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11001031500020230644000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-19

Radicación interna: 10026 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Mario Alberto Restrepo Zapata·Demandado: Juzgado Civil Del Circuito De Santa Rosa De Cabal Risaralda Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2023-06440-00 Accionante: MARIO ALBERTO RESTREPO ZAPATA Asunto: Rechaza demanda Auto interlocutorio Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Mario Alberto Restrepo Zapata.

I. Consideraciones del Despacho Mediante auto de 25 de octubre de este año se requirió al accionante para que, en el término de tres (3) días, precisara cuál era la presunta actuación que vulneraba sus derechos fundamentales y las pretensiones de este mecanismo de amparo. La Secretaría General de esta Corporación, a través de correo electrónico de 27 de octubre de 2023, notificó a la parte actora el auto indicado.

Vencido el término concedido se observa que no se corrigió el escrito de tutela. Como consecuencia de lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19912, se rechazará la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la presente acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 1 […]

ARTICULO 17. - Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. […]”. 2 […] Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política […]”. 2 Radicación: 11001-03-15-000- 2023-06440-00 Accionante: Mario Alberto Restrepo Zapata SEGUNDO: ARCHIVAR la presente diligencia, por Secretaría General de la Corporación efectúense las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado