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23001233100020100043301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2019-04-12

Radicación interna: 63789 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Sofi Silvana Manzano Montenegro·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 23001-23-31-000-2010-00433-01 (63789) Demandantes: Sofi Manzano Montenegro y otro CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 23001-23-31-000-2010-00433-01 (63789) Demandantes: Sofi Manzano Montenegro y otro Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Acción de reparación directa Tema: Lucro cesante.

Grado jurisdiccional de consulta. Salvamento parcial de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad del Ejército Nacional por la muerte de Diyer Andrés Varona Valencia, pues existe prueba directa de que fue reclutado bajo engaños por un teniente del Ejército y que el enfrentamiento en que el que supuestamente falleció fue inexistente.

Sin embargo, no estoy de acuerdo con la liquidación del lucro cesante realizada en la sentencia por los siguientes motivos: 1.- En el fallo objeto de este salvamento parcial de voto se corrigió la liquidación del lucro cesante realizada en la sentencia de primera instancia, así: (i) se tomó como renta base el salario mínimo mensual vigente;

(ii) se eliminó la adición del 25% por concepto de prestaciones sociales realizada por el tribunal porque no se acreditó que la víctima tuviera una relación laboral; (iii) se liquidó el perjuicio desde la edad la víctima al momento de los hechos (23 años) y hasta la vida probable de su compañera permanente; (iv) luego de realizar esos ajustes, se actualizó la condena liquidada por el tribunal porque arrojaba un resultado menor al reliquidado por la Sala. 2.- Si bien la cuantificación del lucro cesante es la actualización monetaria de lo ordenado por el tribunal, lo cierto es que la Sala pasó por alto que decidía un grado jurisdiccional de consulta, el cual se entiende interpuesto a favor de la entidad condenada.

En este caso, la Sala debió liquidar el perjuicio desde la fecha en que la víctima hubiese cumplido los 25 años, pues ese fue el factor temporal que usó el tribunal para liquidar el perjuicio; este era el factor que más Radicado: 23001-23-31-000-2010-00433-01 (63789) Demandantes: Sofi Manzano Montenegro y otro convenía a la demandada y, que de haberse respetado, hubiese implicado una condena inferior a la ordenada por la Sala.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado