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25000232600020120092102Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-24

Radicación interna: 70258 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Grupo Empresarial Los Caobos S.A·Demandado: Municipio De Tenjo, Instituto Nacional De Vias - Invias, Grupo Giuleti S.A., Nación Ministerio De Trasporte, Corporacion Autonoma Regional De Cundinamarca Car, Agencia Nacional De Infraestructura Ani

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 10 de octubre de 2024 Radicación: 25000-23-26-000-2012-00921-02 (70.258) Actor: Grupo Empresarial Los Caobos SA Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Admisión recurso de apelación de auto / resuelve solicitudes de poderes y renuncias.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante Auto de 5 de septiembre de 2022, resolvió el llamamiento en garantía promovido por la parte demandada - Grupo Giulleti SA, quien interpuso recurso de apelación, el 13 de septiembre de 2022. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 213 y 181 del Código Contencioso Administrativo.

El 27 de octubre de 20233, el abogado Nelson Ballen Romero, quien manifestó ser apoderado de la parte demandada – Instituto Nacional de Vías – Invias renunció al mandato conferido. No obstante, se advierte que, no obra en el expediente poder otorgado al mencionado abogado, por lo tanto, este despacho se abstendrá de pronunciarse respecto de la renuncia presentada.

El 31 de enero de 20244, el abogado Oscar Javier Peña Muñoz allegó poder conferido por la parte demandada – Municipio de Tenjo, para que asumiera su representación judicial en el presente proceso. En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20225 se le reconocerá personería. El 12 y 22 de febrero de 20246, el abogado Hector Liborio Vásquez Ramírez allegó poder conferido por la parte demandada – Ministerio de Transporte, para que asumiera su representación judicial en el presente proceso.

No 1 Conforme con lo previsto en los artículos 129 y 181 del CCA., la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 213 del Decreto 1 de 1984. 2 El Auto fue notificado por estado el 9 de septiembre de 2022, razón por la cual, al haberse interpuesto el recurso, el 13 de septiembre del mismo año, se hizo dentro de los 5 días que indica el artículo 213 del Decreto 1 de 1984. 3 Índice Samai 3. 4 Índice Samai 5. 5 El poder cuenta con el correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados, fue conferido por mensaje de datos y otorgado por quien demostró estar facultado para ello. 6 Índice Samai 7 y 9.

Radicación: 25000-23-26-000-2012-00921-02 (70.258) Actor: Grupo Empresarial Los Caobos SA Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 obstante, se observa que el poder no reúne los requisitos legales previstos en el artículo 74 del Código General del Proceso, y que si bien, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 no se requiere de la presentación personal de quien otorga el poder ni de quien lo acepta, cuando el poder se confiere a través de mensaje de datos, es necesario indicar de manera expresa la dirección del correo electrónico que los abogados tienen inscrita en el Registro Nacional de Abogados, requisito con el cual tampoco se cumplió. En consecuencia, no se le reconocerá personería al mencionado abogado.

El 4 de abril de 20247, la abogada Sonia Alexandra Pulido Muñoz renunció al poder conferido por la parte demandada - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR. No obstante, habida cuenta de que, a la fecha, no se le había reconocido personería para actuar, el despacho se abstendrá de pronunciarse respecto de la renuncia presentada.

El 4 de mayo de 20248, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR confirió poder a la Sociedad R&A Asesorías Jurídicas Integrales Especializadas SAS, para que asumiera la representación judicial en el presente asunto. En vista de que el poder reúne los requisitos previstos en los artículos 75 y 5 de la Ley 2213 de 20229, se le reconocerá personería. El 17 de junio de 202410, Laura Gissella Algecira Quitian solicitó (se trascribe): “Agradezco por favor me pueda remitir PDF ACTA AUDIENCIA - AUDIENCIA: CONTESTACION DE LA DEMANDA”.

Por lo anterior, aunque la solicitante no esté reconocida en el presente proceso, en los términos del artículo 114 del CGP, se pondrá el expediente a disposición de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que pueda obtener las piezas procesales requeridas, previo a verificar que no exista reserva legal. De no ser posible lo anterior, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2213 de 202211.

El despacho, en consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada - Grupo Giulleti SA contra el Auto de 5 de septiembre de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. 7 Índice Samai 13. 8 Índice Samai 15. 9 El poder cuenta con el correo electrónico que el representante legal tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados, fue conferido por mensaje de datos y otorgado por quien demostró estar facultado para ello. 10 Índice Samai 17. 11 “ARTÍCULO 4.

EXPEDIENTES. Cuando no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los demás sujetos procesales colaborarán proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente. La autoridad judicial, directamente o a través del secretario o el funcionario que haga sus veces, coordinará el cumplimiento de lo aquí previsto.

Las autoridades judiciales que cuenten con herramientas tecnológicas que dispongan y desarrollen las funcionalidades de expedientes digitales de forma híbrida podrán utilizarlas para el cumplimiento de actividades procesales.” Radicación: 25000-23-26-000-2012-00921-02 (70.258) Actor: Grupo Empresarial Los Caobos SA Demandado: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 SEGUNDO: Por secretaría, PONER a disposición de la parte demandada, el memorial mediante el cual se interpuso el recurso de apelación, por el término de 3 días, de conformidad con el artículo 213 del Código Contencioso Administrativo.

TERCERO: ABSTENERSE de resolver la solicitud de renuncia de poder presentada por el abogado Nelson Ballen Romero, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: RECONOCER personería al abogado Oscar Javier Peña Muñoz, portador de la Tarjeta Profesional No. 150.147 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado de la parte demandada – Municipio de Tenjo.

QUINTO: NO RECONOCER personería al abogado Hector Liborio Vásquez Ramírez para actuar como apoderado de la parte demandada – Ministerio de Transporte, por las razones expuestas en esta providencia.

SEXTO: ABSTENERSE de resolver la solicitud de renuncia de poder presentada por la abogada Sonia Alexandra Pulido Muñoz, conforme con lo expuesto en esta providencia.

SÉPTIMO: RECONOCER personería a la Sociedad R&A Asesorías Jurídicas Integrales Especializadas SAS, representada legalmente por el abogado Carlos Alberto Rojas Andrade, portador de la Tarjeta Profesional No. 81.653 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderada de la parte demandada- Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.

OCTAVO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, PONER a disposición de Laura Gissella Algecira Quitian, el expediente de la referencia, para que, se expidan las copias de las actuaciones procesales requeridas, previo a verificar que no exista reserva legal. De no ser posible lo anterior, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2213 de 2022, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOVENO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA