Radicado: 11001-03-15-000-2024-06479-00 Accionante: Viviana Vélez Gil Se declara la improcedencia de la acción 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06479-00 Accionante: Viviana Vélez Gil Accionado: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Concurso de méritos / IX Curso de Formación Judicial Inicial / Debido proceso / Derecho de petición / Subsidiariedad / Se declara la improcedencia de la acción. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La sala resuelve la acción de tutela presentada por Viviana Vélez Gil contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a cargos públicos.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 26 de noviembre de 2024 Viviana Vélez Gil interpuso, en nombre propio, una acción de tutela contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura. La accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a cargos públicos debido a que no obtuvo una respuesta de fondo al recurso de reposición que presentó contra la Resolución Radicado: 11001-03-15-000-2024-06479-00 Accionante: Viviana Vélez Gil Se declara la improcedencia de la acción 2 EJR24-298 del 21 de junio de 2024, por medio de la cual se asignó su calificación de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial. 2.- En la acción de tutela se formularon las pretensiones que se transcriben a continuación: << TUTELAR mis derechos fundamentales al debido proceso, la confianza legítima, la buena fe y el acceso a cargos públicos, vulnerados por la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y, en consecuencia, ORDENAR a la accionada que en un término improrrogable de 48 horas: EXPIDA un acto administrativo en el que: i) RECONOZCA COMO ACERTADAS LAS RESPUESTAS que di a las preguntas referidas en el RECURSO DE REPOSICIÓN las que A LA FECHA NO HAN SIDO DESVIRTUADAS EFECTIVAMENTE POR LA EJRLB, teniendo en cuenta que los argumentos esbozados por esta, se derivan de una FALSA MOTIVACIÓN, proveniente del uso indiscriminado de la IA, y no cuentan con un sustento psicotécnico adecuado. ii) DISPONGA mi inclusión definitiva o transitoria en la subfase especializada del curso concurso de formación judicial (IX curso de formación judicial).
En caso de NO ACCEDER a mi solicitud de RECONOCIMIENTO DE LAS RESPUESTAS DE MANERA ACERTADA, SOLICITO, se ORDENE a la EJRLB, que: EXPIDA un acto administrativo en el que: i) RESUELVA DE MANERA EFECTIVA, CLARA, SUFICIENTE Y CONGRUENTE con los argumentos esbozados por mi persona en el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución EJR24-298 de 21 de junio de 2024, las objeciones planteados por mi en contra de la referida resolución, indicando si para resolver mi recurso fue utilizada inteligencia artificial, y ANEXE a la misma el programa o aplicación de IA utilizado, las preguntas realizadas a la misma para emitir la respuesta, y si fue también consultados nuestros reparos frente a las preguntas y cuáles fueron sus resultados, ii) Anule la variación de las reglas del concurso de méritos a través de actos administrativos de trámite sin la debida motivación para ello, en vulneración de los derechos a la Buena, fé, debido proceso y confianza legítima y iii) REHAGA LAS PREGUNTAS FORMULADAS sin el uso indiscriminado de la IA, con acatamiento de las reglas previstas en la T-323 de 2024>>.
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: Radicado: 11001-03-15-000-2024-06479-00 Accionante: Viviana Vélez Gil Se declara la improcedencia de la acción 3 3.1.- Fue discente del IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de magistrados y jueces de la República. 3.2.- El 21 de junio de 2024, en la Resolución EJR24-298, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura publicó los resultados de la evaluación de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial.
La accionante reprobó la evaluación con un puntaje de 781,68. 3.3.- Presentó recurso de reposición contra la Resolución EJR24-298 de 2024; mediante la Resolución EJR24-672 del 30 de octubre de 2024 la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura repuso parcialmente la Resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024 y ajustó la calificación de la accionante a 793 puntos.
C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante alega que la Resolución EJR24-672 del 30 de octubre de 2024 de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura vulnera sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a cargos públicos. 4.1.- Indica que en la mencionada resolución no se expresaron las razones por las cuales se modificó su puntaje y que solo se justificaron las razones por las que cada respuesta era correcta y las demás opciones eran incorrectas <<de manera genérica y con el uso de Inteligencia Artificial>>, por lo que no hubo en ella una debida motivación. 4.2.- Sostiene que la resolución <<no se ajusta a los propósitos de la evaluación indicados en el acuerdo pedagógico que rige el IX curso de formación judicial>> y que la autoridad accionada <<no respetó las reglas que rigen el concurso de méritos en la fase de curso de formación judicial […] ni el documento guía sobre el desarrollo del curso>>, por lo que el proceso de formación incurrió en <<vicios de legalidad>>. 4.3.- Por otra parte, señala que las preguntas de evaluación del curso <<tienen vicios técnicos en los conceptos que miden, en las competencias que miden, en la redacción>>.
