CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 05001-23-33-000-2015-02470-01 (71177) Actor: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Demandado: EDWIN JOSÉ ARRIETA BALLESTEROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación2 interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 2 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda3.
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM/ Exp. híbrido SP 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $420’341.103,20, la cual resulta superior a los 500 s.m.m.l.v. para la fecha de presentación de la demanda -23 de noviembre de 2015-, exigidos por el artículo 152, numeral 11 y 157 ibidem.
De igual modo, la competencia para conocer la acción de repetición se determina por medio del artículo 7 de la Ley 678 de 2001. 2 Índice 52, Samai del Tribunal. 3 Índice 49, Samai del Tribunal.