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11001031500020250225400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-04-21

Radicación interna: 3507 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Yoad Ernesto Perez Becerra·Demandado: David Ricardo Racero Mayorca

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá, DC, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 (ACUMULADOS) Actor: YOAD ERNESTO PÉREZ BECERRA Y OTROS Demandado: DAVID RICARDO RACERO MAYORCA Medio de control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Asunto: ADMISIÓN DE REFORMA DE LA DEMANDA Decide el Despacho sobre la admisión de reforma de la demanda de pérdida de investidura en el proceso acumulado 11001-03-15-000-2025-02838-00.

I.

ANTECEDENTES 1) Mediante escrito presentado el 21 de abril de 2025 (índice 1 SAMAI), los ciudadanos Yoad Ernesto Pérez Becerra y Jorge Heriberto Moreno Granados solicitan que se decrete la pérdida de investidura del actual Representante a la Cámara David Ricardo Racero Mayorca con fundamento en la causal consagrada en el numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Política que preceptúa: “Artículo 183 –adicionado por el Acto legislativo n°. 1 de 2009– Los congresistas perderán su investidura: 4.

Por la indebida destinación de dineros públicos. (…).”. Como fundamento de sus pretensiones, los solicitantes aducen que el señor David Ricardo Racero Mayorca dispuso, en enero de 2021, que algunos de los funcionarios vinculados a su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) le colaboraran y atendieran un mercado Fruver en la zona del barrio Villa Luz, en la ciudad de Bogotá 2 Radicación número: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 (acumulados) (PI) Solicitante: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otros Demandado: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control de pérdida de investidura DC, hecho que fue registrado por varios medios de comunicación social, razón por la cual se configuró la referida causal de pérdida de investidura contenida en el numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Política y en el numeral 4 del artículo 296 de la Ley 5 de 1992, esto es, la indebida destinación de dineros públicos. 2) Por auto del 23 de abril de 2025 (índice 4 SAMAI) el Despacho admitió la demanda y dispuso su notificación personal al demandado y al Ministerio Público. 3) De otra parte, el 13 de mayo de 2025 los ciudadanos Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Lucas Durán Hernández presentaron demanda de pérdida de investidura (índice 2 SAMAI) en contra del señor David Racero Mayorca, Representante a la Cámara por Bogotá, con fundamento en la misma causal y los mismos supuestos fácticos.

La demanda interpuesta por los mencionados ciudadanos le correspondió por reparto al señor Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales, quien la admitió mediante providencia del 14 de mayo del año en curso (índice 5 SAMAI); de igual manera, en esa misma providencia, el magistrado ordenó remitir a este Despacho ese proceso con radicación número 11001-03-15-000-2025-02838-00, con la finalidad de resolver sobre la posible acumulación. 4) Mediante providencia del 26 de mayo de 2025 (índice 18 SAMAI) este Despacho decretó la acumulación del proceso con radicación número 11001-03-15-000-2025- 02838-00 al expediente de la referencia. 5) Los señores Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Lucas Durán Hernández (índice 11 SAMAI) presentaron reforma de la demanda para aportar y solicitar nuevas pruebas.

II. CONSIDERACIONES 1) El artículo 16 de la Ley 1881 de 20181 determina que cuando se formulen acusaciones por varios ciudadanos en contra del mismo congresista, las mismas se 1 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones". 3 Radicación número: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 (acumulados) (PI) Solicitante: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otros Demandado: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control de pérdida de investidura acumularán siempre que no se hubiere decretado la práctica de pruebas; en este caso concreto, las demandas que dieron origen a los procesos 11001-03-15-000- 2025-02254-00 y 11001-03-15-000-2025-02838-00 se fundamentan en la misma causal de pérdida de investidura, en supuestos de hecho similares y, en ninguno de los dos expedientes se han decretado pruebas, razón por la cual se dispuso la acumulación de los procesos dado que se cumplen con las exigencias normativas previstas para tal fin. 2) En relación a la legislación aplicable, el artículo 21 de la Ley 1881 de 2018 prevé que para la impugnación de autos y en los demás aspectos no contemplados en esa normatividad se aplicará el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y de forma subsidiaria el Código General del Proceso (CGP) en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos.

De otra parte, el artículo 173 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) determina que la reforma de la demanda podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda y podrá referirse a las partes, las pretensiones, los hechos en que estas se fundamentan o a las pruebas; sin embargo, es particularmente relevante advertir que en el proceso de pérdida de investidura el término de traslado para contestar la demanda es de cinco (5) días, circunstancia por la cual esta Corporación ha considerado que por ser un término menor al conferido por la norma general establecida en el CPACA, en este medio de control jurisdiccional el término con que cuenta la parte actora para adicionar, aclarar o modificar la demanda no puede ser superior al que se otorga al demandado para contestarla, pues, se afectaría el principio de igualdad y con ello las garantías procesales2, de allí que en procesos de pérdida de investidura el solicitante puede modificar, adicionar o reformar la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes al traslado de la demanda. 3) Efectuada la anterior precisión, el Despacho advierte que los autos de admisión de la demanda en el proceso con radicación número 11001-03-15-000-2025-02838- 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, auto del 28 de julio de 2020, expediente 11001-03-15-000-2020-2883-00, MP Jaime Rodríguez Navas y auto del 16 de marzo de 2021, expediente 11001-03-15-000-2021-00068-01, MP Rocío Araújo Oñate. 4 Radicación número: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 (acumulados) (PI) Solicitante: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otros Demandado: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control de pérdida de investidura 00 y el que dispuso la acumulación de los procesos se notificaron el 3 de junio de 2025 (índice 22 SAMAI), esto es, con posterioridad a la presentación del escrito de reforma de la demanda del 25 de mayo del año en curso (índice 12 SAMAI, expediente 2025-02838), por lo cual es viable concluir que la petición se radicó de manera oportuna y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 173 del CPACA. 4) Desde otro punto de vista, se advierte que por auto de fecha 30 de mayo de 2015 se ordenó a la Secretaría General de la Corporación remitir a este Despacho el expediente de pérdida de investidura no. 11001-03-15-000-2025-03265-00, promovido por la ciudadana Sthéfanny Feney Gallo Herrera en contra del Representante a la Cámara David Ricardo Racero Mayorca que actualmente cursa en el despacho en encargo conducido por el magistrado Fredy Ibarra Martínez, con el fin de examinar la posibilidad de analizar la acumulación procesal, orden que hasta el momento no ha sido cumplida por la Secretaría General de la Corporación, razón por la cual debe requerírsele con carácter urgente el referido diligenciamiento.

R E S U E L V E: 1º) Admítese la reforma de la demanda de pérdida de investidura presentada por los señores Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Lucas Durán Hernández en contra del Representante a la Cámara David Ricardo Racero Mayorca. 2º) Córrase traslado al demandado del escrito de reforma de la demanda de pérdida de investidura por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de esta providencia. 3º) Requiérese, con carácter urgente, a la Secretaría General de la Corporación el cumplimiento de la orden impartida en el ordinal 5º de la parte resolutiva del auto del 30 de mayo de 2025 proferido en el expediente de pérdida de investidura 11001- 03-15-000-2025-03265-00, proceso que se tramita en el despacho en encargo conducido por el magistrado Fredy Ibarra Martínez. 5 Radicación número: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 (acumulados) (PI) Solicitante: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otros Demandado: David Ricardo Racero Mayorca Medio de control de pérdida de investidura 4º) Una vez ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, ingrésense inmediatamente los procesos acumulados al Despacho para proveer sobre el decreto y práctica de pruebas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.