLARAR responsables a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial de los perjuicios ocasionados a Duvan Augusto Castro Núñez, Janeth Gómez Baena, Daniela Castro Gómez, Luisa María Castro Gómez, María Lourdes Castro Núñez, Alicia del Pilar Castro Núñez, Ángela María Castro Núñez, Luz Marina Castro Núñez y Carmenza de la Trinidad Castro Núñez, con ocasión de la privación de la libertad de Duvan Augusto Castro Núñez durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2004 y el 10 de mayo de 2005.

TERCERO: CONDENAR, por concepto de perjuicios morales, a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación a pagar las siguientes sumas: PERJUICIOS MORALES Demandante Calidad A cargo de la Fiscalía A cargo de la Rama Judicial Total Duvan o Castro Núñez Víctima directa 35.17 SMLMV 40.94 SMLMV 76.11 SMLMV Yaneth Gómez Baena Cónyuge 35.17 SMLMV 40.94 SMLMV 76.11 SMLMV Daniela Castro Gómez Hija 35.17 SMLMV 40.94 SMLMV 76.11 SMLMV Luisa María Castro Gómez Hija 35.17 SMLMV 40.94 SMLMV 76.11 SMLMV María Lourdes Castro Núñez Hermana 17.58 SMLMV 20.47 SMLMV 38.06 SMLMV Alicia del Pilar Castro Núñez Hermana 17.58 SMLMV 20.47 SMLMV 38.06 SMLMV Ángela María Castro Núñez Hermana 17.58 SMLMV 20.47 SMLMV 38.06 SMLMV 1 Notificada por estado electrónico el 12 de mayo de 2022.

Radicación: 17001-23-31-000-2009-00267-01 (45973) Actor: Duvan Augusto Castro Núñez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) ______________________________________________________________________________________ 2 de 4 Luz Marina Castro Núñez Hermana 17.58 SMLMV 20.47 SMLMV 38.06 SMLMV Carmenza Castro Núñez Hermana 17.58 SMLMV 20.47 SMLMV 38.06 SMLMV CUARTO: ORDENAR que la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial emitan un comunicado, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, en el que se reconozca la afectación al buen nombre de Duvan Castro Nuñez, en los términos expuestos en esta providencia.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda. (…)” 3. En virtud de fallo de 20 de enero de 2022 proferido por la Sección Quinta de esta Corporación, dentro de la acción de tutela No. 11001-03-15-000- 2021- 05088-00, que dejó sin efectos “lo referente al reconocimiento del perjuicio inmaterial, tipología de la afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados”2, esta Subsección profirió fallo de 11 de febrero de 2022 en el que resolvió (se trascribe): “PRIMERO: En cumplimiento del fallo de tutela de 20 de enero de 2022 proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, MODIFICAR la Sentencia proferida el 9 de julio de 2020 por esta Sala en relación con la medida de restablecimiento del derecho al buen nombre, por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, quedará así: “CUARTO: Debido a la vulneración del derecho al buen nombre de Duván Castro Núñez, ORDENAR que la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Nación - Rama Judicial emitan un comunicado en el que se disculpen con la víctima por el perjuicio causado.

Asimismo, de acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con la víctima, el demandante le deberá informar a las demandadas, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, si dichos documentos solamente le serán entregados en físico a él o si, además, desea que se publiquen en las plataformas de comunicación y difusión de cada entidad y a ello se procederá una vez así sea comunicado.

De no hacerse ninguna manifestación durante ese lapso, se entenderá que la víctima opta porque las disculpas se expresen de manera privada, por lo que así se cumplirá de manera inmediata”.

SEGUNDO: Debido a lo anterior, la parte resolutiva de la Sentencia de 9 de julio de 2020 quedará así: “PRIMERO: REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la Sentencia proferida el 4 de octubre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Caldas, que negó las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: DECLARAR responsables a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial de los perjuicios ocasionados a Duván Augusto Castro Núñez, Janeth Gómez Baena, Daniela Castro Gómez, Luisa María Castro Gómez, María Lourdes Castro Núñez, Alicia del Pilar Castro Núñez, Ángela María Castro Núñez, Luz Marina Castro Núñez y Carmenza de la Trinidad Castro Núñez, con ocasión de la 2 En lo pertinente, el fallo de tutela resolvió lo siguiente: “CUARTO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la igualdad invocados por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, respecto de los defectos fácticos y desconocimiento del precedente, en lo relativo a la tipología de la afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente protegidos, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

QUINTO: En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de 9 de julio de 2020, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en lo referente al reconocimiento del perjuicio inmaterial, tipología de la afectación relevante a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, por las razones expuestas.

SEXTO: ORDENAR al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que, en el término de 20 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva decisión en la que analice de fondo y en el marco de sus competencias, si hay lugar a pedir excusas de acuerdo con los criterios fijados en las sentencias de unificación de la misma Corporación”.

Radicación: 17001-23-31-000-2009-00267-01 (45973) Actor: Duvan Augusto Castro Núñez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) ______________________________________________________________________________________ 3 de 4 privación de la libertad de Duván Augusto Castro Núñez durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2004 y el 10 de mayo de 2005.

TERCERO: CONDENAR, por concepto de perjuicios morales, a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación a pagar las siguientes sumas: PERJUICIOS MORALES Demandante Calidad A cargo de la Fiscalía A cargo de la Rama Judicial Total Duvan o Castro Núñez Víctima directa 35.17 SMLMV 40.94 SMLMV 76.11 SMLMV Yaneth Gómez Baena Cónyuge 35.17 SMLMV 40.94 SMLMV 76.11 SMLMV Daniela Castro Gómez Hija 35.17 SMLMV 40.94 SMLMV 76.11 SMLMV Luisa María Castro Gómez Hija 35.17 SMLMV 40.94 SMLMV 76.11 SMLMV María Lourdes Castro Núñez Hermana 17.58 SMLMV 20.47 SMLMV 38.06 SMLMV Alicia del Pilar Castro Núñez Hermana 17.58 SMLMV 20.47 SMLMV 38.06 SMLMV Ángela María Castro Núñez Hermana 17.58 SMLMV 20.47 SMLMV 38.06 SMLMV Luz Marina Castro Núñez Hermana 17.58 SMLMV 20.47 SMLMV 38.06 SMLMV Carmenza Castro Núñez Hermana 17.58 SMLMV 20.47 SMLMV 38.06 SMLMV CUARTO: Debido a la vulneración del derecho al buen nombre de Duván Castro Núñez, ORDENAR que la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Nación - Rama Judicial emitan un comunicado en el que se disculpen con la víctima por el perjuicio causado.

Asimismo, de acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales debe concertarse con la víctima, el demandante le deberá informar a las demandadas, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, si dichos documentos solamente le serán entregados en físico a él o si, además, desea que se publiquen en las plataformas de comunicación y difusión de cada entidad y a ello se procederá una vez así sea comunicado.

De no hacerse ninguna manifestación durante ese lapso, se entenderá que la víctima opta porque las disculpas se expresen de manera privada, por lo que así se cumplirá de manera inmediata.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda. (…)” 4. El 12 de mayo de 20223, la parte actora presentó solicitud de corrección de la sentencia. Solicitó que se subsanaran los nombres consignados en la parte resolutiva de la Sentencia como “Duván O Castro Núñez”, “Yaneth Gómez Baena” y “Carmenza Castro Núñez”, pues en realidad estos correspondían a Duván Augusto Castro Núñez, Janeth Gómez Baena y Carmenza de la Trinidad Castro Núñez. 2.

CONSIDERACIONES 5. Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC- el ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 6.

De conformidad con el artículo 310 del CPC, es susceptible de corrección “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético”, siempre que esas alteraciones “estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. De acuerdo con esto y, revisadas las providencias, tanto la de 9 de julio de 2020 como la de 11 de febrero de 2022, encuentra la Sala que, efectivamente, los nombres de los solicitantes se consignaron de 3 Índice 63 de Samai.

Radicación: 17001-23-31-000-2009-00267-01 (45973) Actor: Duvan Augusto Castro Núñez y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) ______________________________________________________________________________________ 4 de 4 manera errónea. Desde la presentación del poder4 y en la demanda5, los nombres de los solicitantes se consignaron como Duván Augusto Castro Núñez, Janeth Gómez Baena y Carmenza de la Trinidad Castro Núñez, no como quedaron plasmados en la providencia objeto de la solicitud. 7.

De acuerdo con lo anterior, se accederá a la solicitud de corrección del ordinal tercero de la Sentencia de 9 de julio de 2020, conforme con las facultades dispuestas en el artículo 310 del CPC, habida cuenta de que corresponde a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, que se incurrió en un error puramente aritmético contenido en la parte resolutiva de la providencia. Aclara la sala que, los nombre consignados como “Duván O Castro Núñez”, “Yaneth Gómez Baena” y “Carmenza Castro Núñez”, en realidad corresponden a Duván Augusto Castro Núñez, Janeth Gómez Baena y Carmenza de la Trinidad Castro Núñez. 8.

Además de lo anterior, se observa que, en la Sentencia de 11 de febrero de 2022 se modificó el ordinal cuarto de la providencia de 9 de julio de 2020, allí se ordenó la reparación del derecho al buen nombre de “Duván Castro Núñez”, razón por la cual, la Sala corregirá de oficio también este ordinal para especificar que se trata de Duván Augusto Castro Núñez. 3.

DECISIÓN La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR los ordinales TERCERO y CUARTO de la parte resolutiva de la Sentencia de 9 de julio de 2020, modificada mediante providencia de 11 de febrero de 2022, para especificar que donde se hace referencia a los nombres de “Duván O Castro Núñez” o “Duván Castro Núñez”, “Yaneth Gómez Baena” y “Carmenza Castro Núñez”, se refiere a Duván Augusto Castro Núñez, Janeth Gómez Baena y Carmenza de la Trinidad Castro Núñez, conforme lo dispuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado 4 Folios 3,4, 7 y 8 del cuaderno 1. (Índice 74 de Samai). 5 Folios 12 a 39 del cuaderno 1. (Índice 74 de Samai).