Radicación: 11001 03 15 000 2023 00056 00 Accionante: JAVIER NOGUERA PERALTA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00056 00 Demandante: JAVIER NOGUERA PERALTA Demandado: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión del escrito presentado por el señor JAVIER NOGUERA PERALTA, actuando en nombre propio, mediante el cual interpuso acción de tutela contra la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
La parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, pretendiendo que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de noviembre de 20221, por la autoridad judicial accionada, en el proceso ordinario de reparación directa en contra de la Nación – Rama Judicial, identificado con el radicado número 73001-23-31-000-2008- 00723-02.
De conformidad con lo previsto en el numeral séptimo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la acción de tutela formulada. 1 El accionante señaló que la sentencia acusada se emitió el 22 de noviembre de ese año, sin embargo, una vez revisado el documento en mención se constató que fue dictada el 21 de ese mes y año. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 00056 00 Accionante: JAVIER NOGUERA PERALTA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co De otra parte, este despacho no accederá a la solicitud formulada por la parte actora, referida a que se oficie al Tribunal Administrativo del Tolima para que envíe copia del expediente ordinario mencionado, teniendo en cuenta que ello no resulta necesario para resolver las censuras formuladas en esta acción constitucional.
Por las mismas razones, tampoco se accederá a las solicitudes relativas a oficiar a los Juzgados Quinto y Octavo Civiles Municipales de Ibagué para que envíen copia de los expedientes de los procesos “[…] rad. 542-03 y […] Rad. 497-01” y “[…] ejecutivo de Javier Noguera Peralta contra Miguel Antonio Granobles Rad. 020-03”. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 el despacho,
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor JAVIER NOGUERA PERALTA en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a la Nación – Rama Judicial y al Tribunal Administrativo del Tolima, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que en él se adopte, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.
Radicación: 11001 03 15 000 2023 00056 00 Accionante: JAVIER NOGUERA PERALTA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Cuarto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.