CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Radicación núm.: 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: PERSONERÍA MUNICIPAL DE GUARNE Demandados: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTROS Vinculado: DEVIMED S.A. Coadyuvante: MARÍA CECILIA HERNÁNDEZ DE GRISALES Sentencia de segunda instancia La Sala decide los recursos de apelación presentados por el departamento de Antioquia, el Instituto Departamental de Deportes de Antioquia, la Empresa de Vivienda de Antioquia y la coadyuvante de la parte demandante María Cecilia Hernández Grisales, contra la sentencia de 29 de noviembre de 2023, proferida por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia1.
I.
ANTECEDENTES I.1. La demanda 1. La Personería municipal de Guarne en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, presentó demanda contra el departamento de Antioquia, el municipio de Guarne, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, la Empresa de Vivienda e Infraestructura de Antioquia - VIVA, el Instituto Departamental de Deportes de Antioquia - Indeportes y la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, con el propósito de obtener la protección de los derechos colectivos establecidos en los literales b), d), e), l) y m) del artículo 4.°2 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 1 De conformidad con la constancia secretarial de 9 de septiembre de 2025, el proceso fue remitido a este Despacho en atención a la compensación de expedientes.
Cfr. Índice 42 del expediente digital del Consejo de Estado. 2 “[…] Artículo 4º.- Derechos e Intereses Colectivos. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: […] b) La moralidad administrativa; […] d) El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; e) La defensa del patrimonio público; […] l) El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; […] m) La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes […]”. 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. […]”. 2 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne 2.
La demandante formuló las siguientes pretensiones: “[…]
PRIMERO: Declarar Vulnerados los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, La defensa del patrimonio público, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes a la comunidad que habita y transita la ruta donde se debería ejecutar la construcción de Ciclo infraestructura de oriente.
SEGUNDO: Se amparen a (sic) comunidades del departamento de Antioquia, Municipio de Guarne, los derechos e intereses colectivos vulnerados y por consiguiente se ordene a – INDEPORTES, ANTIOQUIA – EMPRESAS DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA- VIVA, GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, MUNICIPIO DE GUARNE, INSTITUTO DE DESARROLLO DE ANTIOQUIA -IDEA, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, por conducto de sus representantes legales o quien hagan sus veces, efectuar, de acuerdo a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad (sic) señalados en el artículo 288 de la Constitución Política; y en el marco de sus competencias, todos los trámites administrativos, jurídicos, financieros y demás a que haya lugar para la terminación y puesta en funcionamiento de la Ciclo Infraestructura de Oriente Antioqueño.
TERCERO: En lo que atiende a la protección del derecho interés colectivo del PATRIMONIO PÚBLICO, se ORDENE, a quien corresponda, efectuar la afectación de las pólizas que amparan los riesgos derivados de la suscripción de los convenios y contratos a partir de los cuales se contrajeron las obligaciones para la ejecución de la obra de que trata este medio de control y protección, y las demás medidas tendientes a recuperar el patrimonio público que se haya perdido con la gestión antieconómica e ineficiente de esta obra.
CUARTO: Para la protección de derecho colectivo a la SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE, solicito señor juez, se emitan las ordenes (sic) que correspondan a efecto de identificar integralmente, anticipar los riesgo (sic) y realizar todas las gestiones administrativas, técnicas, jurídicas, financieras para la ejecución de las obras con las cuales se conjure de manera definitiva los riesgos por perdida (sic) de banca, deslizamientos de tierra y demás que a la fecha se han identificado y los que en adelante pudieran llegar a producirse con la ejecución de esta obra.
Además, con las que se asegure que, la obra se ejecute con el cumplimiento de todas las normas y condiciones de seguridad y prevención de riesgos para las personas que circulen por estos sitios. […]” (negrilla del texto). 3. Señaló que la ejecución del proyecto de ciclo-infraestructura del oriente antioqueño ha presentado múltiples dificultades en el tramo que pasa por el municipio de Guarne, reflejadas en la suscripción de numerosas modificaciones contractuales por problemas en los diseños iniciales, errores en la estimación de costos y la necesidad de ajustar el alcance de la obra frente a condiciones técnicas no previstas. 4.
Indicó que el proyecto surgió en el marco del convenio interadministrativo 084 de 2016 y posteriormente se estructuró mediante el convenio 057 de 2017, y el contrato interadministrativo 379 de 2017, cuyo objeto consistió en la construcción de ciclorrutas en varios municipios, incluido Guarne. 3 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne 5.
Expuso que el avance físico de la obra apenas alcanzaba el 58,43%, pese a haberse ejecutado aproximadamente el 99% del plazo contractual, lo que denota deficiencias en la planeación y ejecución del proyecto. Según los informes de la Contraloría General de Antioquia, se identificó un presunto detrimento patrimonial por los recursos girados en el marco del proyecto. 6.
Advirtió que la obra se encuentra parcialmente paralizada y ejecutada de manera fragmentada, sin funcionalidad integral, lo que impide su uso adecuado por parte de la comunidad y afecta el cumplimiento de los fines del proyecto. La falta de culminación de la obra ha generado riesgos para la comunidad relacionados con deslizamientos de tierra, pérdida de banca, acumulación de materiales, afectación de vías de acceso y ausencia de señalización preventiva. 7.
Argumentó que estos riesgos han sido identificados en los sectores de Las Quinielas, El Maizal, Rosarte, entre otros, y han sido documentados en informes técnicos de la Contraloría, del sistema de gestión del riesgo y del concesionario vial. Sin embargo, a pesar de las advertencias realizadas por distintas entidades, no se han adelantado intervenciones efectivas en los puntos críticos, ni se han adoptado medidas suficientes o articuladas para atender la problemática. 8.
Indicó que la situación descrita afecta directamente a las comunidades que habitan y transitan en los sectores intervenidos, quienes ven comprometida su integridad física, especialmente en épocas de lluvias. La falta de señalización y de mantenimiento de los tramos intervenidos incrementa el riesgo de accidentes. I.2. Actuación procesal en primera instancia 9.
La magistrada sustanciadora del proceso en primera instancia, por auto de 27 de julio de 20224, admitió la demanda. 10. En proveído de 1.° de septiembre de 20225, el a quo decretó la siguiente medida cautelar: “[…]
1. SE DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR lo siguiente: 1.1 SE ORDENA a la Empresa de Vivienda de Antioquia -VIVA-, que en un término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, proceda con la señalización preventiva diurna y nocturna de la obra ciclorutas (sic) de Oriente, la recolección de material sobrante como escombros de tierra y demás objetos que puedan representar riesgo para peatones y vehículos en las zonas: talud las Quinelas (sic), talud salón de eventos, terraplenes sector Botadero, sector maizal o puerta roja, sector caseta de ventas, sector escultura de los pajaritos y sector vivero rosarte, de conformidad con las normas que rigen la materia. 1.2 SE ORDENA al Instituto de Deportes de Antioquia INDEPORTES ANTIOQUIA-, a la Empresa de Vivienda de Antioquia -VIVA-, al departamento de Antioquia, al municipio de Guarne y a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, que de acuerdo 4 Cfr. Índice 4 del expediente digital de primera instancia. 5 Cfr. Índice 22 del expediente digital de primera instancia. 4 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne con las competencias previstas en la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, verifiquen los riesgos por deslizamiento de tierra y pérdida de banca de las zonas: talud las Quinelas (sic), talud salón de eventos, terraplenes sector Botadero, sector maizal o puerta roja, sector caseta de ventas, sector escultura de los pajaritos y sector vivero rosarte.
Concluido ese término y dentro de los tres (3) meses siguientes, conforme a sus competencias según la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes, realicen los trabajos o laborales (sic) de mitigación del riesgo por deslizamiento de tierra y pérdida de banca de las zonas: talud las Quinelas (sic), talud salón de eventos, terraplenes sector Botadero, sector maizal o puerta roja, sector caseta de ventas, sector escultura de los pajaritos y sector vivero rosarte […]”. 11.
En proveído de 10 de noviembre de 20226 se vinculó a Devimed S.A. al extremo pasivo. 12. Esta Sección en providencia de 18 de noviembre de 20227 resolvió los recursos de apelación presentados por la ANI, VIVA e Indeportes, contra la providencia de 1.° de septiembre de 2022, así: “[…] PRIMERO.- REVOCAR parcialmente el numeral segundo del auto recurrido, en lo que tiene que ver con las obligaciones impartidas a la ANI, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO.- MODIFICAR el numeral 1.2. del auto recurrido en el sentido de ORDENAR al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DE ANTIOQUIA - INDEPORTES ANTIOQUIA a la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA –VIVA, al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y al MUNICIPIO DE GUARNE que, dentro de los tres (3) meses siguientes, conforme a sus competencias según la Ley 1523 de 2012, el contrato interadministrativo núm. 379 de 2017 y demás normas concordantes, realicen los trabajos o labores de mitigación del riesgo por deslizamiento de tierra y pérdida de banca de las zonas: talud las Quinelas, talud salón de eventos, terraplenes sector Botadero, sector maizal o puerta roja, sector caseta de ventas, sector escultura de los pajaritos y sector vivero rosarte.
TERCERO. - ADICIONAR el numeral segundo del auto recurrido en el sentido de CONMINAR al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DE ANTIOQUIA - INDEPORTES ANTIOQUIA y a la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA para que, en el marco de sus competencias, apropien los recursos necesarios para la ejecución de las obras de estabilización de los puntos críticos de la ciclo ruta (sic) de Oriente objeto de la presente acción. CUARTO.- CONFIRMAR en lo demás el auto de 1o. de septiembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. […]”. 13.
Por auto de 2 de marzo de 20238 se admitió la solicitud de coadyuvancia presentada por María Cecilia Hernández Grisales. La coadyuvante manifestó que autorizó la intervención de un predio de su propiedad para la ejecución del proyecto, mediante permiso voluntario e irrevocable, con la expectativa de una posterior negociación. Sin embargo, pese a la intervención realizada, no se ha formalizado la 6 Cfr. Índice 58 del expediente digital de primera instancia. 7 Cfr. Índice 4 del expediente digital en el radicado 05001233300020220087201. 8 Cfr. Índice 83 del expediente digital de primera instancia. 5 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne adquisición del inmueble ni se han reparado los daños ocasionados, los cuales incluyen afectaciones por drenajes y acumulación de aguas. 14.
El 8 de marzo de 20239, se declaró fallida la audiencia especial de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, porque no se formuló propuesta de pacto de cumplimiento. 15. Por medio de auto de 29 de junio de 202310, se decretaron las pruebas del proceso y mediante auto de 31 de julio de 202311 se confirmó esa decisión12. I.3. Contestaciones de la demanda I.3.1.
Instituto Departamental de Deportes de Antioquia - Indeportes 13 16. Indeportes afirmó que carece de legitimación en la causa por pasiva, dado que “[…] corresponde a los municipios […] realizar las acciones necesarias para mitigar los riesgos que puedan presentarse para la comunidad y gestionar el riesgo del desastre […]”. Además, presentó las excepciones denominadas “[…] NO EXISTE VIOLACIÓN O AMENAZA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS […]” y “[…] CORRESPONDE A LOS MUNICIPIOS DE RIONEGRO Y GUARNE MITIGAR LOS POSIBLES RIESGOS EXISTENTES […]”. 17.
Explicó que VIVA y los municipios de Guarne y Rionegro suscribieron el contrato interadministrativo 379 de 2017, en el cual se estableció que VIVA sería la entidad ejecutora del proyecto, mientras que Indeportes ejercería funciones de supervisión, coordinación y acompañamiento. Según la modificación núm. 03 al contrato, la longitud vial a intervenir era de 10.8 km en el municipio de Rionegro y 5.2 km en el municipio de Guarne. 18.
Indicó que el proyecto se encuentra vigente, en ejecución y cuenta con recursos presupuestales asignados para su continuidad, pese a las dificultades técnicas presentadas en algunos tramos relacionadas con las condiciones del terreno. Esas modificaciones “[…] se han realizado de acuerdo a los requerimientos y necesidades técnicas de la obra y cada una se encuentra debidamente justificada […]”.
Adicionalmente, se han atendido las contingencias identificadas en puntos críticos. 19. Manifestó que en desarrollo del contrato se han presentado inconvenientes constructivos propios de la actividad en los siguientes puntos: 9 Cfr. Índice 95 del expediente digital de primera instancia. 10 Cfr. Índice 105 del expediente digital de primera instancia. 11 Cfr. Índice 122 del expediente digital de primera instancia. 12 Se resolvió: “[…] NO SE REPONE el numeral 1.9 del auto interlocutorio No. 113 del 29 de junio de 2023, que abrió a pruebas el proceso, en lo referente a la decisión de no tener como pruebas los archivos 106 y 107 de la coadyuvante, por las razones expuestas. […]” y “[…] SE RECHAZA el recurso de apelación presentado por la coadyuvante, señora María Cecilia Hernández de Grisales, por las razones expuestas […]”. 13 Cfr. Índice 17 del expediente digital de primera instancia. 6 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne “[…] 2.4.1.
Las Quinuelas: Se han presentado algunos deslizamientos menores producto de la pendiente y de la existencia de flujos de agua no controlados, razón por la cual se vienen realizando obras de mitigación integrada de ambos factores. 2.4.2. Casa Luifer: Se identificó un desprendimiento hacia la parte norte del talud, sin embargo, se han venido realizado (sic) obras de estabilización del talud, consistente en anclajes activos, impermeabilización del talud y rondas de coronación. 2.4.3.
El Botadero: se identificó el desprendimiento parcial de la cicloruta (sic) en 3 tramos diferentes. Se evidenció la necesidad de realizar obras de protección ante la erosión por escorrentía. 2.4.4. Rosarte: Se presentó una afectación del terraplén por cuenta de las aguas de escorrentía y la existencia de un box culvert bloqueado. Se tiene proyectado (sic) la reconstrucción del box culvert y el tratamiento de la erosión por escorrentía involucrando la captura de las aguas que fluyen desde la vía. 2.4.5.
Maizal: Se identificó el desprendimiento parcial de la cicloruta (sic) en el tramo central, como consecuencia directa de la acción de las aguas de escorrentía. Se tiene (sic) proyectadas actividades de intervención. 2.4.6. Caseta Postobón: Se evidenció el desarrollo de surcos en el tramo norte del terraplén sobre el que se construyó la cicloruta (sic), sin que a la fecha se presenten desprendimientos.
Se tiene proyectada una intervención integral del tramo con obras que impida el acceso del agua al terraplén como cuneas (sic), drenes y actividades de impermeabilización […]”. 20. Indicó que corresponde a los municipios realizar las acciones necesarias para mitigar los riesgos que puedan presentarse en la comunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1523 de 24 de abril de 201214.
I.3.2. Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA15 21. VIVA afirmó que no vulneró los derechos colectivos mencionados por la parte demandante y presentó las excepciones de “[…] CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO 379 DE 2017 […]”, “[…] IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR FRENTE A VIVA POR NO HABER VULNERADO O PUESTO EN RIESGO DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DE LA COMUNIDAD DE GUARNE […]” y “[…] GENÉRICA […]”. 22.
Explicó que suscribió el contrato interadministrativo núm. 379 de 2017 con Indeportes, cuyo objeto es la ejecución del proyecto de ciclo-infraestructura deportiva en la subregión del oriente antioqueño, por valor de $ 34.458.585.971. Dicho contrato se encuentra en ejecución y su vigencia se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022. 14 “[…] Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones […]”. 15 Cfr. Índice 21 del expediente digital de primera instancia. 7 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne 23.
Agregó que ese contrato fue objeto de modificaciones, suspensiones y prórrogas, con el propósito de ajustar diseños, realizar trámites ambientales, atender problemas de estabilidad del terreno y gestionar recursos faltantes. En este contexto, explicó que, mediante oficio núm. E202220001932 de 29 de julio de 2022, solicitó a Indeportes estudiar y aprobar un presupuesto necesario para la terminación de las obras requeridas por el contratante. 24.
Puso de presente que “[…] VIVA presentó a su interventoría oficio del 12 de julio de 2022 con radicado E202220001764 solicitud de considerar una adición y ampliación de plazo del CI 379 de 2017 por ocho meses, con la finalidad de que las partes pudieran seguir adelantando las gestiones y actividades a su cargo, que básicamente correspondían a: 1) la aprobación de Indeportes de los estudios y diseños fruto del contrato de consultoría, 2) redistribución de recursos al interior del contrato a cargo de Indeportes ante el IDEA y 3) la gestión de dicha entidad para la consecución de los recursos necesarios planteados y aceptados de la propuesta optimizada. […]” (negrilla del texto). 25.
Insistió que ha cumplido los deberes que le asisten en materia de señalización. Sin embargo, “[…] No puede atribuirse a VIVA la obligación de señalizar todos los puntos inconclusos del proyecto constructivo junto con algún tipo de cerramiento, a su costa, pues claramente VIVA en su condición de empresa industrial y comercial del Estado debe propender por obtener una utilidad en el CI 379 de 2017 y, además, no resultaría lógico ni jurídicamente sostenible que VIVA deba asumir gastos de señalización de manera indefinida mientras Indeportes, que es la entidad contratante y una de las entidades aportantes y dueñas de la obra, gestiona recursos para su terminación, es decir, quien debe asumir los gastos extras ocasionados por la paralización de las obras, es la entidad directamente responsable de ello […]”.
I.3.3. Departamento de Antioquia16 26. El departamento de Antioquia se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso la excepción de “[…] FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA […]”. 27. Señaló que su participación en el convenio marco 084 de 2016 fue exclusivamente de carácter articulador, con el propósito de promover la coordinación interinstitucional con las demás entidades vinculadas al proyecto, sin intervenir en la ejecución material de las obras ni en la suscripción de actas de ejecución. 28.
Explicó que la infraestructura ciclística abarca un tramo de 18,5 km, desde el puente de La Mosquita hasta el centro comercial Jumbo de Rionegro, para lo cual se requería la gestión predial a cargo del contratista, el acompañamiento del municipio de Rionegro y la obtención de los permisos ambientales y licencias de construcción correspondientes. 16 Cfr. Índice 11 del expediente digital de primera instancia. 8 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne 29.
Afirmó que Indeportes y VIVA suscribieron el contrato interadministrativo núm. 379 de 2017 que tiene por objeto la construcción de la ciclorruta deportiva en la subregión del oriente antioqueño. Por ello, les corresponde realizar las acciones de señalización preventiva, recolección de escombros y gestión de riesgos. 30. Precisó que el requerimiento previo formulado por la personería fue remitido a Indeportes, por ser la entidad competente para atenderlo.
El departamento participó en mesas de trabajo para la estructuración del proyecto, pero no asumió obligaciones contractuales relacionadas con la construcción de la ciclorruta. 31. Resaltó que, en virtud del principio de subsidiariedad, le corresponde apoyar a los municipios que se encuentran en su jurisdicción en su labor de responder ante las consecuencias generadas por desastres en sus territorios, siempre y cuando dicha situación sobrepase la capacidad de respuesta y la ayuda sea solicitada por el ente territorial correspondiente.
Esa circunstancia no se encuentra acreditada en el presente proceso y tampoco existe relación entre sus funciones y los hechos alegados en la demanda. I.3.4. Municipio de Guarne17 32. El municipio de Guarne se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de “[…] INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN […]” e “[…] INNOMINADA […]”. 33.
Mencionó que “[…] el municipio de Guarne suscribió el Convenio Interadministrativo 379 de 2017, siendo aplicables para éste las disposiciones establecidas en la cláusula “SÉPTIMA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES” del Convenio Interadministrativo 379 de 2017, única y exclusivamente las establecidas en el numeral “7.1. Obligaciones comunes a las entidades” y el numeral “7.4.
Obligaciones de los Municipios” […]”. 34. Argumentó que no es la entidad encargada de la ejecución del proyecto ni de las decisiones técnicas y contractuales que dieron lugar a las dificultades en la obra. Por lo tanto, no puede atribuírsele responsabilidad por actuaciones u omisiones de otras entidades intervinientes en el contrato interadministrativo.
I.3.5. Instituto para el Desarrollo de Antioquia18 35. El IDEA propuso las excepciones de: i) “[…] Falta de legitimación en la causa […]”; y ii) “[…] Ausencia de responsabilidad y de nexo causal […]”. También precisó que es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizado de fomento y desarrollo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. 17 Cfr. Índice 20 del expediente digital de primera instancia. 18 Cfr. Índice 19 del expediente digital de primera instancia. 9 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne 36.
Complementó que suscribió el convenio 057 de 2017 con Indeportes para la estructuración técnica, administrativa, financiera y jurídica del proyecto. Sin embargo, no le corresponde la construcción de la infraestructura cuestionada, pues su participación en dicho proyecto es como aportante y administrador de los recursos económicos. Por lo tanto, le corresponde vigilar la correcta ejecución del proyecto desde el punto de vista financiero.
I.3.6. Agencia Nacional de Infraestructura19 37. La ANI se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda porque la infraestructura objeto del litigio no forma parte de la red vial concesionada a su cargo. En consecuencia, propuso las excepciones de: i) “[…] Falta de legitimación en la causa por pasiva de la ANI […]” y ii) “[…] Inexistencia de la falla del servicio […]”. 38.