Afirma que se trató de una <<prueba robótica>> realizada y evaluada con inteligencia artificial <<sin criterio, sin ponderación y sin suficiencia académica>>. D. Oposiciones e intervenciones Radicado: 11001-03-15-000-2024-06479-00 Accionante: Viviana Vélez Gil Se declara la improcedencia de la acción 4 5.- La Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura (accionada) solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Afirmó que el mecanismo idóneo para cuestionar la legalidad de la Resolución EJR24-672 de 2024 es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y que no se acreditó la presencia de un perjuicio irremediable o alguna circunstancia excepcional que habilitara la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio. 5.1.- En todo caso, señaló que no vulneró los derechos fundamentales de la accionante, pues la evaluación se ajustó a lo dispuesto en los Acuerdos PCSJA18- 11077 de 2018 y PCSJA19-11400 de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura y se ha garantizado la publicidad, defensa y contradicción de los actos. 5.2.- Informó que no utilizó ninguna herramienta de inteligencia artificial para expedir las resoluciones relacionadas con los discentes del IX Curso de Formación Judicial Inicial y que, por el contrario, las inquietudes de los discentes fueron atendidas de manera individual y <<los motivos de inconformidad fueron resueltos con los insumos proporcionados por la UT, aliado estratégico encargado de los aspectos técnicos de las pruebas y cuyos suministros fueron incluidos tal como fueron suministrados sin modificaciones en el cuerpo del documento por parte de la Escuela Judicial>>. 5.3.- Finalmente, en relación con el supuesto incumplimiento del acuerdo de convocatoria, sostuvo que se trataba de <<apreciaciones subjetivas>> de la accionante y que los motivos específicos de su inconformidad frente a las pruebas de la subfase general del curso fueron resueltos a través de la Resolución EJR24- 672 del 30 de octubre de 2024.
Afirmó que la accionante pretende utilizar la tutela <<como un nuevo recurso frente a la resolución que resolvió su recurso de reposición, lo cual va en contravía de la naturaleza del recurso de amparo>> y desconoce la competencia del juez contencioso administrativo. II. CONSIDERACIONES 6.- La sala declarará la improcedencia de la solicitud de amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. 7.- Se advierte que la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad porque la accionante tiene a su alcance otros mecanismos judiciales para hacer efectivos sus derechos fundamentales.
Puntualmente, para cuestionar la legalidad de los actos que le asignaron la calificación de reprobado en la evaluación de la subfase general del IX Curso de Formación Judicial Inicial, puede acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 138 del CPACA. Radicado: 11001-03-15-000-2024-06479-00 Accionante: Viviana Vélez Gil Se declara la improcedencia de la acción 5 7.1.- En la sentencia SU-067 de 2022, la Corte Constitucional precisó que la acción de tutela procede como mecanismo definitivo de protección contra actos administrativos expedidos en el marco de un concurso de méritos, siempre y cuando no exista un mecanismo judicial que permita demandar la protección del derecho fundamental infringido.
Al respecto, la sala evidencia que los reproches de la accionante se dirigen estrictamente a controvertir la motivación fáctica y jurídica de las Resoluciones No. EJR24-298 y No. EJR24-672 de 2024 de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, que contienen una manifestación plena de la voluntad de la Administración y definen su situación jurídica en el concurso de méritos.
Por lo tanto, constituyen actos administrativos susceptibles de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 7.2.- Adicionalmente, se constata que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es un mecanismo idóneo y eficaz porque: (i) es el instrumento destinado por la ley para controvertir la legalidad de actos administrativos;
(ii) la accionante puede formular una solicitud de medida cautelar de urgencia para suspender los efectos de los actos, de conformidad con el artículo 229 del CPACA; (iii) en el proceso se decretarán y practicarán las pruebas que resulten conducentes, pertinentes y útiles para determinar si los actos adolecen de una falsa motivación y (iv) si encuentra configurada la nulidad, el juez contencioso administrativo adoptará las medidas de restablecimiento que correspondan. 8.- Por otra parte, si bien los actos enjuiciados impiden que la accionante continúe con la subfase especializada del curso, la sala no advierte motivos para habilitar su procedencia como mecanismo transitorio.
