CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-03838-00 Solicitante: Proyectos de Infraestructura S.A. Pisa Autoridad: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Proyectos De Infraestructura S.A.S- PISA, a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, el Juzgado Tercero Administrativo de Buga, el Municipio de Guadalajara de Buga y Didier Hernán Restrepo Valencia. En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE al solicitante, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca que dictaron la sentencia del 28 de febrero de 2023, Rad. n°. 76111- 33-33-003-2014-00350-01 y al Juez tercero administrativo de Buga que dictó la sentencia del 28 de agosto de 2017, Rad. n°. 76111-33-33-003-2014-00350-00. Asimismo al Municipio de Guadalajara de Buga y a Didier Hernán Restrepo Valencia como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se le remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2023-03838-00 Solicitante: Proyectos de Infraestructura S.A. Pisa Admite tutela allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca que remita copia digital del expediente n°. 76111-33-33-003-2014-00350- 01 de la acción de Reparación Directa de Didier Hernán Restrepo Valencia contra del Municipio de Guadalajara de Buga y otros.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a José Arturo Morales Feria y Saúl Alonso Santamaría Quiroga como apoderados de la solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JHC/MCS