Planteó que no participó en la suscripción y ejecución de los convenios interadministrativos que dieron origen al proyecto, por lo que no puede atribuírsele responsabilidad alguna. Además, la actora no acreditó la existencia de un riesgo de deslizamiento y pérdida de banca que amerite su intervención, ni existe nexo entre su actuación y los hechos alegados.
Incluso si se presentan deslizamientos en las vías objeto de la acción no sería la competente para ejecutar las actividades requeridas por la actora, debido a que son vías veredales que no se encuentran relacionadas con ningún contrato de concesión. I.3.7. Devimed S.A.20 39. La sociedad afirmó que no transgredió los derechos colectivos invocados en la demanda y presentó las excepciones de: i) “[…] Falta de legitimación en la causa por pasiva […]”; ii) “[…] Imposibilidad de resolver sobre las pretensiones […]”; iii) “[…] Inexistencia de nexo de causalidad […]”; iv) “[…] Falta de obligatoriedad […]”; v) “[…] Inexistencia del derecho pretendido […]”; y vi) “[…] Falta de objeto […]”. 40.
Indicó que su objeto contractual comprende la construcción, operación y mantenimiento de la vía objeto del contrato de concesión. 0275 de 1996, bajo supervisión de la ANI. En su calidad de concesionario vial, no participó en la suscripción ni ejecución de los convenios interadministrativos relacionados con la ciclorruta, ni tiene competencia sobre las obras ejecutadas en zonas aledañas a la vía concesionada.
Por el contrario, ese proyecto ha generado afectaciones a la infraestructura vial concesionada, las cuales han sido reportadas oportunamente a las entidades competentes. 19 Cfr. Índice 18 del expediente digital de primera instancia. 20 Cfr. Índice 67 del expediente digital de primera instancia. 10 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne II.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 41. La Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió en la sentencia de 29 de noviembre de 202321, lo siguiente: “[…]
1. SE DECLARA NO PROBADA la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Departamento de Antioquia, la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA- y Devimed S.A., conforme lo expuesto (sic)
2. SE PROTEGEN los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, y a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, consagrados en los literales d) y l) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, por las razones expuestas. 3. Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DE ANTIOQUIA -INDEPORTES ANTIOQUIA- que: a. En el término de dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúe el mantenimiento de los tramos de la ciclo ruta (sic) de la subregión del oriente antioqueño en jurisdicción del municipio de Guarne construidos que presenten suciedad, maleza o similares, para permitir su uso. b. Una vez efectuado lo anterior, deberá realizar mantenimiento cada mes con la finalidad de conservar su durabilidad hasta que se culmine toda la ciclorruta de la subregión del oriente antioqueño en jurisdicción del municipio de Guarne. c. En el término de seis (6) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá culminar los tramos faltantes de la ciclo ruta (sic) de la subregión del oriente antioqueño en jurisdicción del municipio de Guarne para que sean continuos los 5.2 km desde el Puente de la Mosquita hasta la Autopista Medellín - Bogotá. d. En el término de seis (6) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá efectuar todos los trabajos de señalización y demarcación que requiere la ciclo ruta (sic) de la subregión del oriente antioqueño en jurisdicción del municipio de Guarne.
4. SE REITERA la medida cautelar decretada mediante auto del 1° de septiembre de 2022, modificada por el Consejo de Estado a través de proveído del 18 de noviembre del mismo año, pero se hacen las siguientes modificaciones: a. ORDENAR al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DE ANTIOQUIA - INDEPORTES ANTIOQUIA-, al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y al MUNICIPIO DE GUARNE que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, conforme a sus competencias según la Ley 1523 de 2012, el contrato interadministrativo No. 737 de 2023 y demás normas concordantes, realicen los trabajos o labores de mitigación del riesgo por deslizamiento de tierra y pérdida de banca de las zonas: terraplenes sector Botadero, sector maizal o puerta roja y sector caseta de ventas. b. ORDENAR al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DE ANTIOQUIA - INDEPORTES ANTIOQUIA- y a la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA- que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, conforme a sus competencias según la Ley 1523 de 2012, el contrato 21 Cfr. Índice 161 del expediente de primera instancia. 11 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne interadministrativo No. 379 de 2017 y demás normas concordantes, realicen los trabajos o labores de mitigación del riesgo por deslizamiento de tierra y pérdida de banca de las zonas: talud las Quinelas (sic), talud salón de eventos, casa Luifer y sector vivero Rosarte.
5. SE ESTABLECE UN COMITÉ DE VERIFICACIÓN para el cumplimiento del fallo que estará conformado por un delegado del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia -Indeportes Antioquia-, un delegado del Departamento de Antioquia, un delegado de la Empresa de Vivienda de Antioquia -VIVA-, un delegado del municipio de Guarne y un delegado de la Personería municipal de Guarne.
El Delegado de la Personería municipal de Guarne será el presidente del comité ad hoc y será el encargado de citar a las reuniones respectivas, levantar las actas, etc. Dicho comité deberá informar al Despacho por escrito cada dos (2) meses, sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas.
6. SE NIEGAN LAS DEMAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
7. NO SE CONDENA EN COSTAS EN ESTA INSTANCIA. 8. Remítase por Secretaría copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo para que sea incluido en el Registro Público Centralizado de Acciones Populares y de Grupo, previsto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998. […]” (negrilla del texto). 42. El tribunal explicó que la ciclo-infraestructura de la subregión del oriente antioqueño, en el tramo de 5.2 kilómetros comprendido entre el puente de la Mosquita y la autopista Medellín - Bogotá, presenta varios puntos críticos, entre ellos el talud Las Quinielas, el talud salón de eventos Casa Luifer, el terraplén Rosarte, el sector Botadero, el sector Maizal o Puerta Roja y el sector caseta de ventas. 43.
Luego de valorar el material probatorio relacionado con el procedimiento contractual22, amparó el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, al verificar que dicho corredor vial no es funcional y cuenta con varios puntos críticos que no habían sido atendidos integralmente. 44. Sostuvo que, con ocasión de la medida cautelar decretada mediante auto de 1.° de septiembre de 2022 y modificada por el Consejo de Estado mediante providencia de 18 de noviembre de 2022 se ejecutaron algunas labores de señalización, recolección de material sobrante y estabilización parcial.
Sin embargo, no existía certeza de que se hubieran superado todos los riesgos. Por el contrario, del expediente se desprendía que VIVA solo intervino tres de los ocho puntos críticos y que los restantes serían asumidos mediante el contrato 737 de 2023, sin que en el proceso existiera prueba de su culminación. 22 El tribunal valoró entre otras pruebas: i) el convenio interadministrativo marco 084 de 15 de julio de 2016, suscrito entre Indeportes Antioquia, el municipio de Rionegro, el IDEA, Cornare y el Departamento de Antioquia; ii) el acta modificatoria 001 de 27 de septiembre de 2016, mediante la cual se incluyó al municipio de Guarne; iii) el convenio interadministrativo 057 de 5 de abril de 2017, celebrado entre el IDEA e Indeportes para la estructuración técnica, administrativa, financiera y jurídica del proyecto; iv) el convenio interadministrativo 020 de 9 de noviembre de 2017, celebrado entre la ANI e Indeportes para permitir la intervención de la zona aledaña a la red vial concesionada; v) el convenio interadministrativo 379 de 10 de noviembre de 2017, suscrito entre Indeportes Antioquia, VIVA y los municipios de Guarne y Rionegro para ejecutar la ciclo- infraestructura; y vi) el contrato interadministrativo de mandato 737 de 2023 y el contrato 738 de 2023, celebrados para terminar e intervenir los puntos pendientes del proyecto. 12 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne 45.
También amparó el derecho colectivo al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, al tener en cuenta que la ciclo- infraestructura del oriente antioqueño forma parte del espacio público y, en el tramo correspondiente a Guarne, no estaba completamente terminada, presentaba interrupciones, falta de funcionalidad y problemas de seguridad. 46.
Sin embargo, negó el amparo de los derechos colectivos al patrimonio público y a la moralidad administrativa, ya que no se demostró que los recursos públicos no se hubieran invertido en las obras, una gestión negligente o que algún servidor público actuara para beneficiarse o beneficiar a terceros. 47. Consideró que Indeportes era el principal responsable de la vulneración de los derechos amparados al ser la entidad ejecutora de la obra, y haber quebrantado sus deberes de planeación y ejecución relacionados con los convenios 084 de 2016 y 379 de 2017.
Aunado a ello, VIVA era corresponsable porque, como contratista del convenio 379 de 2017, no corrigió completamente todos los problemas críticos, pese a sus obligaciones contractuales. 48. Aclaró que el municipio de Guarne y el departamento de Antioquia no ejecutaron directamente las obras ni gestionaron los recursos. No obstante, tenían deberes en materia de seguridad y prevención de desastres previsibles que no cumplieron, de acuerdo con sus competencias legales, constitucionales y reglamentarias. 49.
Concluyó que IDEA, la ANI y Devimed S.A. no vulneraron esos derechos, ya que IDEA solo administró y transfirió recursos; la ANI y Devimed S.A. participaron en autorizaciones, diseños y reportes de la vía concesionada, pero no ejecutaron directamente la infraestructura ciclística. Además, Devimed S.A. reportó oportunamente las problemáticas presentes en la vía bajo su responsabilidad.
III. LOS RECURSOS DE APELACIÓN III.1. Instituto Departamental de Deportes de Antioquia23 50. El instituto solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia al considerar que no vulneró los derechos colectivos amparados, pues ha adelantado actuaciones técnicas, administrativas y presupuestales orientadas a la terminación del proyecto de ciclo-infraestructura y a la mitigación de los riesgos identificados.
Específicamente, realizó seguimiento permanente al contratista, coordinó mesas técnicas, atendió requerimientos de la comunidad y gestionó y controló el uso de los recursos públicos. 51. Sostuvo que el tribunal omitió valorar las actuaciones desplegadas por esa entidad cuando afirmó que existían puntos críticos sin intervención y que la obra no estaba terminada.
Durante la ejecución del contrato 379 de 2017 se presentaron 23 Cfr. Índice 170 del expediente digital de primera instancia. 13 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne dificultades técnicas relacionadas con la estabilidad de la obra que justificaron las modificaciones, prórrogas y ajustes presupuestales, así como la elaboración de diseños especializados para atender los puntos críticos.
Sin embargo, estos ajustes se encuentran justificados. 52. Puso de presente que “[…] A raíz de los diseños elaborados para la culminación definitiva de las obras y de los puntos críticos, VIVA realizó una propuesta optimizada que le fue entregada a INDEPORTES el 26 de agosto de 2022 (ver oficio VIVA E20220002195), en la cual se determinó un presupuesto de obra por valor de $7.223.694.415 y un plazo de ejecución de 08 meses […]”. 53.
Indicó que, ante la necesidad de culminar la obra de manera eficiente, decidió no prorrogar el contrato 379 de 2017 y, en su lugar, celebrar el contrato interadministrativo 737 de 2023 con la Empresa de Desarrollo Urbano de La Ceja - EMDUCE, el cual se encuentra en ejecución y tiene como finalidad terminar la ciclo- infraestructura y atender los puntos críticos.
Actualmente, los puntos críticos cuentan con medidas de manejo del riesgo, tales como señalización preventiva, iluminación y advertencias para los usuarios, mientras avanzan las obras definitivas. 54. Afirmó que “[…] a la fecha se tiene control de la gestión del riesgo en los puntos críticos pues los mismos se encuentran debidamente señalizados con las correspondientes alertas para transeúntes, iluminación reflectiva y nocturna (ver archivos 69, 73, 77, 78, 80 y 83 del cuaderno 02 del expediente digital) […]”. 55.
Alegó que la sentencia incurre en “[…] coadministración de una obra pública […]”, al imponer órdenes específicas de ejecución, mantenimiento, señalización y plazos que desconocen las actividades que están siendo desarrolladas en el marco del contrato Interadministrativo 737 de 2023. Esa entidad no vulneró los derechos amparados ni las órdenes son necesarias debido a que: “[…] Todas estas acciones que pretende el actor popular sean ordenadas por el Tribunal vienen siendo desarrolladas de forma técnica por INDEPORTES pues (i) ya están elaborados los diseños para la atención de los puntos críticos y la terminación de las obras (elaborados por la ingeniera Claudia Inés Porras), se apropiaron los recursos necesarios para su culminación ($7.223.694.415) y celebró el contrato que dará lugar a la terminación de las mismas, el cual se encuentra en ejecución (Contrato 737 de 2023), (ii) INDEPORTES ha ejercido control sobre la inversión de los recursos públicos pues cada pago realizado a los contratistas de obra, ha sido por actas parciales de obra debidamente avaladas por la interventoría, conforme al sistema de precios unitarios y asimismo, INDEPORTES ha exigido a los contratistas de obra la adquisición de las pólizas que amparan los riesgos derivados de la ejecución de obra pública, sin que a la fecha se haya configurado ninguno de los siniestros amparados y (iii) se vienen adelantando todas las actividades tendientes a la atención de los puntos críticos, minimizando los riesgos con la correspondiente señalización de las obras. […]”. 56.
En consecuencia, solicitó revocar la sentencia de primera instancia o, de forma subsidiaria, solicitó “[…] modificar las órdenes impartidas, con la finalidad de que las mismas atiendan parámetros técnicos realizables, conforme a los estudios y diseños 14 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne elaborados por los profesionales en la materia, en la medida de disponibilidad de los recursos públicos y bajo plazos objetivos, determinados conforme a las buenas prácticas constructivas […]”.
III.2. Departamento de Antioquia24 57. El departamento afirmó que no es responsable de la vulneración de los derechos colectivos amparados y, por ello, solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia. Adujo que dio cumplimiento a la medida cautelar decretada por el tribunal, consistente en destinar recursos para la mitigación del riesgo por deslizamientos y pérdida de banca en los sectores de la ciclorruta denominados Botadero, Maizal y Caseta de ventas. 58.
Sostuvo que el departamento e Indeportes suscribieron el convenio interadministrativo 4600016242 de 28 de junio de 2023, con el objeto de aunar esfuerzos para ejecutar las intervenciones en los puntos críticos del proyecto de ciclorruta del Oriente, en cumplimiento de la orden cautelar decretada en este proceso. A través de dicho convenio, el departamento aportó recursos por $1.040.495.122, destinados a intervenir los puntos críticos, mientras que Indeportes se comprometió a financiar el valor restante y asumir la ejecución técnica del proyecto. 59.
Señaló que el “[…] Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres de Antioquia (DAGRAN), ni aun en el ejercicio de sus competencias legales (Ley 1523 de 2012), se encuentra facultado para intervenir en obras que se encuentran en ejecución por parte de otras entidades públicas, como en este caso específico del proyecto de las ciclorutas (sic) de oriente, dado que no es parte contratante en el mismo […]”. 60.
Manifestó que Indeportes y la Empresa de Vivienda de Antioquia adelantaron los estudios y diseños de los puntos críticos, los cuales tuvieron un costo de $145.174.645. Adicionalmente, la señalización preventiva de los puntos críticos, y la intervención de los sectores denominados Casa Luifer, Las Quinielas y Rosarte se efectuó antes de la suscripción del convenio. 61.
Precisó que la ejecución de las obras presentó retrasos atribuibles a trámites administrativos internos, a la gestión de los recursos a través del IDEA, y a la necesidad de prorrogar el convenio para garantizar una adecuada ejecución técnica, lo cual no implica un incumplimiento contractual sino dificultades operativas propias del proyecto. 62.
Complementó que el 10 de agosto de 2023 el departamento de Antioquia transfirió los recursos necesarios para la ejecución de las obras de estabilización de los puntos críticos de la ciclorruta. Sin embargo, Indeportes solicitó una prórroga 24 Cfr. Índice 171 del expediente digital de primera instancia. 15 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne mediante escrito del 28 de noviembre de 2023, para efectos de la correcta ejecución del objeto contractual, ante lo cual suscribió la modificación 1 al referido convenio.
III.3. Empresa de Vivienda de Antioquia25 63. La Empresa de Vivienda de Antioquia solicitó la revocatoria del literal b del numeral 4 de la sentencia de primera instancia, al considerar que no le asiste obligación actual de ejecutar las obras de mitigación ordenadas. En el proceso se demostró que cumplió las obligaciones derivadas del contrato interadministrativo 379 de 2017, así como las órdenes impartidas en la medida cautelar.
Las obras ejecutadas fueron recibidas a satisfacción por la interventoría (Consorcio Ciclo Antioquia) mediante acta de recibo final del 12 de mayo de 2023. 64. Expresó que VIVA presentó inconvenientes financieros para adelantar ese contrato pactado con precios fijos, los cuales no se reajustaron desde el año 2017. A pesar de esto, Indeportes solo aprobó parcialmente la solicitud de aumentar y ampliar los recursos, y decidió priorizar el dinero disponible para terminar únicamente los frentes de obra Rosarte, Quinielas y Casa Luifer, los cuales eran parte de la medida cautelar.
Por lo tanto, quedaron pendientes cuatro frentes de obra que también estaban incluidos en esa medida. 65. Argumentó que no pudo intervenir otros frentes de obra debido a limitaciones de valor y plazo del contrato, así como a decisiones de priorización adoptadas por Indeportes, pese a que VIVA manifestó su disposición para ejecutar la propuesta optimizada mediante solicitudes de adición y prórroga. 66.
Señaló que Indeportes suscribió el contrato interadministrativo 737 de 2023 con la Empresa de Desarrollo Urbano de La Ceja - EMDUCE, entidad que asumió la fase II del proyecto y, por tanto, es la llamada a ejecutar las obras pendientes. En consecuencia, han desaparecido las causas que justificaban su vinculación al proceso. III.4. María Cecilia Hernández de Grisales 26 67.
La coadyuvante solicitó que se ordene a Indeportes y a VIVA la finalización de las obras inconclusas del proyecto de ciclorruta que afectan su predio, identificado con la matrícula inmobiliaria número 020-70281. En particular, destaca que una tubería de drenaje descarga aguas y residuos provenientes de la autopista y la ciclorruta directamente en su propiedad, lo que ocasiona daños continuos al inmueble.
Por ello, solicitó valorar las pruebas presentadas en el expediente, que demuestran estas afectaciones. 25 Cfr. Índice 169 del expediente digital de primera instancia. 26 Cfr. Índice 171 del expediente digital de primera instancia. 16 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne IV.TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA IV.1.
Mediante auto de 22 de enero de 202427 la magistrada sustanciadora del proceso en primera instancia concedió ante el Consejo de Estado los recursos de apelación presentados por el departamento de Antioquia, VIVA, Indeportes y la coadyuvante, contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
IV.2. Mediante auto interlocutorio de 26 de junio de 202428, se admitieron los recursos de apelación, se le informó al Ministerio Público que podía emitir concepto, y se incorporaron al plenario las pruebas allegadas con los recursos29. IV.3. El Ministerio Público solicitó confirmar la sentencia de primera instancia30. Explicó que las entidades demandadas no resolvieron adecuadamente los problemas del proyecto vial relacionados con tramos inconclusos, falta de funcionalidad y riesgos por deslizamientos, pérdida de banca y ausencia de seguridad para los usuarios.
Las pruebas demuestran que, aunque las entidades tenían responsabilidades en la planeación, ejecución, supervisión y apoyo del proyecto, especialmente en la mitigación de riesgos, no cumplieron con sus obligaciones. Adicionalmente, la obra aún está inconclusa y los riesgos persisten. IV.4. Indeportes31 reiteró los argumentos de la apelación e insistió en que las pruebas allegadas en segunda instancia demuestran el cumplimiento de la medida cautelar.
IV.5. La coadyuvante32 de la parte actora solicitó la práctica de pruebas y requirió que la personería defendiera sus intereses en la presente causa. IV.6. Mediante auto de 7 de febrero de 202533, se negaron las pruebas solicitadas en segunda instancia por la coadyuvante de la parte actora, al considerar que no cumplían los requisitos legales para su decreto.
Además, se explicó que la Personería municipal de Guarne funge como parte demandada. 27 Cfr. Índice 173 del expediente digital de primera instancia. 28 Cfr. Índice 6 del expediente digital de segunda instancia. 29 En relación con el departamento de Antioquia, se admitieron los siguientes documentos: i) cronograma de actividades de estabilización del sector Botadero (K19+610 a K19+800), correspondiente al periodo enero a junio de 2024; ii) “Modificación No. 1 al Convenio Interadministrativo No. 4600016242 de 2023”, suscrito el 28 de noviembre de 2023 entre el DAGRAN e INDEPORTES; iii) oficio de 5 de diciembre de 2023, mediante el cual se solicita información sobre el estado y avances del convenio; iv) reporte de pagos del sistema SAP de la Gobernación de Antioquia de 16 de agosto de 2023; v) constancia de transacción bancaria expedida por el Banco de Occidente de 10 de agosto de 2023.
Respecto de VIVA, se admitieron los siguientes documentos: i) Informe de cumplimiento final de la medida cautelar, radicado bajo el número I202330001098 de 13 de septiembre de 2023; ii) Acta de recibo final del contrato interadministrativo No. 379 de 2017, suscrita el 12 de mayo de 2023; iii) Informe de cumplimiento elaborado con ocasión de requerimientos del Tribunal de 3 y 4 de agosto de 2023 (presuntamente elaborado en agosto de 2023); iv) Informe técnico de cumplimiento de la medida cautelar, radicado bajo el número I202330000810 de 13 de julio de 2023, con sus anexos.
En cuanto a INDEPORTES, se admitió el informe de cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia, elaborado el 6 de diciembre de 2023. 30 Cfr. Índice 20 del expediente digital de segunda instancia. 31 Cfr. Índice 19 del expediente digital de segunda instancia. 32 Cfr. Índice 26 del expediente digital de segunda instancia. 33 Cfr. Índice 31 del expediente digital de segunda instancia. 17 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne IV.7.
A través de auto de 17 de abril de 202634, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran por escrito sus alegatos de conclusión. IV.7.1. Mediante escrito de 11 de mayo de 202635, la Personería municipal de Guarne solicitó confirmar la sentencia de primera instancia por cuanto se encuentra acreditada la vulneración de los derechos colectivos amparados.
Explicó que el proyecto cuestionado inició en el año 2016 y que el abandono de la obra generó riesgos de inestabilidad. 68. Sostuvo que los recursos de apelación presentados por el departamento de Antioquia, VIVA e Indeportes carecen de vocación de prosperidad en la medida en que dichas entidades participaron en la financiación, estructuración y desarrollo del proyecto. 69.
Agregó que “[…] dentro del trámite constitucional, quedó evidenciada la afectación al patrimonio público derivada de la prolongada ejecución, el abandono parcial de la obra y la falta de puesta en funcionamiento del proyecto pese a los cuantiosos recursos públicos invertidos, sin embargo, no hubo pronunciamiento al respecto en primera instancia, por lo que se encuentra necesario complementar la decisión, teniendo en cuenta que el juez popular tiene facultades para emitir órdenes de hacer o no hacer que incluyen la reparación de daños al patrimonio público, lo que puede derivar en sanciones económicas a funcionarios responsables. […]”. 70.
Indicó que Indeportes, en el marco del comité de verificación, informó el avance de la contratación de las intervenciones “[…] de los puntos críticos de Postobón, Maizal y Botadero mediante EMDUCE, encontrándose en trámite la interventoría para iniciar ejecución […]”. Adicionalmente, señaló que “[…] se gestionaron recursos para intervenir el sector Rosarte con RENTAN debido a las múltiples problemáticas reportadas, que conformaron un equipo técnico y jurídico sólido para analizar la información existente y avanzar tanto en el cumplimiento de la medida cautelar como en la continuidad integral de la obra de la Ciclorruta.
Y reconocieron las preocupaciones de la comunidad afirmando que ya existen contratos para intervenir los puntos críticos, con plazos estimados de cuatro meses para las obras contratadas con EMDUCE y seis meses para Rosarte […]”. IV.7.2. La Empresa de Vivienda de Antioquia - VIVA reiteró, en el escrito de 8 de mayo de 202636, los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y en el recurso de apelación. Adicionalmente, sostuvo que la acción popular no puede constituirse en fuente de obligaciones contractuales a su cargo y que la sentencia de primera instancia confunde su participación en el proyecto con las competencias legalmente atribuidas a cada entidad demandada. 34 Cfr. Índice 45 del expediente digital de segunda instancia. 35 Cfr. Índice 54 del expediente digital de segunda instancia. 36 Cfr. Índice 53 del expediente digital de segunda instancia. 18 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne IV.7.3.
El Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA en el escrito de alegatos de conclusión de 6 de mayo de 202637, reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. Explicó que no le compete la señalización vial, el control del tránsito, la seguridad de la infraestructura, la prevención de riesgos o la ejecución de obras de mitigación. IV.7.4.
Devimed S.A. en el escrito de 7 de mayo de 202638, reiteró que no incurrió en vulneración a los derechos colectivos amparados y, por el contrario, ha resultado afectada por la ejecución del proyecto. IV.7.5. El Departamento de Antioquia en el escrito de 11 de mayo de 202639, reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, en el escrito de oposición a la medida cautelar, en los alegatos de conclusión de primera instancia y en el recurso de apelación. Adicionalmente, adujo que no se encuentra acreditado que se haya superado la capacidad del municipio de Guarne en materia de gestión de riesgos ni que haya acudido al departamento para respaldo en ejercicio del principio de subsidiariedad.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA V.1. Competencia 71. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, en el artículo 150 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201140 y en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 201941, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias proferidas en primera instancia por los tribunales administrativos, en el marco de las acciones populares.
V.2. Planteamiento de los problemas jurídicos 72. La Personería municipal de Guarne atribuyó al departamento de Antioquia, al municipio de Guarne, a IDEA, a VIVA, a Indeportes y a la ANI la transgresión de los derechos colectivos establecidos en los literales b), d), e), l) y m) del artículo 4.° de la Ley 472, como consecuencia de los riesgos, retrasos y dificultades relacionadas con el diseño y ejecución del proyecto de ciclo-infraestructura del oriente antioqueño en el tramo que atraviesa el municipio de Guarne. 73.
En el trámite de primera instancia la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia vinculó a Devimed S.A. y reconoció como coadyuvante de la parte demandante a la señora María Cecilia Hernández Grisales. 37 Cfr. Índice 51 del expediente digital de segunda instancia. 38 Cfr. Índice 52 del expediente digital de segunda instancia. 39 Cfr. Índice 55 del expediente digital de segunda instancia. 40 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 41 Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado. 19 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne 74.
En la sentencia de 29 de noviembre de 2023, el a quo amparó los derechos colectivos al goce del espacio público y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, al considerar que la infraestructura presentaba puntos críticos no intervenidos de manera integral, problemas de funcionalidad y riesgos asociados a deslizamientos y pérdida de banca. 75.
En consecuencia, ordenó a Indeportes realizar labores de mantenimiento, culminar los tramos faltantes de la ciclorruta, y ejecutar actividades de señalización y demarcación, así como adelantar las obras de mitigación del riesgo en distintos sectores identificados como críticos. Asimismo, modificó la medida cautelar previamente decretada en el sentido de ordenar la ejecución de obras de mitigación del riesgo por parte de Indeportes, el departamento de Antioquia, el municipio de Guarne y VIVA, conforme a sus competencias legales y contractuales. 76.
Contra esa decisión interpusieron recursos de apelación Indeportes, el departamento de Antioquia, VIVA y la coadyuvante de la parte demandante. 77. Indeportes sostuvo que no vulneró los derechos colectivos, pues ha adelantado actuaciones técnicas, administrativas y contractuales dirigidas a la culminación del proyecto y a la mitigación de los riesgos, incluyendo la celebración del contrato interadministrativo 737 de 2023, actualmente en ejecución, así como la adopción de medidas preventivas en los puntos críticos.
Igualmente, alegó que las órdenes impartidas por el tribunal constituyen una indebida injerencia en la gestión contractual y técnica del proyecto. 78. El departamento argumentó que no es responsable de la vulneración, en tanto su intervención se limitó a la cofinanciación del proyecto y al cumplimiento de la medida cautelar mediante la destinación de recursos, y que no tiene competencia para ejecutar directamente obras de mitigación en proyectos desarrollados por otras entidades. 79.
VIVA solicitó la revocatoria de las órdenes impartidas en su contra, al considerar que cumplió las obligaciones contractuales derivadas del contrato interadministrativo 379 de 2017 y que la ejecución de las obras pendientes fue asumida por otra entidad en el marco del contrato interadministrativo 737 de 2023, por lo que no subsiste una obligación actual a su cargo. 80.
Finalmente, la coadyuvante solicitó que se ordene la finalización de las obras inconclusas del proyecto de ciclorruta que afectan su predio, en particular por la existencia de una tubería de drenaje que descarga aguas y residuos hacia su inmueble, lo cual genera afectaciones continuas, por lo que pidió valorar las pruebas que acreditan dichos daños. 20 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne V.3.
Análisis del caso concreto 81. Para resolver los problemas jurídicos, la Sala estudiará: i) la prueba sobre la vulneración y amenaza de los derechos colectivos invocados en la demanda; ii) las competencias del juez de la acción popular en relación con los contratos administrativos; iii) los planteamientos de contradicción propuestos por la coadyuvante de la parte demandante; iv) la pertinencia de la medida cautelar adoptada en la sentencia de primera instancia; y v) el comité de verificación de cumplimiento de la sentencia. V.3.1.
La prueba sobre la vulneración y amenaza de los derechos colectivos amparados 82. Indeportes, VIVA y el departamento de Antioquia afirman que el tribunal de primera instancia no valoró el material probatorio que acredita que esas entidades han adelantado actuaciones técnicas, administrativas y contractuales dirigidas a la culminación del proyecto de ciclo-infraestructura, a la mitigación de los riesgos y al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas en este proceso y, por lo tanto, no vulneraron los derechos colectivos al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la prevención de desastres previsibles técnicamente. 83.
La Sala pone de presente que la infraestructura de transporte, dentro de la cual se encuentran las ciclorrutas, constituye un componente esencial del espacio público, cuya planeación, construcción, regulación y mantenimiento debe garantizar condiciones de seguridad, accesibilidad y prevención del riesgo. 84. El artículo 2 de la Ley 769 de 6 de agosto de 200242 define las ciclorrutas o ciclovías como vías o secciones de la vía destinadas exclusivamente al tránsito de bicicletas. 85.
Esa infraestructura es un bien de uso público destinado a la utilización y disfrute colectivo, conforme a los artículos 63 y 82 de la Constitución Política, 674 del Código Civil43, 5.° de la Ley 9ª de 11 de enero de 198944 y 5.° del Decreto 1504 de 4 de agosto de 199845, compilado en el artículo 2.2.3.1.5 del Decreto 1077 de 201546. Específicamente, el artículo 5.º del Decreto 1504 indica que son elementos constitutivos del espacio público las “[…] ciclopistas […]” y “[…] ciclovías […]”. 42 “[…] Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones […]”. 43 “[…]
ARTÍCULO 674. <BIENES PUBLICOS Y DE USO PUBLICO>. Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio […]”. 44 “[…] Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones […]”. 45 “[…] Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial […]”. 46 “[…] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio […]”. 21 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne 86.
De conformidad con el literal b) del artículo 2.° de la Ley 105 de 30 de diciembre de 199347, “[…] corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas […]”. Para ello, los artículos 19 y 20 de dicha ley asignan a la Nación y a las entidades territoriales la responsabilidad de construir, conservar y planificar la infraestructura de transporte de su competencia. 87.
La Ley 1682 de 22 de noviembre de 201348 dispone en su artículo 249 que esa infraestructura se caracteriza “[…] por ser inteligente, eficiente, multimodal, segura, de acceso a todas las personas y carga, ambientalmente sostenible, adaptada al cambio climático y vulnerabilidad, con acciones de mitigación y está destinada a facilitar y hacer posible el transporte en todos sus modos […]”. 88.
En materia de gestión del riesgo, el artículo 2.4.9.2.2. del Decreto 1079 de 26 de mayo de 201550 establece que las entidades públicas y los particulares encargados de estructurar, administrar o ejecutar planes y proyectos viales, “[…] deberán evaluar las condiciones de riesgo a través de sus principales factores, como amenazas, elementos expuestos y vulnerabilidad, para prever las actividades preventivas, correctivas y prospectivas tendientes a reducir o mitigar los riesgos que puedan generar daños en la infraestructura de transporte […]”. 89.El parágrafo de la misma norma señala que “[…] deberá incorporarse la reducción de riesgos de desastres en los planes y proyectos de infraestructura de cada una de las entidades del sector, contando, entre otros, con metodologías de planificación y con normas técnicas de diseño a lo largo del ciclo de formulación y ejecución de proyectos […]”. 90.
El artículo 142 de la Ley 1801 de 29 de julio de 201651 dispone que los alcaldes distritales o municipales deben promover el uso de medios alternativos de transporte mediante la implementación de sistemas de ciclorrutas, como una alternativa permanente de movilidad urbana o rural. 91. Incluso el legislador buscó promover el uso de la bicicleta a través de la Ley 1811 de 21 de octubre de 201652 y, para ello, contempló que al Estado le asiste la responsabilidad de impulsar y apoyar campañas formativas e informativas sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte en todo el territorio nacional53. 47 “[…] Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones […]”. 48 “[…] Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias […]”. 49 “[…] la infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos […]”. 50 “[…] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte […]”. 51 “[…] Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana […]”. 52 “[…] Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el código nacional de tránsito […]”. 53 El artículo 16 modificó el artículo 1 de la Ley 1503 de 2011 “[…] Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones […]” para ordenar que e impulsen y apoyen campañas formativas e informativas sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte en todo el territorio nacional. 22 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne 92.
De conformidad con las sentencias de 25 de enero de 201854, 14 de diciembre de 201855, 15 de noviembre de 201856, 14 de septiembre de 202057 y 5 de mayo de 202358, corresponde al juez popular amparar los derechos colectivos al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, cuando evidencia errores en el diseño de las vías, ejecución tardía o inadecuada de proyectos de infraestructura vial, o deficiencias en las acciones de conocimiento, evaluación y gestión de riesgos que comprometen la seguridad de los usuarios y el uso adecuado del espacio público59. 93.
En el presente caso se demostró que el 15 de julio de 2016 Indeportes, el municipio de Rionegro, IDEA, la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare - Cornare y la Secretaría del Medio Ambiente del departamento de Antioquia suscribieron el convenio marco 084 de 2016, cuyo objeto fue: “[…] Aunar esfuerzos para el desarrollo sostenible de infraestructura, escenarios e instalaciones deportivas, recreativas y saludables que además promuevan la conservación del medio ambiente en el Municipio de Rionegro y demás Entes Territoriales de la Subregión del Oriente Antioqueño […]”60. 94.
De conformidad con los estudios previos61, el propósito de este convenio era lograr el sano esparcimiento y disfrute de los escenarios e instalaciones públicas, mediante la construcción de escenarios e instalaciones vitales para complementar el desarrollo deportivo, recreativo, de actividad física en la subregión, acercando la oferta institucional a las comunidades con el disfrute amigable con el medio ambiente62. 54 Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. María Elizabeth García González, radicación núm. 19001-23-33-004-2011- 00613-01(AP) 55 Consejo de Estado, Sección Primera,, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, radicación núm. 23001-23-33-000-2013- 00265-01 56 Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, radicación núm. 66001-23-33-000-2013-00070- 02(AP) 57 Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, radicación núm. 73001-23-31-000-2011-00787-03 (AP) 58 Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, radicación núm. 05001233300020110118401. 59 En las sentencias de 25 de enero de 2018 y 14 de diciembre de 2018 esta autoridad judicial amparó los derechos colectivos afectados por la limitación injustificada de la movilidad derivada, en el primer caso, de la suspensión de las obras de construcción de la variante intersección sur de Santander de Quilichao; y en el segundo, como consecuencia de la construcción de un puente vehicular.
En la sentencia de 15 de noviembre de 2018, se estudió el evento en que un fenómeno natural de inestabilidad de taludes representa una amenaza para la comunidad porque afecta la única vía que comunica a dos municipios. Y en las sentencias de 14 de septiembre de 2020 y 5 de mayo de 2023, la Sección abordó el escenario en que la ejecución de un contrato de construcción de malla vial incrementó los fenómenos de socavación de los sectores aledaños. 60 Cfr. Índice 2 del expediente digital de segunda instancia. Carpeta zip “8ED_C01PRINCIPALRAR(.rar) NroActua 2”.
Páginas 76 y siguientes del archivo “03AnexosDemanda202200872”. Dicho convenio finalizó el 30 de diciembre de 2019. 61 Cfr. Índice 11 del expediente digital de primera instancia. Documento denominado “7_RECEPCIONMEMORIALPOR CORREOELECTRONICO_CONVENIOINDEPORTES(.pdf)”, páginas 4 y siguientes. 62 Allí se precisó que: “[…] El Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA ejecuta como parte del Plan de Desarrollo Departamental “Antioquia piensa en Grande 2016-2019” en el componente deporte, recreación y actividad física, la implementación de estrategias subregionales para fortalecer el liderazgo deportivo.
A esto se suma, que el apoyo deportivo es una de las más importantes técnicas de comunicación puesto que, a través de su historia, se ha convertido en el más importante vehículo de participación comunitaria y una de las manifestaciones culturales capaz de generar gran entusiasmo en la sociedad, obteniendo los más altos logros deportivos para Colombia en el campo internacional.
Esta es otra forma de generar desarrollo y calidad de vida para la comunidad, y aportar a la construcción colectiva de Antioquia piensa en grande. Que atendiendo a lo anterior y haciendo uso de las disposiciones legales en materia contractual, el IDEA busca el fomento y desarrollo cultural y deportivo de Antioquia y sus municipios. Una forma de hacerlo es apoyando la difusión cultural, la conservación y divulgación de la memoria y su patrimonio y la promoción de expresiones culturales y deportivas de los antioqueños, mejorando su calidad de vida.
Por su parte el Plan de Desarrollo “Antioquia Piensa en Grande”, en su Línea Estratégica No.4 Sostenibilidad Ambiental, Componente 2. Gestión Ambiental propone dentro del Programa 2. Conservación de Ecosistemas Estratégicos, la recuperación del espacio público asociado a retiros de corrientes hídricas y demás espacios que prestan servicios de protección y lugares para el disfrute y esparcimiento de la comunidad, movilidad para el peatón […]”. 23 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne 95.
Ese convenio se modificó el 27 de septiembre de 2016 mediante acta modificatoria 001, con el objeto de incluir al municipio de Guarne63. 96. El 30 de noviembre de 2016 la Empresa de Desarrollo Sostenible del Oriente y la sociedad Devimed S.A. celebraron el contrato de consultoría 010, para la realización, ejecución y desarrollo de una consultoría de estudios y diseños para la construcción de ciclorrutas y bulevares para peatones en los tramos “[…] LA T- AEROPUERTO, AEROPUERTO LLANOGRANDE, LLANOGRANDE – CALLE DE LA MADERA MUNICIPIOS DE GUARNE Y RIONEGRO […]”64.
Dichos diseños se recibieron el 29 de marzo de 2017. 97. En línea con lo anterior, la ANI e Indeportes se comprometieron a través del convenio interadministrativo 020 de 9 de noviembre de 201765 a aunar esfuerzos para la adecuación y construcción del plan de bulevares, infraestructuras y estancias saludables entre el hipódromo de Guarne – Aeropuerto José María Córdova - Mall Llano Grande - Jumbo - Rionegro - Autopista aledaña al proyecto vial Desarrollo vial del oriente de Medellín, Valle de Rionegro y conexión a Puerto Triunfo. 98.
Para la ejecución de aquel proyecto y con fundamento en los referidos diseños, el 10 de noviembre de 2017 Indeportes, los municipios de Rionegro y Guarne y VIVA celebraron el contrato interadministrativo núm. 379 de 10 de noviembre de 201766. Ese contrato estableció que VIVA sería el ejecutor del proyecto y que las demás entidades participarían en actividades de acompañamiento, supervisión y coordinación. De sus cláusulas la Sala destaca lo siguiente: “[…] PRIMERA - OBJETO: Contrato Interadministrativo para la ejecución del proyecto Ciclo Infraestructura Deportiva en la Subregión del Oriente Antioqueño. SEGUNDA - ALCANCE DEL OBJETO: EL CONTRATISTA ejecutará el alcance del presente contrato de acuerdo a los diseños, planes, presupuesto y demás especificaciones técnicas descritas en los estudios y documentos previos, que hacen parte integral del presente contrato Interadministrativo y que son aportados por Indeportes Antioquia.
El desarrollo del contrato comprende: COMPONENTE 1: Gestión Predial, asesoría y asistencia técnica, y demás actividades y servicios conexos a la ejecución del proyecto, relacionadas con: Visitar y recorrer la zona de intervención, sensibilización y socialización del proyecto a las propietarios y comunidades, realizar el cálculo de las compensaciones, estudios topográficos, asesoría y asistencia técnica para elaborar los estudios de títulos (escrituras, cédula catastral, matrícula inmobiliaria), asesoría y asistencia técnica en avalúo e identificación de los predios y de las mejoras a intervenir, que serán objeto de adquisición por vía de enajenación voluntaria y/o expropiación por vía administrativa o judicial, orientar a propietarios y poseedores para el saneamiento de títulos, asesoría y asistencia 63 Cfr. Índice 11 del expediente digital de primera instancia. Documento denominado “7_RECEPCIONMEMORIALPOR CORREOELECTRONICO_CONVENIOINDEPORTES(.pdf)”, páginas 249 y siguientes. 64 Cfr. Índice 67 del expediente digital de primera instancia. Carpeta zip “93_RECEPCIONMEMORIALPOR CORREOELECTRONICO_RESPUESTAALAACCIO(.zip) NroActua 67”. 65 Ibidem. 66 Cfr. Índice 15 del expediente digital de primera instancia. Documento denominado “31_RECEPCION MEMORIALPORCORREOELECTRONICO_CONTRATOINTERADMINI(.pdf) NroActua 15”. 24 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne técnica en la gestión (elaboración de planos y minutas de escrituras, verificación de liquidación de derechos notariales e impuestos) y la protocolización, escrituración y registro de los inmuebles y entrega de los expedientes.
COMPONENTE 2: La construcción de la ciclo infraestructura deportiva en la Subregión del Oriente Antioqueño en VEINTITRÉS PUNTO SIETE KILÓMETROS (23.7 KMS) entre los municipios de Guarne y Rionegro, cuando se tenga habilitado el suelo o solucionada la gestión y adquisición predial (o disponibilidad) de predios de una franja de como mínimo 8 kilómetros efectivos y continuos (Para el municipio de Guarne una continuidad mínima de 3 kms conectado con 5 kms del municipio de Rionegro; o 8 kilómetros efectivo y continuos desde el municipio de Rionegro) para lo cual verificará en campo las necesidades planteadas, la calibración del proyecto (cantidades de obra y precios unitarios), la disponibilidad efectiva de los materiales requeridos, la accesibilidad al sitio de las obras y demás actividades relacionadas con la verificación previa al inicio de los procesos que garanticen una buena ejecución de las obras.
Todas las observaciones que resultasen de dichas verificaciones y revisiones, deberán contar con la aprobación de Indeportes Antioquia, previo inicio de los procesos constructivos del proyecto. […] SEXTA - PLAZO: Se estima en Dieciséis (16) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio, de los cuales cuatro (4) meses corresponden a las actividades para habilitar el suelo (Gestión y Adquisición predial) y doce (12) meses para las actividades de ejecución de obra.
A partir del cuarto mes de ejecución, las actividades de gestión social y predial se traslapan las actividades de los componentes de gestión predial y obra. SÉPTIMA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 7.1. Obligaciones comunes de las Entidades 1) Apoyar la elaboración e implementación de las actividades previstas, conforme al plan de trabajo que se acuerde. 2) Cumplir con el objeto y las actividades que se derivan de su alcance. 3) Suministrar los recursos informáticos, financieros, administrativos, humanos, físicos y de cualquier otra índole que se encuentren disponibles para el desarrollo del objeto convenido. […] 7.2.
Obligaciones de la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA 1) Ejecutar los actividades, trabajos y obras descritos en los diseños, planos de detalle de construcción, los estándares, normas y/o Especificaciones del proyecto Ciclo Infraestructura Deportiva en la subregión del Oriente Antioqueño, anexo a este documento. 2) Los trabajos y actividades incluyen el suministro de todos los materiales, transporte, mano de obra, suministro de equipos de construcción y herramientas, pruebas y ensayos técnicos para la ejecución de las actividades objeto del contrato. 3) Disponer lo necesario para que el objeto de este contrato se cumpla a cabalidad, de conformidad con las especificaciones técnicas definidas con los proyectos presentados por los municipios y entregados por Indeportes Antioquia. […] 16) Acatar las disposiciones de seguridad y manejo ambiental de acuerdo a las normas que rigen la materia. […] 24) Velar por el estricto cumplimiento de la señalización de las zonas de las obras y vallas de información en cada uno de los municipios, instalando en forma visible vallas de 8x4 metros especificando el nombre de la obra, metas físicas, meta de financiación, y plazo de ejecución, y que además deberán contener los logos institucionales de Indeportes Antioquia, Instituto para el Desarrollo de Antioquia – 25 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne IDEA, Antioquia piensa en grande, los municipios y VIVA Empresa de Vivienda de Antioquia […]”. 7.3.
Obligaciones de INDEPORTES ANTIOQUIA: 1) Realizar seguimiento, conforme a la programación financiera y plan de trabajo establecidos y lo aprobado por el Comité Técnico y Operativo. 2) Suministrar los planos, diseños, presupuesto y demás especificaciones del proyecto Ciclo Infraestructura Deportivas En La Subregión Del Oriente Antioqueño. 3) Acompañamiento técnico, supervisión y coordinación durante el desarrollo del contrato. […] 12) Velar por el cumplimiento de los compromisos del contrato. 7.4.
Obligaciones de los Municipios 1) Aportar las licencias de construcción, tanto de las Ciclo Infraestructuras Deportivas que atraviesen el municipio, así como el de las tres (3) estancias saludables diseñadas para ese municipio, permisos ambientales y permisos de ocupación. 7)Adquirir las franjas de terreno necesarias para la construcción de la ciclo infraestructuras deportivas, de acuerdo al plan de gestión predial presentado por VIVA y aprobado por INDEPORTES, para ello deberá disponer de los recursos para el pago de los predios una vez se le notifique el avalúo comercial correspondiente a cada uno de los inmuebles a adquirir. 8) Gestionar con VIVA la priorización de la adquisición o habilitación de suelo (entrega anticipada) para acceder físicamente al predio para la ejecución del proyecto ciclo infraestructuras deportivas. 9) Disponer de los recursos y adquirir las fajas de terreno (predios) necesarias para la ejecución de las ciclo infraestructuras deportivas, además de reconocer el pago de lo referente a estudios de títulos, avalúos, impuestos y escrituración y legalizaciones respectivas ante la Oficina de Registros Públicos. […]” (negrilla fuera de texto). 99.
La cláusula décima sexta refiere a las siguientes garantías de la obra: 100. El referido contrato inició su ejecución el 1.º de diciembre de 201767. Posteriormente el diseño de la obra se transformó mediante modificación núm. 03 de 15 de julio de 201968, por las siguientes razones: 67 Cfr. Índice 15 del expediente digital de primera instancia. Documento denominado “34_RECEPCIONMEMORIAL PORCORREOELECTRONICO_20171201ACTAINIC(.pdf)”. 68 Cfr. Índice 17 del expediente digital de primera instancia. Documento denominado “38_RECEPCIONMEMORIAL PORCORREOELECTRONICO_CONTESTACION050012(.pdf) NroActua 17”, páginas 22 y siguientes. 26 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne “[…] De igual manera, por razones imprevisibles en la ejecución del contrato relativo a que el sector comprendido entre Jumbo - Puerto Bulevar, aproximadamente seis (6) kilómetros, no es posible la realización de la ciclorruta por cuanto se realizará la construcción de la doble calzada de la vía Llano Grande, lo que genera un impedimento ya que se tiene previsto que la realización de la doble calzada afecta la construcción de la ciclorruta, sin embargo los recursos previstos para este tramo se redistribuirán dentro del contrato entre otros componentes.
Así las cosas, se hace necesario redistribuir los recursos que no serán comprometidos para la obra (no construcción del sector Jumbo – Puerto Bulevar, aproximadamente seis (6) kilómetros) en otros componentes como son: i) Para la adquisición de predios por valor $3.338.676.122 que se requieren para la construcción de las cicloinfraestructura, los cuales se liberarán del contrato y serán destinados al pago de los mismos a través de la Acta Ejecutoria No.1 del Convenio 057 de 2017 y ii) para los componentes de obra (incluida extras y adicionales necesarias para la terminación y funcionalidad de las ciclorrutas) y ambiental quedaría por un valor $29.837.257.527. […]” (negrilla fuera del texto). 101.
A partir del año 2019 y hasta el año 2021, Devimed S.A. informó al alcalde de Guarne, a VIVA y a otras entidades la existencia de hallazgos y daños en la infraestructura vial concesionada, postes, redes eléctricas y luminarias derivados de la ejecución del convenio 379 de 2017. 102. Los oficios 2019-220-001733-1 de 26 de septiembre de 201969, 2020-220- 0001541 de 30 de enero de 202070, 2020-220-00363-1 de 21 de febrero de 202071, 2020-220-000424-1 de 2 de marzo de 202072, 2020-220-000439-1 de 4 de marzo de 202073, 2020-220-000737-1 de 28 de mayo de 202074, 2020-220-0009001-1 de 8 de julio de 202075, 2020-220-000997-1 de 29 de julio de 202076, 2020-220- 001238-1 de 16 de septiembre de 202077, 2020-160-001387-1 de 13 de octubre de 202078, 2020-220-001502-1 de 3 de noviembre de 2020, 2020-220-001513-1 de 5 69 Archivo “OFICIO AFECTACIONES Km 05+190 – 20192200017331”.
Mediante el cual Devimed S.A. pone en conocimiento del alcalde de Guarne el accidente presentado el 25 de septiembre del mismo año, en razón del material de arrastre dejado en la vía por la construcción de la ciclorruta, junto con otras afectaciones. 70 Archivo “OFICIO INFORMANDO AFECTACIONES – 20202200001541”. A través del cual Devimed S.A. informa a VIVA sobre las afectaciones y hallazgos durante la ejecución del convenio No. 379 de 2017. 71 Archivo “REPORTE DAÑO EN POSTES Y LUMINARIAS – 20202200003631”. mediante el cual Devimed S.A. reporta a VIVA los daños en postes, redes eléctricas y luminaria durante la ejecución del contrato de las obras de la ciclorruta K1+700 has K1+770 en la vía T Aeropuerto – Llanogrande. 72 Archivo “OFICIO INFORMANDO AFECTACIONES Y DAÑOS – 20202200004241” de la subcarpeta “74Anexo04ContestacionDdaDevimed202200872”.
A través del cual Devimed S.A. pone en conocimiento de la ANI las afectaciones y daños ocasionados con la ejecución de las obras del contrato interadministrativo 379 de 2017. 73 Archivo “OFICIO ENVIANDO SOPORTES DE COBRO – 20202200004391” de la subcarpeta ídem. Mediante el cual Devimed S.A. envía a VIVA los soportes para pago de los daños generados durante la ejecución del convenio No. 379 de 2017 en la vía T Aeropuerto – Llanogrande 74 Archivo “OFICIO REITERANDO AFECTACIONES – 20202200007371” de la subcarpeta ídem.
Por medio del cual Devimed S.A. reitera a la ANI sobre la afectación y hallazgos durante la ejecución de la obra del convenio 379 de 2017 75 Archivo “OFICIO PARA LA ANI KM4+250 - 20202200009001 (1)” de la subcarpeta ídem. Por medio del cual Devimed S.A. pone en conocimiento de la ANI la afectación de muro en el K4+250 margen izquierda vía T Aeropuerto – Llanogrande, durante la ejecución de las obras de la ciclorruta del convenio 379 de 2017. 76 Archivo “RESPUESTA A RDOS. 2020110000423-2 Y 1068-2 – 20202200009971” de la subcarpeta ídem.
Por medio del cual Devimed S.A. da respuesta a una solicitud y requiere a VIVA y la ANI a fin de terminar las obras del contrato 379 de 2017. 77 Archivo “OFICIO REPORTANDO DAÑO EN EL Km4+250 – 20202200012381” de la subcarpeta ídem. A través del cual Devimed S.A. reitera la afectación al muro y calzada en el K4+250. 78 Devimed S.A. reiteró a la ANI sobre la afectación de muro y calzada en el K4+250 margen izquierda vía T Aeropuerto – Llanogrande durante la ejecución del convenio 379 de 2017. 27 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne de noviembre de 202079, 2021-220-000004-1 de 4 de enero de 202180, 2021-220- 0000683-1 de 14 de mayo de 202181 y 2021-220-000844-1 de 15 de junio de 202182 demuestran que la ejecución de la obra afectó la infraestructura vial anexa. 103.
El contrato 379 de 2017 se suspendió el 14 de abril de 202183, por las siguientes motivaciones: “[…] • Requerimientos realizados por la autoridad ambiental para la normalización de los trámites de ocupación de cauce y aprovechamiento forestal. Para este primer punto, INDEPORTES Antioquia ha gestionado los recursos para la ejecución de los estudios y diseños técnicos de tipo hidráulico y ambiental para subsanar ante la autoridad ambiental. • Necesidad de “ajustes a estudios y diseños”.
La EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA - VIVA presentó a INDEPORTES Antioquia una solución a estos inconvenientes técnicos mediante una propuesta optimizada para reanudación y terminación del contrato de la referencia. […]” (negrilla fuera del texto). 104. En la reunión realizada el 2 de agosto de 202184 entre VIVA, Indeportes y el departamento de Antioquia, se discutió el avance de la ciclo-infraestructura en el oriente de Antioquia, el estado general del contrato, el diagnóstico técnico y financiero, y las alternativas para resolver los problemas existentes.
Durante el encuentro, se presentó la siguiente gráfica sobre la ejecución del contrato en el municipio de Guarne: 79 Archivo “OFICIO SOLICITANDO SUSPENSIÓN – 20202200015131”. Devimed S.A. solicitó al municipio de Guarne la suspensión de las obras del convenio 379 de 2017 80 Archivo “RECLAMACION DAÑOS Km4+230 - 20212200000041 (2)” de la subcarpeta “74Anexo04ContestacionDdaDevimed202200872”.
A través del cual Devimed S.A. reclama a Indeportes Antioquia, VIVA y la empresa Ingeniería y Construcciones S.A.S. por daño a la infraestructura vial K4+230 margen izquierda vía T Aeropuerto – Llanogrande del municipio de Guarne 81 Archivo “PRONUNCIAMIENTO FRENTE A RAD. 2021110000726-2 - 20212200006831 (1)” de la subcarpeta “74Anexo04ContestacionDdaDevimed202200872”.
Por medio del cual Devimed S.A. da respuesta a una petición presentada por Indeportes Antioquia sobre la decisión tomadas por ésta fruente a la ejecución de la obra a la altura del K7+170 sin atender los diseños y estudios entregados por Devimed S.A. 82 Archivo “OFICIO COLAPSO TERRAPLEN Km 4+250 – 20212200008441” de la subcarpeta ídem. 100 Archivo “OFICIO REITERANDO AFECTACIÓN K4+250 - 20202200015071 (1)” de la subcarpeta ídem.
Por medio del cual Devimed S.A. informa a Indeportes Antioquia sobre el colapso de terraplén ciclorruta K4-250 margen izquierda de la vía T – Aeropuerto Llanogrande por la construcción de la obra del convenio 379 de 2017 83 Cfr. Índice 2 del expediente digital de segunda instancia. Carpeta zip “8ED_C01PRINCIPALRAR(.rar) NroActua 2”. Páginas 109 a 114 del archivo “03AnexosDemanda202200872”.
Oficio 202203001556 del 23 de marzo de 2022. 84 Cfr. Índice 17 del expediente digital de primera instancia. Documento denominado “38_RECEPCIONMEMORIAL PORCORREOELECTRONICO_CONTESTACION050012(.pdf) NroActua 17”, páginas 36 y siguientes. 28 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne 105.
Frente a los puntos críticos existentes en el tramo que atraviesa el municipio de Guarne se señaló: 106. En el oficio E202120002188 del 24 de agosto de 2021, VIVA presentó a Indeportes una propuesta técnica de terminación del contrato interadministrativo 379 de 201785, sujeta al siguiente cronograma de trabajo: 85 Cfr. Índice 17 del expediente digital de primera instancia. Documento denominado “38_RECEPCIONMEMORIAL PORCORREOELECTRONICO_CONTESTACION050012(.pdf) NroActua 17”, páginas 29 y siguientes. 29 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne “[…] […]”. 107.
En ese documento se precisó que: “[…] La implementación de esta propuesta requiere una modificación contractual en cuanto su alcance, valor y plazo, de manera especial la inclusión del componente de diseños nuevos ya que éstos no hacen del alcance contractual inicial. Para que la propuesta cumpla sus objetivos dentro del proceso del desarrollo del contrato Interadministrativo No. 379 de 2017, se debe obtener una aprobación urgente de parte de INDEPORTES ANTIOQUIA.
La aceptación de propuesta y las consecuencias que de ella se deriven con respecto a la modificación contractual, la consecución de recursos adicionales por parte de INDEPORTES ANTIOQUIA, que deriven en el reinicio del contrato, en lo posible no puede sobrepasar la fecha del 14 de octubre de 2021, fecha en la cual vence la última ampliación de la suspensión contractual.
La recomendación de la EMPRESA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA DE ANTIOQUIA - VIVA, se basa en implementar el escenario 3 de la propuesta optimizada por valor de $5.773.491.167, es decir, que las partes gestionen y adelanten las acciones necesarias para terminar totalmente y de manera funcional los tramos de la cicloinfraestructura ya intervenidos. […]” (negrilla fuera de texto). 108.
A través de oficio 202103004764 de 23 de septiembre de 202186, Indeportes aceptó la propuesta de VIVA encaminada a terminar de manera funcional los tramos de la ciclo-infraestructura bajo las siguientes condiciones: “[…] Se realizará una modificación contractual en cuanto al alcance, valor y plazo, incluyendo el componente de diseños nuevos que no han hecho parte de los alcances originales del contrato. 86 Cfr. Índice 21 del expediente digital de primera instancia. Carpeta zip “45_RECEPCIONMEMORIALPOR CORREOELECTRONICO_202200872(.zip) NroActua 21”.
Documento denominado “Prueba 4 Aceptación propuesta optimizada17”. 30 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne • Indeportes Antioquia gestionará ante la Gobernación los recursos necesarios para la modificación y adición contractuales señaladas, considerando que a la fecha solo cuenta con alrededor de dos mil ochocientos millones de pesos disponibles para ese propósito y que son, a todas luces insuficientes para la financiación requerida.
Por ello, para la suscripción de los documentos contractuales, se requiere que los recursos frescos necesarios sean incorporados al presupuesto del Instituto. […]” (negrilla fuera de texto). 109. El 16 de noviembre de 202187, el Consejo municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres del municipio de Guarne informó sobre el estado de los siguientes puntos críticos: “[…] En la inspección ocular se procedió a realizar la verificación de las obras desarrolladas para el proyecto denominado Ciclorruta, donde se pudo evidenciar la existencia de varios puntos críticos con alto riesgo de movimiento en masa, posiblemente generados por el desarrollo del mencionado proyecto, los cuales fueron visitados, observados e inventariados, y que se describen la situación observada a continuación: Puntos identificados como críticos o de alto riesgo: ✓ Km 1+750 (Acceso a las veredas Canoas- San José y Hojas Anchas). ✓Km 1+900 (Movimiento de tierras Mangomez). ✓Km 2+400 (Centro de eventos Montana). ✓ Km 4+200 (Vivero Rosarte) Km 1+750 (Acceso a las veredas Canoas- San José y Hojas Anchas) En este punto se presenta un deslizamiento de tierra que ha cubierto completamente la sección de vía donde se ha configurado la Ciclorruta, es importante mencionar que aparentemente por el movimiento de tierras que era necesario para la conformación de la misma, aumento la pendiente del talud superando el ángulo de fricción interna del terreno lo que podría haber generado una inestabilidad del mismo.
Es importante mencionar que estos deslizamientos pueden generar una condición de riesgo sobre los predios vecinos al proyecto y la vía de acceso a las veredas Canoas – San José y Hojas Anchas, con una pérdida de la bancada. […] Km 1+900 (movimiento de tierras Mangomez) En este punto se identifica un movimiento de tierras el cual consiste en un lleno, el cual aparentemente no se ha conformado de la manera correcta realizando la compactación requerida para que este lleno sea estructural, esta condición acompañada con el manejo incorrecto de las aguas de escorrentía, podrían ser las causas por las cuales el terreno ha fallado terminando con el deslizamiento que ha comprometido la vía sobre la cual se ha configurado la ciclorruta. […] Km 2 + 400 (Centro de eventos Montana) En este sitio se han implementado unos anclajes al talud, pero en la visita se logra identificar que hay algunos que no están funcionando correctamente ya que se ha perdido el material del terreno natural que los confinan y dejan de funcionar correctamente. 87 Cfr. Índice 2 del expediente digital de segunda instancia. Carpeta zip “8ED_C01PRINCIPALRAR(.rar) NroActua 2”.
Páginas 168 a 172 del archivo “03AnexosDemanda202200872”. 31 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne […]Km 4+200 (Vivero Rosarte) En este sitio se logra identificar un deslizamiento de tierra con pérdida de la calzada que se tiene conformada para la ciclorruta, con desplazamiento completo del lleno conformado para esta vía. En este punto se identificó un afloramiento de agua sin causa aparente, lo cual puede ser uno de los factores que influenció en la falla presentada. […]” (negrilla fuera de texto). 110.
En la modificación núm. 11 de 29 de diciembre de 202188 del contrato interadministrativo 379 se ajustaron las cláusulas segunda89, cuarta, quinta y sexta del contrato interadministrativo 379, con el siguiente propósito: “[…] 1. Prorrogar el plazo contractual en cuatro (4) meses, quedando como fecha de terminación el 30 de abril de 2022. 2.
Modificar el alcance incluyendo el componente 4, consultoría para la elaboración de diseños nuevos en los puntos críticos de acuerdo con la propuesta aprobada. 3. Adicionar el contrato en CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($145.174.645), recurso para el componente 4, consultoría para la elaboración de diseños nuevos en los puntos críticos de acuerdo con la propuesta aprobada.
Para lo cual se cuenta con la reserva y/o labor N°0000001000190155 del 23/12/2021. 4. Forma de pago del componente cuatro (4) será un solo desembolso contra entrega de estudio y/o diseños avalado por la interventoría y la supervisión del contrato. 5. Modificar el valor total del contrato quedando en TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($31.265.084.494). […]”. 111.
Mediante oficio 202203000366 de 21 de enero de 2022, Indeportes solicitó a VIVA información sobre la reanudación de las obras relacionadas con el contrato 379 de 2017 y señaló la ausencia de señalización preventiva tanto diurna como nocturna. Se precisó que esta señalización es necesaria para advertir a los transeúntes sobre los posibles riesgos que implica la obra, ya que su ausencia 88 Cfr. Índice 17 del expediente digital de primera instancia. Documento denominado “38_RECEPCIONMEMORIAL PORCORREOELECTRONICO_CONTESTACION050012(.pdf) NroActua 17”, páginas 107 y siguientes. 89 “[…]
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la CLÁUSULA SEGUNDA - ALCANCE DEL OBJETO, de la siguiente manera: CLAUSULA SEGUNDA - ALCANCE DEL OBJETO: Comprende ejecutar las actividades que constituyen el objeto del presente contrato de acuerdo a los diseños, planes, presupuesto y demás especificaciones técnicas descritas en los estudios y documentos previos, que hacen parte integral del presente contrato Interadministrativo y, que son aportados por Indeportes Antioquia.
El desarrollo del contrato comprende: […] COMPONENTE 2: Comprende la construcción de una ciclo infraestructura deportivas en la Subregión del Oriente Antioqueño en una longitud de aproximadamente DIECISÉIS KILÓMETROS (16 KMS) entre los municipios de Guarne y Rionegro, previa habilitación del suelo o solucionada la gestión y adquisición predial (o disponibilidad de las franjas que permita realizar obra de manera efectiva y continua, para lo cual verificará en campo las necesidades planteadas, la calibración del proyecto (cantidades de obra y precios unitarios), la disponibilidad efectiva de los materiales requeridos, la accesibilidad al sitio de las obras y demás actividades relacionadas con la verificación previa al inicio de los procesos que garanticen una buena ejecución de las obras.
Todas las observaciones que resultasen de dichas verificaciones y revisiones, deberán contar con la aprobación de Indeportes Antioquia, previo inicio de los procesos constructivos del proyecto. […] COMPONENTE 4: La realización de consultoría a través de estudios, diseños y demás actividades en puntos críticos de acuerdo a la propuesta presentada por VIVA, con el propósito de terminar la cicloinfraestructura de manera óptima y funcional […]” (negrilla fuera del texto). 32 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne puede provocar accidentes o incidentes a quienes viven cerca o transitan por los alrededores90. 112.
El 21 de enero de 2022, Indeportes solicitó a la empresa VIVA que enviara el cronograma de entrega de los diseños menores, con el objetivo de solucionar el problema de falta de señalización en los puntos críticos de la obra, en los siguientes términos: “[…] En atención al comunicado recibido por parte del Consorcio Ciclo Antioquia, responsable de la interventoría del contrato del asunto y según radicado 173-OR.
Nos permitimos solicitar lo siguiente: El contrato 379 de 2017 cuenta con acta de reinicio, con fecha 1 de noviembre de 2021 y sin que a la fecha se haya dado reinicio a las obras, lo cual innegablemente es responsabilidad del contratista de obra, además, indica el interventor que, no existe señalización preventiva diurna y nocturna, la cual alerte a los transeúntes de los eventuales riesgos que representa la obra y que puede materializar la ocurrencia de un accidente o incidente para las personas aledañas a la obra o que circulen en sus inmediaciones.
El riesgo latente que se corre, obliga a extremar los cuidados, tanto al interior de la obra, como en su exteriores (sic) y dar cumplimiento a toda la normatividad vigente para dicho fin. En la misma sintonía de lo expuesto por la interventoría, se solicita el cronograma de entrega de los diseños menores, compromiso firmado el 29 de diciembre de 2021 y del cual es responsable la Empresa de Vivienda e Infraestructura de Antioquia- VIVA […]” (negrilla fuera del texto). 113.
La Contraloría General de Antioquia en el “[…] Informe Técnico Denuncia 2021200003723 asociada a las denuncias 2021200004204 y 202120005191 de 2021, SIF Gobernación de Antioquia e INDEPORTES […]” elaborado el 16 de febrero de 202291, advirtió las siguientes problemáticas del proyecto: “[…] la presunta falta de planeación en la identificación y cuantificación de todas las variables asociadas a los costos finales del proyecto, incidió de manera definitiva en la terminación de las obras, pues como se dijo anteriormente, de 23,6 km a construir solo se terminaron 6,57 km y se dejaron iniciados 2,25 km, para un total de 8,82 km, los cuales no son funcionales, ya que no se conectan entre sí, no garantizan su aprovechamiento por parte de ciclistas y caminantes, es decir, no cumplen la función para la cual fueron construidos.
Basado en lo anterior, se presume la vulneración del principio de planeación de la contratación pública […] De igual modo, El principio de planeación hace referencia al deber de la entidad contratante de realizar estudios previos adecuados (estudios de prefactibilidad, factibilidad, ingeniería, suelos, etc.), con el fin de precisar el objeto del contrato, las obligaciones mutuas de las partes, la distribución de los riesgos y el precio, estructurar 90 Cfr. Índice 2 del expediente digital de segunda instancia. Carpeta zip “8ED_C01PRINCIPALRAR(.rar) NroActua 2”.
Páginas 193 y 194 del archivo “03AnexosDemanda202200872”. 91 Cfr. Índice 2 del expediente digital de segunda instancia. Carpeta zip “8ED_C01PRINCIPALRAR(.rar) NroActua 2”. Páginas 28 y siguientes del archivo “03AnexosDemanda202200872”. 33 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne debidamente su financiación y permitir a los interesados diseñar sus ofertas y buscar diferentes fuentes de recursos (Corte Constitucional colombiana, C-300, 2012, p. 45). […] Los estudios y diseños no contemplaron el componente ambiental y en su trazado no tuvieron en cuenta la estabilidad de los taludes a intervenir, la presencia de edificaciones en sus partes superiores ni el tratamiento de los mismos con rondas de coronación, lo que generó obras extras y adicionales que corresponden al 46.4% del valor total del proyecto, tal y como ya se explicó. - En su recorrido, el proyecto presenta cinco puntos críticos que reflejan las deficiencias en los diseños en cuanto al tratamiento de cada uno de ellos.
Talud Las Quinelas Casa Luifer Sector Botadero Sector El Maizal Sector Caseta Postobon Sector Rosarte El proyecto presenta el siguiente estado de ejecución, en el cual se observa que a pesar de haberse ejecutado en su totalidad los contratos celebrados por VIVA, las obras son discontinuas y no son funcionales […]” (negrilla fuera del texto). 114.
En la sesión del 15 de febrero de 202292 la demandante expuso en el Concejo Municipal de Guarne la siguiente problemática: “[…] El Señor Personero saluda a los presentes, agradece al Honorable Concejo Municipal por brindar el espacio para hablar de un tema tan importante para el desarrollo y para la infraestructura deportiva de Guarne, como lo es la ciclo-ruta vía al Aeropuerto. 92 Ibidem, Páginas 368 a 374. 34 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne Inicia mencionando que llegó a su conocimiento este proyecto por las quejas y problemáticas expuestas por las personas afectadas con las obras en la vía, pero a mediados del 2021 se paralizaron los avances en la obra y ante la preocupación por el abandono del proyecto se solicitó información a la Empresa de Vivienda de Antioquia, información para conocer más a fondo avances del proyecto.
Expresa que dentro del documento que les entregan se informa que el proyecto tiene un valor de veintinueve mil millones de pesos ($29’000.000.000) con una ejecución a ese momento del 89%, es decir, a un valor de 26’846.000.000; igualmente, al conocer que el gestor o dueño del proyecto era el Inder se solicita información por medio del oficio p.g. 858 del 22 de octubre 2021, en el cual se solicita el estado actual de la obra: ciclo infraestructura del oriente antioqueño […].
Resalta que a pesar de todas las solicitudes antes mencionadas a la fecha de hoy no han recibido ninguna respuesta. […]” (negrilla fuera del texto). 115. Se demostró que VIVA y la señora Claudia Inés Porras Zapata suscribieron el contrato 2022-VIVA-MC-03 de 10 de marzo de 202293 con el objeto de realizar los “[…] diseños de obras complementarias de la construcción de la cicloinfraestructura subregión de oriente, municipios de Rionegro y Guarne en el marco del contrato interadministrativo no. 379 de 2017 […]”.
En las consideraciones del citado contrato se explica lo siguiente: “[…] durante su ejecución se evidenció que en el proyecto de ciclo infraestructura de oriente se destacan los puntos críticos que presentan desestabilización, especialmente porque se evidencia que en la concepción de los diseños iniciales no se indicaron ni se contemplaron obras especiales de estabilización o drenaje que expusieron las obras construidas a la acción de las aguas lluvias.
Así mismo, la construcción posterior de estas estructuras cuando ya se tienen las estructuras de pavimentos construidas, generan la necesidad de intervenciones especializadas de mitigación que no pongan en mayor riesgo las obras ya realizadas. […]” (negrilla fuera del texto). 116. Mediante modificación núm. 12 de 29 de abril de 2022, se aumentó el plazo de ejecución del contrato 379 de 2017 hasta el 8 de agosto de 202294. 117.
El 24 de mayo de 2022 Devimed S.A. reportó a la ANI, a Indeportes y al municipio de Guarne, un deslizamiento de talud ocurrido en el K1+700 al margen derecho de la vía T Aeropuerto - Llanogrande que afectó la infraestructura vial que administra95. 118. En el oficio E20220001449 de 1.º de junio de 2022, VIVA remitió al consorcio Ciclo Antioquia los productos actualizados del contrato de mínima cuantía 03 de 2022, los cuales comprenden estudios topográficos, estudios de suelos, diseños geotécnicos, alineamiento geométrico, presupuesto y diseños hidráulicos y estructurales96. 93 Cfr. Índice 21 del expediente digital de primera instancia. Carpeta zip “45_RECEPCIONMEMORIALPOR CORREOELECTRONICO_202200872(.zip) NroActua 21”.
Documento denominado “Prueba 6 Contrato MC-03”. 94 Cfr. Índice 21 del expediente digital de primera instancia. Carpeta zip “45_RECEPCIONMEMORIALPOR CORREOELECTRONICO_202200872(.zip) NroActua 21”. Documento denominado “Prueba 8 Modificación N 12”. 95 Cfr. Índice 2 del expediente digital de segunda instancia. Carpeta zip “8ED_C01PRINCIPALRAR(.rar) NroActua 2”.
Páginas 161 a 166 del archivo “03AnexosDemanda202200872”. 96 Cfr. Índice 21 del expediente digital de primera instancia. Carpeta zip “45_RECEPCIONMEMORIALPOR CORREOELECTRONICO_202200872(.zip) NroActua 21”. Documento denominado “Prueba 9 Comunicado 1 de junio de 2022”. 35 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne 119.
El 4 de junio de 2022 la geóloga Claudia Inés Porras Zapata presentó el estudio de los puntos críticos de la ciclo-infraestructura subregión de oriente, con las propuestas de acción para su correspondiente estabilización97. 120. El 6 de junio de 202298 viva elaboró el documento denominado “[…] informe de avance de la propuesta optimizada y de la consultoría especializada de diseño de obras complementarias de la subregión de oriente en el marco del contrato interadministrativo No. 379 de 2017, suscrito entre los municipios de Rionegro y Guarne, Indeportes Antioquia y VIVA […]”.
Allí se informó que, durante la ejecución del contrato 379, se evidenció que el proyecto presentaba las siguientes dificultades: “[…] • Catastro desactualizado en los municipios que requirió por parte del contratista VIVA, un nuevo cálculo de las áreas prediales requeridas. • Falta de recurso de los municipios para compra de predios que requirió realizar unas modificaciones contractuales para el caso del municipio de Guarne, • Permisos de ocupación de cauce que debieron actualizarse por cambio de obras o nuevos requerimientos por incompatibilidad de los diseños con la realidad de los sitios a intervenir. • Procesos de desestabilización de las obras ejecutadas o en ejecución en algunos tramos críticos, debido a que en la concepción de los diseños iniciales adelantados por DEVIMED y la EDESO para INDEPORTES ANTIOQUIA, no se indicaron ni se contemplaron obras especiales de estabilización o drenaje que expusieron las obras construidas a la acción de las aguas lluvias. • Necesidad de adelantar obras complementarias de estabilización y contención de tramos ya construidos con el fin de proteger las obras allí realizadas.
Si bien, algunos de estos inconvenientes han venido siendo superados por las partes, la falta de la oficialización y cierre de algunos trámites de ocupación de cauce y la inexistencia del diseño de obras complementarias especiales de protección y estabilización en sitios singulares del proyecto, no ha permitido terminar tramos completos de cicloinfraestructura. […]” (negrilla fuera del texto). 121.
También se presenta un cronograma de trabajo desde el mes de noviembre de 2021 hasta el mes de agosto de 2022 y se indica que los productos y diseños presentados por la señora Claudia Inés Porras Zapata aún estaban en validación, veamos: “[…]
5. ALCANCE PROPUESTO PARA EL DESARROLLO DE LA CONSULTORÍA ESPECIALIZADA El alcance de la consultoría especializada comprende el diagnóstico técnico, el diseño de las obras requeridas y la estimación de valor y plazo para la realización de obras complementarias de estabilización geotécnica e hidráulica en los puntos especiales según las abscisas del diseño que se describen a continuación: TALUDES DE CORTE 97 Cfr. Índice 2 del expediente digital de segunda instancia. Carpeta zip “8ED_C01PRINCIPALRAR(.rar) NroActua 2”.
Páginas 300 a 355 del archivo “03AnexosDemanda202200872”. 98 Cfr. Índice 2 del expediente digital de segunda instancia. Carpeta zip “8ED_C01PRINCIPALRAR(.rar) NroActua 2”. Páginas 195 a 203 del archivo “03AnexosDemanda202200872”. 36 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne Talud las Quinelas (sic) (K19+812 a K20+050) Talud de salón de eventos (K19+256 a K19+436) TALUDES DE LLENO Terraplenes Sector botadero (K19+683 a K19+812) Sector maizal o Puerta Roja (K19+159 a K19+256) Sector caseta de ventas Sector escultura de los Pajaritos (K18+170 a K18+306) Sector Vivero Rosarte (K17+402 a K17+616) […]
7. ESTADO DE AVANCE DE LOS PRODUCTOS TÉCNICOS DE LA CONSULTORÍA ESPECIALIZADA De acuerdo con lo anterior, la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA, se encuentra en el proceso de validación de los estudios y diseños producto de la ejecución de la consultoría especializada del Contrato MC-VIVA 03 de 2022, los cuales fueron remitidos a la interventoría y a INDEPORTES ANTIOQUIA, para la respectiva revisión y aprobación mediante radicado VIVA E202220001449 del 1 de junio de 2022, en cumplimiento del cronograma de ejecución de la propuesta optimizada y el contrato interadministrativo.
A partir de las revisiones que realicen dichas entidades, se procederá a consolidar el presupuesto definitivo de ejecución de las obras. No obstante, es preciso aclarar que para la realización de las obras se requerirá la ampliación del plazo contractual del Contrato Interadministrativo No. 379 de 2017 y adición en valor de acuerdo con la propuesta optimizada y el resultado del presupuesto que sea aprobado.
El consolidado de avances técnicos del contrato de consultoría especializada se adjunta al presente informe. VER ANEXO CONSOLIDADO PRINCIPALES PRODUCTOS TÉCNICOS CONTRATO MCVIVA 03 DE 2022. COMPROMISOS PENDIENTES POR PARTE DE INDEPORTES ANTIOQUIA De acuerdo con el Escenario de terminación de las obras No.3 de la propuesta optimizada que corresponde a la terminación de los tramos ya intervenidos y que fue aprobado por INDEPORTES ANTIOQUIA en dicho documento, se requiere financiar la terminación de la obra con recursos remanentes de los COMPONENTE 2 (OBRA) y COMPONENTE 3 (ADQUISICIÓN PREDIAL) y otros recursos adicionales así: ESCENARIO 3 Utilización del recurso remanente del Componente No.2 $2.676.178.339 Utilización del recurso remanente del Componente No. 3 $1.843.459.775 Consecución de recursos adicionales $1.253.853.043 Total $5.773.491.167 De acuerdo con el comunicado INDEPORTES ANTIOQUIA 202103004764 del 23 de septiembre de 2021, en el cual se acepta la propuesta optimizada, INDEPORTES ANTIOQUIA manifiesta que “gestionará ante la Gobernación los recursos necesarios para la modificación y adición contractuales señaladas…”: 37 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne No obstante, en el mismo documento y presentación de la propuesta optimizada y de acuerdo con lo manifestado por la Gobernación de Antioquia, los recursos adicionales requeridos se definirán con el presupuesto de detalle que sea el producto de la consultoría especializada.
Por tanto, resulta pertinente que mientras se aprueba el valor definitivo de las obras a implementar INDEPORTES ANTIOQUIA gestione los recursos correspondientes a la reasignación del remanente del componente de gestión predial del municipio de Guarne […]” (negrilla fuera del texto). 122. Por oficio E20220001764 del 12 de julio de 2022, VIVA informó al interventor Consorcio Ciclo Antioquia la necesidad de ampliar el plazo del contrato 379 en 8 meses contados desde el 8 de agosto de 202299.
Esa solicitud se soportó en el siguiente cronograma de trabajo: 123. VIVA en el oficio E2022200001932 de 29 de julio de 2022, envía a Indeportes Antioquia el presupuesto aprobado por la interventoría para la terminación de la propuesta optimizada y solicitó recursos adicionales por el monto de $4.537.749.206 para garantizar la terminación de las obras complementarias que requiere la ciclo-infraestructura de la subregión de oriente, según la propuesta optimizada100. 124.
El 8 de agosto de 2022, se suscribió la modificación 13 del contrato 379 de 2017, para aumentar el plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2022101. Allí se amplió su plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2022, por los siguientes motivos: “[…] Según OFICIO con radicado E 202220001764 del 12 de julio de 2022, la Empresa de Vivienda de Antioquia recomienda a la Entidad contratante a través de 99 Cfr. Índice 21 del expediente digital de primera instancia. Carpeta zip “45_RECEPCIONMEMORIALPOR CORREOELECTRONICO_202200872(.zip) NroActua 21”.
Documento denominado “Prueba 13 Comunicado del 12 de julio” de la subcarpeta ídem. 100 Cfr. Índice 15 del expediente digital de primera instancia. Documento denominado “33_RECEPCIONMEMORIALPOR CORREOELECTRONICO_20220729E20222000(.pdf)”. 101 Cfr. Índice 15 del expediente digital de primera instancia. Documento denominado “32_RECEPCIONMEMORIALPORCORREOELECTRONICO_20220808MODIFICAC(.pdf)”. 38 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne la interventoría considera prorrogar el Contrato lnteradministrativo.379 de 2017, en ocho (08) meses calendario, contados a partir del 08 de agosto de 2022, con el fin que cada una de las partes contractuales cuente con el plazo suficiente para adelantar las gestiones a su cargo, de acuerdo con las siguientes consideraciones: 1.
A la fecha, la Empresa de Vivienda de Antioquia ha concluido la ejecución de los productos de la consultoría especializada derivado de los compromisos contractuales adquiridos en la Modificación Contractual No.11. 2. De conformidad con el alcance, valor y plazo determinado por dicha consultoría especializada, INDEPORTES ANTIOQUIA se encuentra gestionando los recursos faltantes para poder terminar las obras determinadas en el alcance de la denominada propuesta optimizada. 3.
Avalados los dos grupos de diseños en ejecución, se adelanta el trámite de la consecución de recursos ante la Gobernación de Antioquia (IDEA) y de acuerdo al compromiso adquirido por lNDEPORTES ANTIOQUIA, según comunicación con radicado 202103004764 del 23 de septiembre de 2021. 4. Una vez garantizados los recursos por parte de lNDEPORTES ANTIOQUIA, deberá surtirse un proceso de selección del contratista que ejecutara las obras faltantes y las que arrojaron los diseños.
Para este tipo de procesos deberá tenerse en cuenta el Manual de Contratación de la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA […]” (negrilla fuera de texto). 125. Mediante oficio E202220002161 de 24 de agosto de 2022102, VIVA informó a Indeportes, a través de la interventoría, que “[…] el contrato no cuenta con ítems, las especificaciones técnicas ni los recursos para realizar un cerramiento seguro y durable, ni para ejercer una señalización preventiva diurna y nocturna que sea duradera. […]”.
Por lo tanto, “[…] Es necesario que INDEPORTES ANTIOQUIA como entidad contratante provea los recursos adicionales necesarios para la intervención de todos los frentes de construcción iniciados pendientes de terminación identificados en el marco de la propuesta optimizada, así como los recursos de obras provisionales […]”. 126. El 9 de septiembre de 2022103, Indeportes informó a VIVA que, con el propósito de acatar la medida cautelar decretada en este proceso, avaló la intervención prioritaria de los siguientes puntos: “[…] Talud Casa Luifer Talud Las Quínelas Vivero Rosarte Actividades descritas en el numeral 1.1 Las anteriores intervenciones se harán de acuerdo con los recursos disponibles en el componente de obra del contrato 379 de 2017, previa suscripción de la modificación número 14, el cual será suscrito en la semana del 12 al 16 de septiembre. […]”. 102 Cfr. Índice 21 del expediente digital de primera instancia. Carpeta zip “45_RECEPCIONMEMORIALPOR CORREOELECTRONICO_202200872(.zip) NroActua 21”.
Documento denominado “Prueba 16 comunicado del 24 de agosto”. 103 Cfr. Índice 35 del expediente digital de primera instancia. 39 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne 127. Asimismo, VIVA suscribió el 15 de septiembre de 2022104 la modificación núm. 3 al contrato 85 - 2022105, con el propósito de incluir en el alcance del objeto del contrato las siguientes actividades: “[…] […]”. 128.
El Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Antioquia – DAGRAN, en el informe técnico de 16 de septiembre de 2022106, explicó la problemática presente en el sector objeto de debate judicial así: “[…] Este proyecto comenzó en el año 2017 a cargo de Indeportes, IDEA, Gobernación de Antioquia, VIVA y otras entidades públicas y territoriales asociadas.
A lo largo del tramo de la red de ciclorrutas que se encuentra en el municipio de Guarne existen tramos menores que han sido terminados y entregados, y otros que aún permanecen en construcción, en donde se han evidenciado múltiples problemas de inestabilidad asociados a la falta de mantenimiento de la infraestructura y el manejo inadecuado de las aguas lluvias y superficiales, causando el deterioro de la cicloruta (sic) y poniendo en riesgo a los sectores aledaños.
El tramo de la red de ciclorutas (sic) del oriente antioqueño ubicado en el municipio de Guarne se encuentra altamente deteriorado en diversos sectores, principalmente a causa del abandono y la falta de mantenimiento de la infraestructura, evidenciando la falta de obras para el manejo de las aguas de escorrentía, que se encuentran drenando e infiltrando descontroladamente por el terreno subyacente y circundante, generando varios procesos erosivos intensos y activos actualmente, que terminan deteriorando la infraestructura y arrasando con tramos de la cicloruta (sic).
Adicionalmente, la magnitud de estos procesos erosivos puede incrementar a causa de la temporada de lluvias, existiendo una alta probabilidad de que afecten también la infraestructura vial de la vía Guarne- Rionegro y los taludes viales, que, a su vez, soportan otros tipos de infraestructura del municipio. Se le recomienda al Municipio de Guarne gestionar la intervención urgente e inmediata, de los tramos de la cicloruta (sic) que aún se encuentran sin 104 Ibidem. 105 El objeto del contrato es “[…] EJECUCION DE ACTIVIDADES PARA LOS PROYECTOS DE LAS CICLO INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA […]”. 106 Cfr. Índice 56 del expediente digital de primera instancia. 40 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne construir, adicionalmente, se debe gestionar las servidumbres necesarias para completar tramos que se encuentran interrumpidos a la fecha, de otro lado, deberán realizar el mantenimiento periódico de la obra y construir las respectivas obras de mitigación del riesgo en los puntos críticos, así mismo, se solicita realizar las obras correspondientes para el manejo de las aguas superficiales con el fin de frenar el desarrollo de los procesos erosivos, toda vez, que esta es la causa principal del deterioro de la ciclorruta. […]” (negrilla fuera del texto). 129.
En el memorial de 10 de octubre de 2022107, VIVA informó al tribunal que realizó labores de cerramiento y señalización de los siguientes puntos críticos: “[…] […]”. 130. En el informe de 9 de febrero de 2023108 Indeportes informó al tribunal que había priorizado para su intervención tres de los puntos críticos objeto de la medida cautelar (Terraplén Rosarte, Talud Casa Luifer y Talud Quínelas) y que gestionaría los recursos necesarios para atender los demás sectores en riesgo. 131.
Mediante auto de 29 de junio de 2023109, se decretaron los testimonios solicitados por el demandante, Indeportes Antioquia, y VIVA, los cuales se recaudaron el 3 y 4 de agosto del mismo año110. 132. El testigo John Albeiro Ayala Villa111 expuso que: “[…] son varias partes que ponen en riesgo tanto a la movilidad como a las personas.
Tenemos en un talud llamado […] las quinielas que en ese talud fue cortado por la empresa que hacía la ciclo ruta en el cual quedó muy […] muy inclinado, porque no soy ingeniero. Hemos visto cada ratico se vienen derrumbes, ellos pusieron allí lo que llamamos que unos dados para sostener el talud, pero en el talud sigue habiendo derrumbes. […] Y también tenemos en la curva que llamamos vivero rosarte, donde ellos hicieron una intervención hace poco y la veeduría en la cual yo hago parte de la veeduría […] estuve el domingo recorriendo la ciclorruta y se evidencia allí claros inicios de que la intervención fue mal hecha […] no fueron satisfechas para la comunidad ni para nadie.
También tenemos […] muchas partes de las comunidades quedaron afectadas por la entrada para sus fincas o sus parcelas, porque ya su entrada fue intervenida y no fue puesta como estaba desde el principio, sino que […] ya hay personas que no pueden entrar ni el carro 107 Cfr. Índice 54 del expediente digital de primera instancia. 108 Cfr. Índice 79 del expediente digital de primera instancia. 109 Archivo “129AutoAbrePruebas202200872”. 110 Archivos 143 a 147 del expediente electrónico. 111 Minuto 26:55 a 01:22:50 del archivo “144Dia1AudienciaTestimoniosPrimeraParte202000872”. 41 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne tiene que entra a pie porque […] su entrada en carro se la dañaron […] Otra intervención que está mala fue […] en un lleno que llamamos lleno de Johana […] que fue hecho ilegalmente, del cual la ciclo ruta […] siguió allí, no pidió papeles de ese lleno y el cual vemos ahora que fue una cosa quedó mal hecha, ya inclusive está en riesgo la banca de la autopista de la variante hacia el aeropuerto José María Córdoba, que se está socavando, se está socavando […] agua, que es una, es una vía de […] un agua que pasa hacia la quebrada San José y esta quebrada que también se vio afectada por […] toda esa cantidad de sedimentos que se le fue de limo, que se le fue a la quebrada y de un lleno […] También tenemos en otro lote que llamamos casa Luifer […] que es una casa de eventos particulares en el cual vemos allí no sé por qué el concesionario VIVA o el que sea intervino tanta plata, se le invirtió a un lote en el cual vemos que le metió una cantidad de dados allá que, según ellos, dicen que cada dado cuesta $25.000.000 de pesos y se le metieron muchos y sin embargo, todo ese talud se está viniendo.
Allá vemos el detrimento más grande que puede tener la calzada, la ciclorruta del sector de la mosquita hasta la Medellín – Bogotá […] Bueno, el maizal, allá hay un sector donde hay una fuente afectada que no han podido entrar más a sus casas en carro porque tiene que estar a pie y cada vez que llueve, hay intempestades, se lava todo ese limo y entonces estas personas para entrar allí les toca poner maderas, improvisar puentes para pasar allí. Eso en el sector del maizal y en el sector de la caseta Postobón, ellos intervinieron esa vía allí pero intervinieron el área y lo dejaron así, o sea, poniendo en riesgo.
La gente que vive en la parte de abajo porque cada vez que llueve el limo se va lavando y va dando más para las correntivas hacia la hacia abajo. Y entonces, y entonces poniendo en riesgo a las personas que están en las partes abajo de la autopista […]”112 (negrilla fuera del texto). 133. Respecto de la presencia de escombros en el sitio de obra, explicó: “[…] en la remoción de escombros, en el talud Luifer y en el talud las Quinelas (sic), el talud está sobre la sobre la vía de lo que llamaba ciclo ruta.
Entonces por allí el peatón no lo usa porque le da miedo que un barranco y los carros no pasan por allí, ni tampoco las bicicletas. Pero en las quinielas sí es muy peligroso, porque ahí justamente allí es la parada del bus. Entonces la gente se tiene que […] ir caminando para otro lado porque le da miedo pararse ahí debajo de ese barranco.
Y con la terraza erosionándose. Entonces es el peligro más latente que hay allí […]”113(negrilla fuera del texto). 134. La señora Billanet Vélez García114, ingeniera civil que labora para VIVA, en relación con los hechos objeto del proceso, expuso: “[…] desde la empresa de Vivienda de Antioquia se han cumplido, pues con todos los alcances pactados dentro del alcance contractual.
Teniendo en cuenta que el contrato es por precios unitarios fijos no reajustables y que podía realizar el alcance del contrato hasta donde alcanzaran, pues los recursos, entonces, pues yo considero que se ha cumplido […] de acuerdo como con las condiciones del contrato y con el alcance contractual, se logró alcanzar hasta donde alcanzaron los recursos. […] El contrato ya está terminado.
En este momento está en proceso de liquidación, pero el contrato terminó el 7 de mayo de este año. […] el contrato inicialmente tenía un alcance de 23,7 km de ciclo ruta mediante una modificación se redujo ese alcance a 18,5 km, de los cuales 10 km eran en el ámbito de Rionegro y 5,2 km en el ámbito de Guarne, como les decía, el contrato era por precios unitarios fijos no reajustables.
Se logró intervenir una longitud de 9,9 km aproximadamente […] luego hubo una etapa dentro del alcance contractual se surgieron, pues como unos 112 Minuto 30:18 a 35:52 del archivo “144Dia1AudienciaTestimoniosPrimeraParte202000872”. 113 Minuto 38:41 a 39:21 del archivo ídem. 114 Minuto 01:29:39 a 02:44:57 del archivo ídem. 42 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne puntos críticos que tuvieron, pues como una inestabilidad y se hizo una, pues como una propuesta optimizada por parte de VIVA para atender estos puntos críticos y durante este año se hicieron unas actividades, pues como atendiendo los puntos, 3 de los puntos críticos que se tenían en su momento. […] Se hizo intervención en el talud de casa Luifer, se hizo intervención en el talud de quinielas y en un terraplén llamado rosarte.
¿Cuál fue la decisión de intervenir primero estos 3 puntos? De acuerdo con lo decretado en la medida cautelar, a nosotros nos solicitaron hacer un análisis de los riesgos de estos puntos críticos. Para esto, pues se utilizó una metodología de la adaptación de la guía ambiental y nos arrojó que pues o sea como el punto, como que se tendría que atender prioritario era el talud de quinielas.
Allí se hizo una estabilización con anclajes activos y pasivos. También se terminó la estabilización del talud de Casa Luifer y se realizaron actividades en el lleno de Rosarte […]”115 (negrilla fuera del texto). 135. En relación con los deslizamientos de tierra y pérdida de banca en la obra, explicó: “[…] cuando se realizaron los diseños de la ciclorruta no se tuvo como en cuenta la magnitud […] del sitio donde se iba a intervenir porque estaba, se estaba interviniendo taludes que obedecen a una vía nacional.
Y pues se tuvo solo en consideración, pues como la ejecución de la ciclorruta entonces fueron […] temas que se fueron presentando durante la ejecución de la obra y que de pronto no se había tenido en cuenta en la planeación del proyecto […] los 2 taludes que tenían problemas de deslizamiento, que son casa Luifer y Quinelas (sic), ya se solucionaron totalmente de pronto todavía continuamos ahí con unos pendientes en los terraplenes […] se le dio prioridad a los taludes porque eran los que generaban mayor riesgo, pero los 2 taludes que tenían riesgo de deslizamientos, ya están totalmente ejecutados y controlados […]”116. 136.
En lo que respecta a la inclusión de los taludes afectados dentro del objeto contractual, expuso: “[…] todos esos puntos, el tema de los taludes, eso no estaba incluido dentro del alcance contractual, como les mencioné el alcance contractual y los diseños estaban supeditados única y exclusivamente para la ciclorrutas(sic) para atender, pues como para atender estos puntos críticos se tuvo que incluir dentro del alcance contractual un tema de diseño. El contrato inicialmente era solo contrato de obra.
Todos los diseños iniciales fueron suministrados por la entidad contratante a VIVA. Entonces estos diseños no estaban en el alcance contractual y como para poder atender la propuesta optimizada para poderla implementar dentro del alcance del contrato en el mes de diciembre de 2021 se hizo una modificación y se incluyó este componente de estudios y diseños.
Para poder atender esa intervención, pero pues eso no estaba en el alcance contractual […]” (negrilla fuera del texto). 137. Frente a las actividades de adquisición de predios, remoción de tierra y aprovechamiento forestal, respondió: “[…] Bueno, pues ahorita cuando les comentaba el tema del aprovechamiento forestal y de la gestión predial, lo normal en un contrato pues de obra es que todas estas actividades se realicen previo a la ejecución de la obra, este caso por eso les decía que era especial, porque todas estas actividades estaban incluidas en el alcance contractual, entonces pues no fueron previsibles porque fueron apareciendo a medida 115 Minuto 01:32:50 a 01:36:22 del archivo “144Dia1AudienciaTestimoniosPrimeraParte202000872”. 116 Minuto 01:39:31 a 01:40:57. 43 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne que se iba realizando la ejecución del contrato […] Pues desde mi punto de vista, ese debería ser el deber ser, pues los proyectos viales lo permiten hacer del tema de gestión predial a la par de la ejecución de las obras, pero pues este era un proyecto diferente, pues era de una ciclorruta, pero […] así se concibió el contrato y por eso fue que se nos presentan, pues como estas obras no previstas durante la ejecución […]”117. 138.
En relación con la propuesta optimizada presentada por VIVA ante Indeportes Antioquia para la atención de los puntos críticos, explicó: “[…] dentro de la propuesta optimizada están los 7 puntos críticos que están presentando la problemática en este momento, entonces por eso VIVA […] toma la decisión […] como entidad contratista, decirle a su entidad contratante, venga, nos sigamos ejecutando ciclorruta, con lo que tenemos acá atendamos primero esta problemática, ahí es donde nace la ejecución de los diseños y los diseños están enfocados a esos 7 puntos críticos […] La propuesta optimizada era para atender los puntos críticos que tenemos en este momento en el proyecto […]”118. 139.
El consultor de seguridad en el trabajo y coordinador de la veeduría a la ciclorruta Juan Pablo Berrío119, testificó lo siguiente: “[…] Sí, en la parte del talud de las quinielas a pesar de que ya tiene una obra con unos dados, pues la verdad, no sabría decir con cuánta profundidad, cierto, porque no hemos pedido nuevamente ese tipo de estudios, pero hay unos dados, cierto, hay una obra ahí en ese talud, pero sin embargo se siguen viendo más derrumbes, o sea cada que hay una temporada de verano se ve que cae, pues como derrumbes que se cae la hidrosiembra, porque inclusive […] hay una parte que está con dados y hay otra parte que está con hidrosiembra, entonces se siguen viendo derrumbes, si vamos a ver a lo que llaman el botadero de Johana, el botadero de Johana se sigue yendo, o sea, digamos eso comenzó como una grieta pequeña y ya todo ese terraplén se ha ido casi que por lo completo y ya está, que llega a la parte peatonal de la vía[…] entonces ahí también vemos bastante afectación también dentro de la vía, pues que compete y al aeropuerto también se ve como un leve hundimiento que si usted pasa, pues yo que tengo moto o carro se ve que lo ellos hacen como un leve brinco, entonces ahí hay un desnivel que también se originó debido a la obra que realizaron.
Si vamos a la puerta roja y el sector maizal, vemos que toda el agua de la vía que, […] como no hay unas obras hidráulicas como tal, toda esa agua se fue hacia esos terraplenes que hay en este momento y tienen bastante, digámoslo como una cicatriz, una brecha […] bastante grande y pronunciada entonces, digamos que todo ese trabajo ya se perdió porque […] ya no hay trabajo ahí. Digamos que ya la ciclorruta quedó discontinua porque obviamente la fuerza de la naturaleza ejerce, pues como su acción, entonces digamos que toda el agua generó como una grieta, tanto en esa parte del Maizal, lo que se llama Maizal y la parte de la puerta roja y ahí pues en esa entrada que eso es una entrada […] como a unas casas, ahí también se ve bastante agrietamiento, inclusive, pues si visualizamos que hay como material después de ese, pues como un residuo de material, porque ya no vemos casi nada, porque ya se lo llevó como la naturaleza, digámoslo así, ya […] hay grama, pues en esa parte entonces ya ese material tampoco se podría aprovechar.
Y si vamos a la parte de la tienda de Ivonne que es la tienda azulita de Postobón hasta los pajaritos, vemos que también todo ese terraplén que estaba construido hay cordones, inclusive, pues en los anteriores sectores que mencioné también se ven unos cordones en el aire o los portones ya en el suelo los portones ya por allá en la quebrada, 117 Minuto 02:14:56 a 02:16:10 del archivo ídem. 118 Minuto 02:16:30 a 02:17:29 del archivo ídem. 119 Minuto 01:48 a 01:29:00 del archivo “145Dia1AudienciaTestimoniosSegundaParte202000872”. 44 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne eso también se evidenció hasta se ve bastante deterioro de la obra y de los terraplenes.
Si vamos hacia la parte después de lo que llaman, pues como la vereda de la Mosquita, vemos en la parte roja bastante movilización de tierra, mucho deterioro en el talud que hay ahí, vemos bastantes derrumbes, eso también se evidenció en la visita ocular que realizamos el pasado domingo. Entonces si vemos bastante afectación y digamos por el abandono de la obra, porque si se hubiera continuado y organizado continuamente yo creo este tipo de deterioros no se hubieran presentado […]”120 (negrilla fuera del texto). 140.
El testigo Iván Darío Grajales Vélez, como supervisor encargado del contrato núm.: 379 de 2017, señaló: “[…] En este momento están terminados Talud Casa Luifer, Talud Quinelas (sic) y Terraplén Rosarte, terminados, pero VIVA no los ha entregado, o sea VIVA, terminó contrato. ¿Qué se pretendía? Nosotros hicimos un modificatorio para que VIVA terminara el contrato a 31 de diciembre con todas las obligaciones que teníamos pendientes y era la estructuración de todos los puntos que ordenaba la medida cautelar y la terminación de unos sectores inconclusos para que […] la ciclovía tuviera una continuidad o la mayor continuidad posible que tuviera coherencia de la ciclovía y le sirviera a los habitantes de Guarne y Rionegro.
De alguna manera que se determinó por parte de la dirección de Indeportes que VIVA, pues digamos, ha demostrado o demostró fehacientemente desde el 2017 que no tenía la capacidad técnica, la capacidad logística y financiera para acometer un proyecto de esta envergadura, toda vez que los precios que traía VIVA eran desde el 2017 y el contrato inicialmente se hizo con precios no reajustables entonces VIVA estaba, digamos, y eso ahí digamos una cierta conciencia en ese tema, estaba trabajando a pérdida y con algunos esfuerzos que somos conscientes que los hizo VIVA y que parte de VIVA le tocó subsanar o sufragar más bien algunas algunos costos de ejecución, porque los contratistas en los precios en que estaba planteado esa recomposición de los taludes y los terraplenes no tenían manera de entrar, pues a un contrato que les fuera de benéfico, entonces se ejecutaron los 3 puntos y lo que se determinó por parte de la Gerencia, la Sugerencia y la Gobernación fue que se […] limitara el alcance de VIVA o que se llevara VIVA hasta el 7 de mayo, fecha en la cual tenía que entregar los 3 puntos que ya estaba interviniendo, que eran Casa Luifer, talud las Quinelas (sic) y el sector de Rosarte.
En el tiempo estipulado VIVA no nos entregó el contrato, de hecho no nos entregó el proyecto y no nos lo ha entregado porque los 3 puntos se terminaron, pero nosotros no tenemos por parte de VIVA un recibo de la obra. Entonces hoy quedan faltando la intervención en el resto de los puntos que mencionamos Botadero, Caseta Postobón, Puerta Roja y el Maizal pero entonces estos puntos y en la continuidad del proyecto se va a garantizar a partir de un convenio […] nuevo que se hizo con el EMDUCE y el Convenio de la EMDUCE tiene como alcance estos puntos que ordena la medida cautelar más los otros puntos que viva dejó de ejecutar.
Tuvimos, digamos mucho cuidado en que no se fueran a generar dobles actuaciones y que EMDUCE en el Convenio terminara lo que VIVA nunca intervino para que no se nos fueran a presentar dificultades conducentes de control por pagar 2 veces por lo mismo, entonces digamos que hoy está garantizada el cumplimiento de la medida cautelar, en la medida en que tenemos recursos y un convenio en firme por medio del cual se le va a dar terminación, pero ya por otra empresa a los puntos que VIVA, digamos, no fue capaz de hacer o que no le daba financieramente, porque tampoco digamos, y soy consciente de eso VIVA siempre hizo un esfuerzo máximo, siempre tuvo voluntad para que la cosa saliera adelante, pero digamos que en las circunstancias que ellos se encontraban, les era prácticamente imposible a ellos o a cualquier otro ente del 120 Minuto 45:36 a 49:33 del archivo “145Dia1AudienciaTestimoniosSegundaParte202000872”. 45 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne Estado terminar una ciclorruta con unas actividades en los precios en que se venían, digamos, manejando las cosas desde el 2017 […]”121 (negrilla fuera del texto). 141.
En cuanto al funcionamiento de la ciclorruta de Guarne, explicó: “[…] la ciclorruta como se estructuró y como se ha ido construyendo queda funcionando por tramos discontinuos. Nosotros lo que estamos buscando es que se ejecuten o se generen la mayor conexión posible para que pueda tener, digamos, sentido circular por la ciclorruta […] Nosotros queremos que esos 9.6 km sean lo más continuo posible y lo más coherentes, que tengan digámoslo una conexión entre puntos muy especiales, que el señor salga de su casa y diga me hoy de aquí hasta el ciclista tranquilo.
En eso digamos, estamos empecinados nosotros en que la cosa salga lo más organizadamente posible pero entonces, en este momento, en este momento la ciclorruta construyendo, reponiendo y organizando los puntos críticos que ordenó la medida cautelar organizar, con eso no basta para que la ciclorruta quede con sentido, con coherencia, que sea útil para la Comunidad.
Es a partir de lo que nosotros vamos a generar […] con el nuevo contratista que se va a poder garantizar esa continuidad y en eso estamos apostándole desde Indeportes a que esto que quedó, digamos a medias por parte de VIVA lo recompongamos y le podamos entregar a la Comunidad una ciclovía en los términos míos, decente […]”122 (negrilla fuera del texto). 142.