Lo anterior, en virtud de que la accionante no demostró una vulneración flagrante a sus derechos fundamentales que justifique la adopción de medidas transitorias ni se encuentra en una circunstancia de amenaza inminente e impostergable que no pueda ser conjurada a través de los mecanismos judiciales ordinarios anteriormente mencionados.
Además, si la situación así lo ameritaba, la accionante podía formular una solicitud de medida cautelar de urgencia dentro del proceso ordinario para suspender los efectos de los actos administrativos que cuestiona. 9.- Si bien la actora cuestiona el contenido de las preguntas de la evaluación de la subfase general del Curso de Formación Judicial y su calificación porque considera que <<fueron calificadas sin tener en cuenta la apropiación del contenido académico enfocado a la práctica judicial ni el desarrollo de competencias sobre la función judicial, ni la interpretación de textos jurídicos ni la lógica del razonamiento para la solución de problemas jurídicos ni los rangos de lecturas obligatorias>>, lo cierto es que en el escrito de tutela no incluyó las preguntas específicas cuya evaluación Radicado: 11001-03-15-000-2024-06479-00 Accionante: Viviana Vélez Gil Se declara la improcedencia de la acción 6 cuestiona ni su fundamento.
Aunque afirma que <<se remite a los argumentos esbozados en el recurso de reposición>>, la señora Vélez Gil no adjuntó –como lo afirma– el escrito del recurso de reposición que presentó contra la Resolución EJR24- 298 del 21 de junio de 2024. La accionante tan solo adjuntó un documento en formato pdf del correo electrónico que envió a la autoridad accionada con la <<constancia de la radicación del recurso>> que no permite visualizar los archivos adjuntos a ese correo. 9.1.- No obstante lo anterior, de la revisión de la Resolución EJR24-672 del 30 de octubre de 2024 la sala advierte que la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura informó, entre otros aspectos: (i) el carácter eliminatorio de la Fase III del concurso;
(ii) que se dio cumplimiento al tiempo establecido para la realización de la evaluación; (iii) que sí se cumplieron los acuerdos y documentos soporte para el desarrollo del curso; (iv) los objetivos de la evaluación y su relación con la metodología del curso; y (v) que se cumplieron los criterios psicométricos, lingüísticos, técnicos y jurídicos para la elaboración de los enunciados.
Para ello, la autoridad accionada hizo referencia a reparos concretos aparentemente presentados por la accionante en el recurso de reposición. 9.2.- Además, la sala encuentra que, en la referida resolución, la autoridad accionada justificó la respuesta correcta para cada uno de los ítems objetados por la accionante. Así mismo, accedió a la solicitud de recalificación, ajustó el puntaje de la accionante a 793 puntos y negó las peticiones relacionadas con el registro fílmico, la exhibición de la prueba, la reanudación de la subfase general del curso y la repetición de la evaluación. Por lo tanto, se observa que la autoridad accionada presentó una respuesta completa y aparentemente congruente con lo solicitado. 10.- Finalmente, no se logró demostrar que la autoridad accionada hubiese transgredido las garantías del debido proceso y de petición de la accionante por un uso irresponsable de una herramienta de inteligencia artificial.
La accionante alega que <<la argumentación esbozada por la escuela solo se concentra en justificar, de manera genérica y con el uso de Inteligencia Artificial, las razones del por qué, para cada pregunta, se encuentra bien seleccionada la clave de respuesta escogida por la escuela y el operador privado y por qué las demás opciones, les resultan incorrectas>>.
Sin embargo, en el trámite de la acción de tutela no se demostró que la autoridad accionada hubiese desplazado el razonamiento lógico, empírico y humano con una inteligencia artificial para adoptar y motivar la decisión contenida en el acto. Tampoco se acreditó que la respuesta a estos ítems fuese falsa, equivocada o inconsistente con los reproches formulados en el recurso.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-06479-00 Accionante: Viviana Vélez Gil Se declara la improcedencia de la acción 7 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLÁRASE IMPROCEDENTE la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado el fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Ausente con permiso FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado