Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001032400020250002200 Actor: JORGE ELIECER DELGADO BOTELLO Asunto: Resuelve sobre la procedencia de la sentencia anticipada AUTO INTERLOCUTORIO El señor Jorge Eliecer Delgado Botello1 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 2984 de 27 de julio de 2007 “Por la cual se establecen los rangos para medir y evaluar la aptitud psicofísica para el uso de armas”, expedido por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional.
El Despacho, mediante auto de 4 de marzo de 20253, admitió la demanda, la cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante y demandada y al Ministerio Público. Asimismo, se remitió copia electrónica de la providencia, junto con el link del expediente digitalizado de la referencia, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado4. 1 En nombre propio.
Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Cfr. Índice núm.12 de Samai. 4 Cfr. Índice núm.14 de Samai. 2 Número único de radicación: 11001032400020250002200 Actor: JORGE ELIÉCER DELGADO BOTELLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La parte demandada, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, contestó la demanda5y formuló excepciones de fondo.
La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado de las excepciones propuestas6 y la parte demandante se pronunció sobre ellas7. Marco normativo sobre la sentencia anticipada El artículo 182A8 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, prevé la procedibilidad de la sentencia anticipada antes de la audiencia inicial, así: “[…] Artículo 182A.
Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito. 5 Cfr. Índice núm.18 de Samai. 6 Cfr. Índice núm.22 de Samai. 7 Cfr. Índice núm.23 de Samai. 8 Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 9 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Número único de radicación: 11001032400020250002200 Actor: JORGE ELIÉCER DELGADO BOTELLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código […]”.
(Destacado fuera del texto). Procedencia de la sentencia anticipada Atendiendo a que en el proceso de la referencia: i) no se ha celebrado la audiencia inicial; y ii) las partes demandante y demandada no presentaron solicitudes probatorias. Atendiendo a que: i) la parte demandada no propuso excepción previa alguna; y ii) las propuestas corresponden a las denominadas excepciones de mérito que se resolverán en la sentencia. El Despacho considera que el caso sub examine se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el numeral 1 del artículo 182A ibidem y, en consecuencia, prescindirá de las audiencias, inicial y de pruebas, fijará el objeto del litigio, y adoptará las decisiones que en derecho correspondan para proferir la sentencia anticipada.
Fijación del objeto del litigio De acuerdo con la demanda y la contestación presentada por la parte demandada, el objeto del litigio consiste en determinar si la Resolución núm. 2984 de 27 de julio de 2007, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, vulnera o no el preámbulo y los artículos 1°, 2°, 83, 209 y 223 de la Constitución Política; 119 de la Ley 489 de 1998; 3°, 33 y 34 del Decreto 2535 de 1993; 1° y 11 de la Ley 1119 de 2006; 3°, los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 6° del Decreto 2858 de 2007; el Decreto 2858 de 2007; 137 del CPACA, las Leyes 1996 de 2019 y 1979 de 2019 y, en consecuencia, determinar si hay lugar o no a declarar la nulidad de la disposición acusada. 4 Número único de radicación: 11001032400020250002200 Actor: JORGE ELIÉCER DELGADO BOTELLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre las pruebas Se tendrán como pruebas, en cuanto fueran conducentes y por el valor que en derecho corresponda, los documentos aportados con la demandada por el actor y la contestación de esta por parte de la Nación – Ministerio de Defesa Nacional.
Sobre la presentación de los alegatos Finalmente, el Despacho correrá traslado para alegar por el término de diez (10) días, e informará al Ministerio Público que, dentro de la misma oportunidad, podrá presentar el concepto, si a bien lo tiene. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: PRESCINDIR de las audiencias, inicial y de pruebas, previstas en los artículos 180 y 181 de la Ley 1437, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: FIJAR EL OBJETO DEL LITIGIO en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: TENER como pruebas, en cuanto fueran conducentes y por el valor que en derecho corresponda, los documentos aportados con la demandada por el actor y la contestación de esta por parte de la Nación – Ministerio de Defesa Nacional. 5 Número único de radicación: 11001032400020250002200 Actor: JORGE ELIÉCER DELGADO BOTELLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: CORRER traslado para alegar por el término de diez (10) días, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: INFORMAR al Ministerio Público que, dentro de la oportunidad para alegar, podrá presentar el concepto, si a bien lo tiene.
SEXTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)