Sobre los requisitos faltantes para liquidar el convenio 379 de 2017 y recibir las obras, afirmó: “[…] para ( ) liquidar el contrato es un proceso que es bastante complejo porque entonces nosotros estamos en revisión. En este momento se está haciendo un levantamiento topográfico por parte del interventor anterior con socio Ciclo Antioquia, el consorcio tiene que hacer un levantamiento y entregarnos unos planos récord de lo que haya ejecutado entre puerto Boulevard y el ciclista.
Entonces en este momento […] el consorcio está poco más allá […] del terraplén Rosarte […] con el levantamiento topográfico. Entonces en bien nos entreguen el levantamiento topográfico, nosotros hacemos cruce de cuentas, revisamos qué pagamos, qué no se va a pagar, qué no se va a reconocer, a qué vamos a obligar a VIVA y para que VIVA nos entregue, simple y llanamente estamos pendientes de que VIVA corrija las cosas que tiene que corregir y nos diga listo, les voy a entregar, obviamente eso no va a quedar, digamos, esperando a que VIVA le parezca en enero, febrero, marzo del año que viene entregar no, no hay un tiempo para la liquidación que la Ley lo establece, 4 más 2 meses y nosotros estamos esperando que en esos 6 meses podamos tener el contrato de VIVA liquidado.
Si terminamos en mayo, mayo es el mes 5, tendría que estar liquidado a diciembre, máximo, entonces estamos, digamos, sobre esa tarea de ajustarle a VIVA las obligaciones, de requerirlo a través de lo que nos permite la ley y a través de la interventoría que, si bien ya terminó, también está en la obligación de liquidar ese contrato para poder liquidarlo la interventoría. […]”123 (negrilla fuera del texto). 143.
Frente a la injerencia del departamento de Antioquia en el convenio interadministrativo 379 de 2017, respondió: “[…] No doctora para nada, o sea, los directos responsables del Convenio siempre fuimos Indeportes, VIVA, municipio Rionegro y Guarne. Esos fuimos los que suscribimos el Convenio, la responsabilidad, obligación era de nosotros siempre 121 Minuto 01:52:26 a 01:56:31 del archivo “145Dia1AudienciaTestimoniosSegundaParte202000872”. 122 Minuto 02:04:26 a 02:06:37 del archivo “145Dia1AudienciaTestimoniosSegundaParte202000872”. 123 Minuto 02:06:48 a 02:08:51 del archivo ídem. 46 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne digamos que por alguna circunstancia el DAGRÁN se vio involucrado o inmiscuido en el asunto, no sé a partir de digamos, de un planteamiento del fallo de la media cautelar, pero nunca, nunca antes de eso en DAGRÁN tuvo conocimiento siquiera del proyecto y pues, por supuesto, ni responsabilidad siquiera porque no suscribió el Convenio y no tiene ninguna responsabilidad dentro del mismo […]” (negrilla fuera del texto). 144.
En lo que respecta a si el nuevo convenio suscrito cumplirá con las exigencias del proyecto inicialmente concebido y planeado, explicó: “[…] son 2 situaciones o 2 circunstancias: la una es garantizar que esos sitios caóticos, dramáticos, en mi opinión, que están considerados muy juiciosamente en la medida cautelar, no le generen jamás otra dificultad al Municipio ni un riesgo pues a la comunidad, a la circulación, a la movilidad, esos puntos van a quedar, OK.
¿Qué estamos nosotros revisando? Que con la incorporación de los $3.500.000.000 podamos hacer unas conexiones muy juiciosas y muy coherentes para que usted utilice la ciclovía, digamos en 1 km 2, 3 Km continuos. Si por alguna circunstancia no tenemos, que eso todavía no lo hemos precisado, la posibilidad de terminar algún punto de conexión entonces podamos salir a la vía como se sale aquí en Medellín con una señalización muy clara, con un tema muy juicioso, que cuando usted vaya por la ciclovía tenga claro que eventualmente deberá bajar a la berma para ingresar más adelante en otro sitio o en otro sector continuo de la ciclovía. Entonces digamos que eso es lo que hemos querido hacer, en eso estamos empeñados en ponerle orden a la ciclovía y creemos con mucha fe que va a ser posible minimizar los riesgos que no siempre se elimina totalmente, pero garantizarle a los 2 municipios que tengan una ciclovía continua y segura, en eso estamos empeñados […]”124 (negrilla fuera del texto). 145.
En cuanto a si el alcance contractual preveía que la ciclorruta se pudiera entregar de forma discontinua, expuso: “[…] en ningún momento el alcance dice una ciclorruta discontinua, dice una ciclorruta. Inicialmente eran 23 km se bajó a 15 […] Digamos que por algún tipo de praxis, no rigurosa, no juiciosa, por desconocimiento, a veces de lo que implicaba hacer la ciclorruta porque ni VIVA sabía hacer ciclorruta y nosotros tampoco, entonces fuimos haciendo y fuimos aprendiendo en el camino pero en ningún momento el aprendizaje implicaba que fuéramos a hacer una ciclorruta discontinua, porque no tiene coherencia, o sea, digamos que si se presenta una circunstancia que obligue, como ocurre mucho en Medellín, aquí hay ciclorrutas muy juiciosamente elaboradas, pero ninguna ciclorruta le da la vuelta completa a Medellín. Entonces, si por algunas circunstancias se presenta la obligatoriedad de salir a la vía, pues digamos que haya unos tramos coherentes, vale si por ejemplo, desde la Mosquita hasta el Botadero, que uno diga, aquí hay un tramo de 3-4 km, 2 km donde nosotros vamos circulando tranquilamente, eventualmente nos bajamos a la vía, pero por alguna circunstancia que digamos sea inmanejable […] esa tarea que tenemos en este momento es buscar la manera de que esa ciclovía que hoy es discontinua y que es una colcha de retazos, voy a decirlo a mi manera, coser esos retazos y que quede una cosa bonita, decente, continua y sobre todo, segura para la comunidad.
Es en eso en lo estamos abocados en este contrato final […]”125 (negrilla fuera del texto). 124 Minuto 02:53:25 a 02:54:55 del archivo “145Dia1AudienciaTestimoniosSegundaParte202000872”. 125 Minuto 03:16:28 a 03:18:15 del archivo ídem. 47 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne 146.
El testigo de VIVA Carlos Alberto Cortés Arias126 en relación con el alcance del proyecto de ciclo-infraestructura, señaló: “[…] cuando se habla de alcances, entonces el proyecto inicialmente tenía un alcance de 23.7 km después se determinó que no era posible adquirir las fajas de terreno entre […] el Centro comercial Puerto Bulevar en Llano Grande y el Supermercado Jumbo […] Entonces inmediatamente ahí ya se determinó que el proyecto lo máximo que podía tener de alcance eran 15.1-15.2 km ( ) Luego, con esos 15.2 se determinó que no era posible hacer el cruce sobre la glorieta del aeropuerto porque como tal la aeronáutica tiene ahí un plan maestro y no es posible pasar eso, entonces ahí se recortan otros 700 m entonces vamos en 14.3 y se tomó la determinación de que la ciclo ruta se terminaba donde hoy está instalada la escultura del ciclista […] y se recortaron ahí otros […] casi 300 m[…] se recortaron otros 213 m en lo que llamamos un lote de Postobón. Entonces si usted llega y coge primero le recortaron a 15 […] porque no era posible intervenir allá por doble calzada y lo que tenía la ANI para esa vía. Luego de esos 15 recórtele los 700 m aproximados del cruce de la glorieta del aeropuerto y luego se determinó que se llegara hasta un lote que era propiedad del Municipio y que efectivamente lo cedió para el proyecto y que ahí se hacía la finalización de la ciclorruta como elemento principal estaba la bicicleta, que está instalada […] entonces digamos que el proyecto, si usted lo coge, estaríamos hablando de que en el momento la posibilidad de ciclorruta estaría en función de 14 km aproximadamente.
Ese alcance es del proyecto […] Cuando ese alcance llega y lo vinculan al contrato Interadministrativo, es donde se presenta lo que yo llamo […] y es que no concuerda el tipo de contrato y el alcance que le colocan cierto, porque es que el alcance de nosotros está en función de las obras que alcancemos a hacer. Nosotros estamos contratados por precios unitarios, nosotros no estamos contratados ni por longitud, nosotros no estamos contratados a través de un contrato de llave en mano, no, nosotros estamos contratados a través de unos precios unitarios que si ejecutamos 15 m³ de asfalto nos pagan 15 m3 de asfalto […] nosotros movimos 140.000 m³ de tierra en explanación nos pagan 140.000 m³ en explanación […] a nosotros nos pagan eso y les hemos explicado a todas las partes en los diferentes escenarios que cuando sacaron el presupuesto objeto de nuestro contrato interadministrativo, quedaron faltando una serie de actividades que suman más o menos o abarcan por ahí 1/3 parte de esos 30.000 millones más de la tercera parte son cerca de 11.500.000.000 de pesos en unas actividades que se requieren para la ejecución de la obra y que no se tuvieron en cuenta entonces inmediatamente se incorporan a través de unas actividades no previstas y el componente más importante ahí es el forestal […] que no se contempló entonces […] cuando yo tenía 200.000 m³ para mover, yo tengo que hacer un balance del contrato porque el valor se comporta igual, es el mismo valor, entonces si yo voy a meter 12.000.000.000 millones de pesos por otro lado, yo tengo que hacer un recorte en otras actividades[…] El contrato inicial que era 23.7 km más o menos en su momento, que se valoró en el 2017, valía 46.000.000.000 y el contrato de nosotros, incluyendo compra de tierras, es 34 […] pero para obra solamente son 30.000.000.000, entonces digamos que ahí hay un desfase entre lo que valía hacer toda la ciclorruta inicialmente y lo que dice el alcance, entonces el alcance nunca, nunca […] en esta forma como se contempló, va a tener coincidencia ni lógica con el presupuesto efectivamente ejecutado.
Nosotros ejecutábamos lo que se requería en obra, lo que nos autorizaba la interventoría e Indeportes […] entonces el alcance de nosotros está en función prácticamente de cuando se agotará el presupuesto, que fue lo que acabó de pasar ahorita que se terminó, pues nosotros ejecutamos todo el contrato y ese es como nuestra obligación, entonces el alcance de nosotros, cuando a mí me lo preguntan es no 100% es que yo ejecuté todo mi alcance, […] lo que pude hacer con el presupuesto asignado, que eran los $30.000.000.000 pero […] el alcance del proyecto ya sí es el que hablan, que puede estar más o menos para los cálculos 126 Minuto 08:32 a 01:24:53 del archivo “147Dia2AudienciaTestimonios202200872”. 48 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne que yo tengo es que el proyecto como tal tiene un alcance en el momento como del 46, 47% ese es del proyecto y ese sí alcanza y ese se logra con esta primera fase del contrato administrativo 379.
Y se logrará con las otras fases que ya están en proceso de contratación a través del dueño del proyecto que es Indeportes entonces digamos que ese alcance total, el máximo alcance que se puede alcanzar en estos momentos de la ciclorruta, es aproximadamente 14 km. Eso es lo posible de ejecutar, no es posible más, porque ya les expliqué los otros recortes que hubo, porque así se determinó y es lo máximo que se puede alcanzar, de los cuales nosotros logramos entregar 7.2 totalmente terminados y hay una diferencia a 9.9 intervenidos y en un avance muy, muy grande para entrar a terminar […]”127 (negrilla fuera del texto). 147.
Respecto de las obras que faltan por culminar la ciclorruta, indicó: “[…] a nivel de asfalto […] con carpeta asfáltica, en estos momentos hay 3.496 m que esos 3.496 m ya lo único que requieren la limpieza inmediatamente colocar la señalización tanto vertical como horizontal […] la señalización de piso y la señalización vertical, entonces solamente está pendiente de eso, pero para nosotros dentro del proyecto estos 3.496, que es el 60.8 de los 5.700 m, ya no están pendientes sino de la señalización y los otros, la diferencia de esas 2 longitudes, que son 2.254 m 2.25 km están ya en los otros componentes […] excepto los puntos sobre taludes complejos […] en el momento están por fuera del alcance de la ciclorruta, inclusive se sacaron de los predios que se harían de compra desde la gestión predial, que es el componente número uno del 379.
Entonces excepto esos puntos que no se han intervenido todos los otros ya tienen algún nivel de avance […]” (negrilla fuera del texto). 148. Mediante memorial de 4 de agosto de 2023128, Indeportes remitió copia del Convenio 737 de 2023, junto con los estudios previos y el acta de inicio, documentos a los que hizo referencia el testigo Iván Darío Grisales en su declaración. 149.
El referido contrato suscrito entre Indeportes Antioquia y la Empresa de Desarrollo Urbano de La Ceja - EMDUCE, se enmarca en la Fase II del proyecto de ciclo-infraestructura para la conexión Rionegro - Guarne, en el departamento de Antioquia. En cuanto a su alcance, se estableció que EMDUCE, bajo la figura de mandato sin representación, administraría los recursos dirigidos a la ejecución de las obras, comprendiendo la construcción de infraestructura ciclística en la subregión del Oriente antioqueño, específicamente en jurisdicción de los municipios de Rionegro y Guarne. 150.
El proyecto abarca una extensión total de 16 kilómetros en el costado derecho de la vía en sentido Rionegro - Guarne, de los cuales 10,8 kilómetros corresponden al municipio de Rionegro - desde el Centro Comercial Puerto Bulevar, en el cruce de la variante-aeropuerto con la vía Rionegro - Llanogrande, hasta el puente peatonal de la vereda La Mosquita - y 5,2 kilómetros al municipio de Guarne, desde dicho puente hasta la Autopista Medellín - Bogotá, que será ejecutado en el siguiente plazo: 127 Minuto 59:32 a 01:06:28 del archivo “147Dia2AudienciaTestimonios202200872”. 128 Cfr. Índice 56 del expediente digital de primera instancia. 49 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne “[…] SEXTA – PLAZO: El presente convenio interadministrativo tendrá un plazo de CINCO (05) meses sin exceder el 31 de diciembre de 2023, contados desde el inicio de ejecución del Convenio, el cual cubre el plazo de ejecución del contrato de obra y del contrato de interventoría. […]”. 151.
De igual manera, se aportó el convenio interadministrativo 4600016242 de 28 de junio de 2023129, suscrito entre el Departamento de Antioquia e Indeportes Antioquia, con una duración de cinco meses, sin exceder el 15 de diciembre del mismo año. 152. Adicionalmente, se allegó el Contrato 738 de 2023, suscrito entre Indeportes Antioquia y la Promotora Ferrocarril de Antioquia S.A.S., cuyo objeto consiste en la interventoría integral técnica, ambiental, administrativa, financiera, social, de seguridad y salud en el trabajo, predial y legal del contrato interadministrativo relacionado con el diseño, la gestión predial y la construcción de la ciclo- infraestructura saludable en el departamento de Antioquia130. 153.
En la segunda instancia, se acreditó el desarrollo de actividades contractuales encaminadas a garantizar la finalización de las obras. Concretamente, el departamento de Antioquia aportó un cronograma de actividades correspondiente al periodo comprendido entre enero y junio de 2024, en el que se programan obras de estabilización en el sector Botadero, específicamente entre los kilómetros K19+610 y K19+800, documento suscrito por la interventoría y los actores técnicos del proyecto.
“[…] […]”131. 154. Asimismo, allegó la modificación núm. 1 al convenio Interadministrativo 4600016242 de 2023, suscrita el 28 de noviembre de 2023, mediante la cual el DAGRAN e Indeportes acordaron aunar esfuerzos para dar cumplimiento a la medida cautelar ordenada por el Consejo de Estado, particularmente en la intervención de los puntos críticos de la ciclorruta del oriente. 155.
Por su parte, la Empresa de Vivienda de Antioquia – VIVA allegó el informe técnico de cumplimiento radicado I20233000081 de 13 de julio de 2023132, en el que 129 Archivo “70Anexo01CumplimientoMedidaDepartamentoDeAntioquia202200872” de la carpeta “C02MedidasCautelares”. 130 Archivo “82Anexo02InformeAvanceMedidaCautelarIndeportes202200872” de la carpeta ídem. 131 Cfr. Índice 166 del expediente digital de primera instancia. 132 Cfr. Índice 169 del expediente digital de primera instancia. 50 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne se describen las actuaciones adelantadas en ejecución del proyecto; así como el informe de cumplimiento final radicado I202330001098 de 13 de septiembre de 2023, mediante el cual la entidad reporta la ejecución de las actividades exigidas en la medida cautelar.
Igualmente, se aportó el acta de recibo final del contrato interadministrativo 379, suscrita el 12 de mayo de 2023. 156. Finalmente, Indeportes aportó el informe de cumplimiento de 6 de diciembre de 2023133 que señala respecto del convenio 737 de 2023 lo siguiente: “[…] Contrato interadministrativo de mandato sin representación para la Fase II de las obras de ciclo infraestructura conexión Rionegro-Guarne, Antioquia, cuya fecha de terminación se tiene estimada para el 30 de junio de 2024.
En desarrollo del mismo, se ha realizado rocería en distintos sectores, según los frentes que libera la interventoría, el objeto del contrato establece la intervención en los diferentes puntos ordenados en la medida cautelar, lo que se ha empezado a desarrollar de acuerdo con el cronograma de obras presentado por el contratista de obra, EMDUCE y su derivado ESCUADRA. […] Se aclara que, la obra contempla la intervención en los distintos sitios indicados en la medida cautelar, para lo cual se realizaron los convenios que permitan la terminación de los sectores pendientes de terminación, sin embargo, una vez se entreguen los distintos sectores al municipio de Guarne, será este el responsable del mantenimiento de la ciclo ruta (sic). […] El convenio 737 de 2023 tiene dentro de su alcance la terminación de los puntos señalados en la medida cautelar, además de los subtramos que hoy presentan discontinuidad.
El plazo del convenio se prorrogará hasta el mes de junio de 2024, trámite que en la actualidad se adelanta en INDEPORTES ANTIOQUIA. […] Los tres puntos críticos mencionados, ya fueron intervenidos y recibidos por el contratista de obra, a la fecha se está revisando toda la documentación soporte de estas actividades, para validar su recibo por parte de la interventoría o solicitar los ajustes y / o correcciones que se estimen necesarias por parte de la supervisión. […]”. 157.
Como puede apreciarse la presente controversia se relaciona con la insuficiente estructuración, ejecución inconclusa y posterior reconfiguración del proyecto de ciclo-infraestructura en la subregión del Oriente antioqueño, en el municipio de Guarne a lo largo del corredor vial T Aeropuerto - Llanogrande. 158. En el año 2016 el municipio de Rionegro, el municipio de Guarne, Cornare, IDEA, Indeportes y la Secretaría de Medio Ambiente del departamento de Antioquia aunaron esfuerzos para el desarrollo sostenible de una ciclo-infraestructura en esos municipios que permita el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y saludables. 159.
Para ello, la Empresa de Desarrollo Sostenible del Oriente y Devimed S.A. elaboraron los diseños viales. La formalización contractual de la obra se efectuó a través del contrato interadministrativo 379 de 2017 suscrito entre Indeportes, VIVA y los municipios de Rionegro y Guarne. Ese contrato previó no solo la construcción 133 Cfr. Índice 170 del expediente digital de primera instancia. 51 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne de la infraestructura, sino también la gestión predial, la asistencia técnica, la socialización con comunidades, la identificación de predios y mejoras, la escrituración, la adquisición predial y la ejecución de las obras conforme a los diseños, planes, presupuestos y especificaciones técnicas aportadas por Indeportes Antioquia.
Además, en la cláusula séptima se asignó a VIVA obligaciones relacionadas con la finalización de obras funcionales, el manejo ambiental y la señalización de las zonas de obra. 160. En el plenario se acreditó que desde el año 2019 se presentaron dificultades relacionadas con la ejecución del proyecto que llevaron a su reformulación técnica y financiera.
En el expediente obra el acta de la reunión celebrada el 2 de agosto de 2021, entre VIVA, Indeportes y el departamento de Antioquia, en la que se abordó la situación general del contrato, el diagnóstico técnico y financiero y las posibles soluciones. 161. Como resultado de ese proceso, VIVA presentó una propuesta técnica de terminación del contrato conforme a la cual resultaba necesario redefinir el alcance del contrato y priorizar soluciones para sectores críticos.
Incluso la Contraloría General de Antioquia puso de presente que los estudios y diseños iniciales no contemplaron adecuadamente el componente ambiental, ni la estabilidad de los taludes, o la presencia de edificaciones en las partes superiores de estos, lo que habría generado obras adicionales por un valor considerable y la configuración de varios puntos críticos. 162.
Los testimonios de John Albeiro Ayala Villa y Juan Pablo Berrío describen la persistencia de derrumbes, erosión, socavación y problemas de discontinuidad de la obra. A su turno, la testigo Billanet Vélez García, ingeniera de VIVA, reconoció que el contrato inicialmente no contemplaba el tratamiento específico de los taludes críticos, que los diseños fueron suministrados por la entidad contratante, que hubo desfases en movimientos de tierra y aprovechamiento forestal, y que la atención de los puntos críticos requirió introducir nuevos diseños y una propuesta optimizada. 163.
Dicha propuesta implicó la modificación del contrato para introducir estudios especializados y atender puntos críticos. En consecuencia, Indeportes requirió a VIVA en enero y febrero de 2022 que informara sobre el reinicio de las obras, los avances de los compromisos adquiridos y, especialmente, la falta de señalización preventiva diurna y nocturna en las zonas de obra. 164.
Se demostró que el 10 de marzo de 2022 VIVA suscribió el contrato 2022-VIVA- MC-03 con la ingeniera Claudia Inés Porras Zapata, especialista en mecánica de suelos y cimentaciones, para realizar los diseños de obras complementarias de la construcción de la ciclo-infraestructura en Rionegro y Guarne. 165. Posteriormente, en cumplimiento de la medida cautelar decretada en este proceso, se realizaron labores de priorización de intervenciones y consecución de recursos económicos.
Sin embargo, el informe de 10 de octubre de 2022, sobre 52 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne verificación y evaluación del riesgo en puntos críticos de desestabilización del proyecto, y el informe del DAGRAN de 18 de octubre de 2022, acreditan que persistían las dificultades relacionadas con la planeación administrativa y financiera de las obras. 166.
Incluso se probó que las obras ejecutadas en el marco del convenio 379 de 2017 no fueron suficientes para entregar una ciclo-infraestructura continua, segura y funcional. Por ello, se suscribió en el año 2023 el contrato interadministrativo de mandato sin representación para la fase II de las obras de infraestructura conexión Rionegro – Guarne, para garantizar la terminación del proyecto y la atención de los puntos críticos. 167.
Según lo acreditado en el plenario VIVA solo alcanzó a intervenir tres puntos críticos, mientras que la intervención de los restantes sectores y el desarrollo de las obras que garantizarán la continuidad funcional del corredor corresponden a EMDUCE. 168. Se probó que los trabajos ordenados por la medida cautelar no son suficientes por sí solos para que la ciclorruta funcione adecuadamente, de manera que el nuevo contratista tiene a su cargo la labor de construir y conectar los tramos inconclusos. 169.
En ese contexto, no le asiste razón a Indeportes, VIVA ni al departamento de Antioquia cuando afirman que el tribunal no valoró adecuadamente el material probatorio, pues del análisis integral del expediente se evidencia que el a quo examinó de manera suficiente las actuaciones adelantadas por dichas entidades. 170. En el plenario se acreditó la suscripción de los referidos convenios y contratos orientados a la ejecución del proyecto de ciclo-infraestructura, así como la adopción de algunas medidas para atender puntos críticos y dar cumplimiento progresivo a las órdenes cautelares.
Sin embargo, dichas actuaciones fueron insuficientes, desarticuladas y tardías, lo que derivó en la vulneración de los derechos colectivos amparados. 171. La ausencia de estudios adecuados, la necesidad de rediseños durante la ejecución, la aparición de puntos críticos y la ejecución de obras que resultaron inestables o técnicamente deficientes corroboran esa conclusión. Adicionalmente, la Sala advierte que persiste la amenaza de los derechos colectivos al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, en la medida en que, no se acreditó de manera cierta que las obras contratadas en el 2023 hayan finalizado, ni que el corredor de infraestructura se encuentre actualmente en condiciones de funcionamiento, continuidad y seguridad. 172.
Para la Sala los derechos colectivos al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente adquieren especial relevancia en el contexto de las 53 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne ciclorrutas, en la medida en que estas constituyen infraestructura destinada a la recreación, al deporte y a la movilidad segura de los usuarios más vulnerables de la vía. 173.
En estas condiciones, resultaba necesario impartir órdenes de amparo dirigidas a garantizar la protección efectiva de los derechos colectivos, tal como concluyó el tribunal de primera instancia. V.3.2. Las competencias del juez de la acción popular en relación con los contratos administrativos 174. VIVA aseguró que cumplió con todas las obligaciones establecidas en el contrato interadministrativo 379 de 2017.
Además, aclaró que las obras que aún estaban pendientes fueron asumidas por otra entidad a través del contrato interadministrativo 737 de 2023. 175. Por otro lado, Indeportes manifestó que las órdenes del tribunal representan una intervención indebida en la gestión técnica y contractual del proyecto, pues la sentencia de primera instancia implica una “[…] coadministración de una obra pública […]”, al imponer instrucciones precisas sobre ejecución, mantenimiento, señalización y plazos, que ignoran las actividades que se están realizando en el contrato 737 de 2023. 176.
Para resolver, es necesario tener en cuenta que el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 estableció que, cuando la vulneración de los derechos e intereses colectivos proviene de un contrato estatal, es posible ejercer la acción popular para que el juez adopte medidas correctivas o preventivas de la amenaza o vulneración, sin que pueda llegar a anular el respectivo contrato. 177.
En línea con lo anterior, esta corporación judicial explicó en las sentencias de 13 de diciembre de 2023134, 27 de julio de 2023135 y 5 de septiembre de 2024136 que la acción popular no puede ser empleada para obtener la declaratoria de nulidad de un contrato, ni para discutir asuntos relacionados con su validez o para debatir los aspectos de legalidad referidos en el artículo 141 de la Ley 1437, pues ello conduciría a una eventual declaratoria de nulidad proscrita por el legislador en este tipo de acciones. 178.
Ahora bien, el hecho de que el juez popular no deba dirimir el conflicto contractual no significa que, ante la amenaza o vulneración de los derechos colectivos sub examine, no se puedan adoptar medidas dirigidas a superar la situación de riesgo o afectación. Sin embargo, el juez no podrá inmiscuirse en el análisis del cumplimiento de las obligaciones contractuales o en la definición de 134 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, consejera ponente Nubia Margoth Peña Garzón, sentencia de 13 de diciembre de 2023, expediente núm. 66001-23-33-000-2021-00103-02. 135 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, consejero ponente Martín Bermúdez Muñoz, sentencia de 27 de julio de 2023, expediente núm. 25000-23-41-000-2017-00083-02. 136 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 5 de septiembre de 2024, C.P.: Nubia Margoth Peña Garzón, radicación núm. 68001-23-33-000-2019-00308-01(AP). 54 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne controversias propias de la relación negocial, pues estas materias corresponden al juez ordinario del contrato. 179.
Conforme al referido criterio jurisprudencial, la Sala no efectuará pronunciamiento alguno sobre el cumplimiento del contrato interadministrativo 379 de 2017, ni las órdenes de amparo podrán derivarse de esa relación contractual, cuyo procedimiento de liquidación se encontraba en trámite a finales del año 2023, conforme a lo acreditado en el plenario. 180.
Aun así, frente al planteamiento de Indeportes, se observa que el a quo, en el numeral 3 de la sentencia de primera instancia, impartió una medida que reconoce las competencias de dicha entidad en el caso concreto y permite la salvaguarda de los derechos colectivos amparados sin desconocer el objeto del presente medio de control. Veamos: “[…] 3.
Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DE ANTIOQUIA -INDEPORTES ANTIOQUIA- que: a. En el término de dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúe el mantenimiento de los tramos de la ciclo ruta (sic) de la subregión del oriente antioqueño en jurisdicción del municipio de Guarne construidos que presenten suciedad, maleza o similares, para permitir su uso. b. Una vez efectuado lo anterior, deberá realizar mantenimiento cada mes con la finalidad de conservar su durabilidad hasta que se culmine toda la ciclorruta de la subregión del oriente antioqueño en jurisdicción del municipio de Guarne. c. En el término de seis (6) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá culminar los tramos faltantes de la ciclo ruta (sic) de la subregión del oriente antioqueño en jurisdicción del municipio de Guarne para que sean continuos los 5.2 km desde el Puente de la Mosquita hasta la Autopista Medellín - Bogotá. d. En el término de seis (6) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá efectuar todos los trabajos de señalización y demarcación que requiere la ciclo ruta de la subregión del oriente antioqueño en jurisdicción del municipio de Guarne […]” (negrilla del texto). 181.
Las órdenes relativas al mantenimiento de los tramos construidos, su conservación periódica, la culminación de los segmentos faltantes para garantizar la continuidad del corredor y la implementación de la señalización y demarcación necesarias, no constituyen una injerencia indebida en la gestión contractual, sino que corresponden a medidas orientadas a asegurar el funcionamiento adecuado, continuo y seguro de la infraestructura, sin sustituir las decisiones técnicas propias de la administración. 182.
Tampoco se demostró que los plazos previstos en la sentencia de primera instancia sean irracionales, teniendo en cuenta que responden a los previstos en los contratos suscritos para la ejecución definitivas de las obras. 183. Por lo tanto, los cargos no prosperan. 55 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne V.3.3.
Los planteamientos de contradicción propuestos por la coadyuvante de la parte demandante. 184. La coadyuvante solicitó que se ordene a Indeportes y a VIVA terminar las obras del proyecto de ciclorruta que están pendientes y afectan su propiedad, dado que una tubería de drenaje descarga aguas y residuos de la autopista y la ciclorruta directamente en su predio, causando daños constantes a su inmueble.
Por este motivo, solicitó que se valoren las pruebas aportadas al plenario, las cuales, a su juicio, demuestran estos perjuicios. 185. Frente a esa petición la Sala recuerda que las actuaciones procesales de los coadyuvantes no pueden desconocer los intereses de la parte a la que ayudan y tampoco suponer la disposición del derecho en litigio dada la naturaleza del presente medio de control judicial. 186.
La jurisprudencia de esta Sección ha precisado que en las acciones populares: “[…] este interviniente accesorio no actúa para sostener razones de un derecho ajeno o particular sino, por el contrario, para ayudar en la defensa de un derecho cuyo titular es toda la comunidad; sin que exista un interés económico, sino de carácter eminentemente público, propio de la naturaleza este medio de control […]”.
En consecuencia, el coadyuvante no puede “[…] establecer en su escrito de impugnación una nueva demanda con pretensiones y derechos distintos a los planteados por el actor, toda vez que no consultaría la finalidad de la coadyuvancia, perfilada justamente para contribuir, asistir o ayudar a la consecución de la defensa de los derechos colectivos invocados […]”137. 187.
En el presente caso, mediante auto de 29 de junio de 2023138, el a quo incorporó como prueba al plenario el documento denominado “[…] PERMISO DE INTERVENCIÓN VOLUNTARIO E IRREVOCABLE AL MUNICIPIO DE GUARNE, AL INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DE ANTIOQUIA INDEPORTES ANTIOQUIA Y A LA EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA - VIVA- EN FAJA DE TERRENO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CICLO INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA EN LA SUBREGIÓN DEL ORIENTE ANTIOQUEÑO […]” de 5 de diciembre de 2018.
Ese documento aportado por la coadyuvante refiere al siguiente predio: “[…] MATRÍCULA INMOBILIARIA: 020 – 70281 CÓDIGO CATASTRAL: 3182001000000400494000000000 ÁREA TOTAL: 5.680 Mts2 – ÁREA REQUERIDA: 265 Mts2 – ÁREA RESTANTE: 5.415 Mts2 […]” (negrilla del texto). 137 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 21 de junio de 2018.
C.P: Hernando Sánchez Sánchez. Rad. N.° 25000- 23-24-000-2013-00008-01. 138 Cfr. Índice 105 del expediente digital de primera instancia. Decisión confirmada mediante auto de 31 de julio de 2023. 56 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne 188. Esta prueba acredita que el predio de la coadyuvante a 2018 hacia parte del diseño inicial de la obra.
Sin embargo, también se demostró que ese diseño se transformó mediante modificación núm. 03 de 15 de julio de 2019139, porque: “[…] no es posible la realización de la ciclorruta por cuanto se realizará la construcción de la doble calzada de la vía Llano Grande, lo que genera un impedimento ya que se tiene previsto que la realización de la doble calzada afecta la construcción de la ciclorruta […]”. 189.
Se probó que en el 2021 los diseños nuevamente fueron objeto de modificación, e incluso a 2023, no está acreditada la seguridad e idoneidad de los tramos faltantes de la ciclorruta. 190. Como puede apreciarse en el expediente no existe certeza actual de que el predio identificado con matrícula inmobiliaria 020–70281, continúe formando parte del trazado definitivo de la ciclorruta.
Por lo tanto, la Sala no accederá a la solicitud formulada por la coadyuvante encaminada a que se ordene a Indeportes y a VIVA culminar las obras del proyecto de ciclorruta en el tramo que supuestamente afecta su propiedad, ni a que se dispongan medidas orientadas a resarcir los perjuicios causados. 191. La acción popular no está instituida para la protección de derechos subjetivos o la reparación de perjuicios individuales, sino para el amparo de derechos e intereses colectivos.
En ese sentido, la jurisprudencia de esta Sección ha sido enfática en señalar que los coadyuvantes no pueden introducir pretensiones autónomas orientadas a la satisfacción de intereses particulares ni transformar el objeto del litigio, pues su intervención se limita a coadyuvar la defensa de los derechos colectivos invocados por la parte actora. 192.
Adicionalmente, el juez popular no puede proferir órdenes que excedan el objeto del proceso ni que se funden en supuestos fácticos inciertos, como lo sería disponer intervenciones específicas sobre un predio respecto del cual no se encuentra acreditada su inclusión en el proyecto actual. Por el contrario, las órdenes que se adopten deberán circunscribirse a la causa petendi planteada en la demanda y a las conclusiones derivadas de los elementos probatorios. 193.
Por lo tanto, los planteamientos no prosperan. V.3.4. La pertinencia de la medida cautelar adoptada en la sentencia de primera instancia 194. En el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia de 29 de noviembre de 2023 se resolvió lo siguiente: 139 Cfr. Índice 17 del expediente digital de primera instancia. Documento denominado “38_RECEPCIONMEMORIAL PORCORREOELECTRONICO_CONTESTACION050012(.pdf) NroActua 17”, páginas 22 y siguientes. 57 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne “[…]
4. SE REITERA la medida cautelar decretada mediante auto del 1° de septiembre de 2022, modificada por el Consejo de Estado a través de proveído del 18 de noviembre del mismo año, pero se hacen las siguientes modificaciones: a. ORDENAR al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DE ANTIOQUIA - INDEPORTES ANTIOQUIA-, al DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y al MUNICIPIO DE GUARNE que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, conforme a sus competencias según la Ley 1523 de 2012, el contrato interadministrativo No. 737 de 2023 y demás normas concordantes, realicen los trabajos o labores de mitigación del riesgo por deslizamiento de tierra y pérdida de banca de las zonas: terraplenes sector Botadero, sector maizal o puerta roja y sector caseta de ventas. b. ORDENAR al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE DEPORTES DE ANTIOQUIA - INDEPORTES ANTIOQUIA- y a la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA -VIVA- que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, conforme a sus competencias según la Ley 1523 de 2012, el contrato interadministrativo No. 379 de 2017 y demás normas concordantes, realicen los trabajos o labores de mitigación del riesgo por deslizamiento de tierra y pérdida de banca de las zonas: talud las Quinelas (sic), talud salón de eventos, casa Luifer y sector vivero Rosarte. […]” (negrilla del texto). 195.
Esta Sección consideró en las sentencias de 22 de febrero de 2018140, 9 de mayo de 2019141, 19 de mayo de 2023142 y 29 de mayo de 2025143, entre otras, que las sentencias que amparan los derechos colectivos no deben incluir medidas cautelares, ya que esas decisiones tienen una naturaleza provisional y transitoria mientras se resuelve el proceso de forma definitiva. 196.
En todo caso, la Sala enfatiza que en el proceso no se demostró que la medida relacionada con la gestión del riesgo de desastres al interior del proyecto resulte innecesaria. Si bien se acreditó la adopción de ajustes en el diseño del proyecto y la reformulación de algunos de sus componentes, no es posible concluir que se haya garantizado de manera integral la mitigación de los riesgos identificados durante la ejecución de los tramos faltantes.
Adicionalmente, no se ha verificado la suficiencia de las medidas de mitigación previstas para los puntos críticos cuya intervención se proyectó para el año 2023. 197. Según el artículo 13 de la Ley 1523 de 24 de abril de 2012144, los alcaldes son los máximos responsables de la gestión del riesgo en sus municipios, encargados de dirigir la implementación de procesos de conocimiento, reducción y manejo de desastres, articulados con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD. 140 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
Sentencia de 22 de febrero de 2018. Radicación: 85001-23-33-000-2014-00129-03. C.P. María Elizabeth García González. 141 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia de 9 de mayo de 2019. Radicación: 85001-23-33-000-2016-00197-01. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. 142 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
Sentencia de 19 de mayo de 2023. Radicación: 25000-23-15-000-2010-02940-01. C.P. Hernando Sánchez Sánchez. 143 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia de 29 de mayo de 2025. Radicación: 17001-23-33-000-2020-00184-01. C.P. Oswaldo Giraldo López. 144 “[…] Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones […]”. 58 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne 198.
En este contexto, el sistema jurídico de gestión de riesgos facultó a los municipios que no están en la capacidad de asumir sus competencias, para solicitar la concurrencia del departamento, con el objeto de garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. 199. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1523, los gobernadores “[…] son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres.
En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno Nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial […]”. 200. Por lo tanto, se modificará el numeral 4.º de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, para impartir una orden que responda a lo acreditado en el plenario y al referido marco funcional.
V.3.5. Los argumentos adicionales planteados por la demandante en el escrito de alegatos de conclusión 201. La Sala pone de presente que la personería demandante, en la etapa de alegaciones, solicitó el amparo del derecho colectivo a la defensa del patrimonio público por el daño patrimonial acreditado en el transcurso del proceso, derivado del abandono parcial de la obra. 202.
Al respecto, la Sala advierte que los alegatos de conclusión en segunda instancia no es la oportunidad procesal para controvertir la sentencia de primera instancia, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 472 de 1998. En el caso concreto, la Personería Municipal de Guarne no apeló esa sentencia. 203. En todo caso, tampoco se estima necesario dicho amparo, en el marco de las facultades oficiosas conferidas al juez popular pues, aunque en el proceso se acreditaron deficiencias relacionadas con la aplicación del principio de planeación durante la ejecución del proyecto, no se demostró que se configuraran los elementos objetivo y subjetivo requeridos para el amparo de este derecho conforme a lo considerado por esta Corporación en la sentencia de unificación de 1.° de febrero de 2022145.
V.3.6. El comité de verificación de cumplimiento de la sentencia 204. El artículo 34 de la Ley 472 establece que el juez podrá conformar un comité para la verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo. 145 Consejo de Estado.
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Décima Especial de Decisión. Sentencia de 1.º de febrero de 2022. C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Radicación núm.: 73001-33-31-006-2008-00027-01(AP)REV. 59 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne 205. Esta Sección ha sostenido que “[…] es el Magistrado que adelantó la sustanciación y proyección de la decisión en la anotada instancia como Ponente de la misma […] quien debía [o debe] presidirlo […]”146; función que no puede ser delegada o atribuida a las partes, intervinientes o al Ministerio Público147. 206.
Por lo tanto, se modificará el numeral 5 de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia a efectos de integrar el comité de verificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 472 y la jurisprudencia de esta Corporación. 207. Finalmente, según lo previsto en los artículos 38 de la Ley 472 y 365 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012148 y atendiendo al criterio sostenido por la Sala Especial de Decisión núm. 27 en la providencia de 6 de agosto de 2019149, no se condenará en costas en segunda instancia porque no se acreditó su causación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: MODIFICAR los numerales 4. y 5. de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2023 por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, los cuales quedaran así: “[…] 4. ORDENAR al Instituto departamental de Deportes de Antioquia y al municipio de Guarne que, dentro del término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, realicen una visita técnica de campo en el tramo de la ciclorruta ubicado en dicho municipio, con el fin de: i) identificar la existencia de puntos críticos asociados a riesgos por deslizamiento de tierra, pérdida de banca u otras condiciones que comprometan la estabilidad, seguridad y funcionalidad de la infraestructura; y ii) evaluar la efectividad y suficiencia de las medidas de mitigación previamente implementadas.
Con fundamento en los resultados de dicha verificación, en el evento en que se identifique la persistencia de riesgos, el instituto y el municipio deberán, dentro del término de ocho (8) meses, adelantar e implementar las acciones de conocimiento y reducción del riesgo que resulten necesarias, conforme a sus competencias y a lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes.
En caso de que se acredite técnicamente que las condiciones identificadas superan la capacidad institucional, técnica o financiera del municipio, el departamento de Antioquia deberá concurrir en el cumplimiento de la presente orden. 5. CONFORMAR el comité de verificación del cumplimiento de la presente sentencia, el cual estará integrado por el magistrado sustanciador del tribunal de primera 146 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
Sentencia de 28 de junio de 2019. Consejero Ponente, doctor Hernando Sánchez Sánchez. NUR: 520012333000-2018-00361-01(AP). 147 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia de 30 de mayo de 2024. Consejero Ponente, doctor Oswaldo Giraldo López. NUR: 6300123330002020-00407-01 (AP). 148 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]”. 149 Consejo de Estado.
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sala Especial de Decisión. Sentencia de Unificación de 6 de agosto de 2019. C.P.: Rocío Araújo Oñate, radicación núm.: 15001-33-33-007-2017-00036-01. 60 Radicación núm. 05001-23-33-000-2022-00872-02 Demandante: Personería municipal de Guarne instancia, quien lo presidirá; por el actor popular y la coadyuvante; por el delegado del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia; por el delegado del departamento de Antioquia; por el delegado del municipio de Guarne; y por el agente del Ministerio Público. […]”.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2023 por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia.
TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.
CUARTO: REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado Presidente CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley..