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25000233600020130085502Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2016-09-14

Radicación interna: 57899 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Productora Nacional Avicola S.A.·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Crdito Publico, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Departamento Nacional De Planeacion - Dnp

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2013-00855-02 (57.899) Demandante: PRODUCTORA NACIONAL AVÍCOLA SA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y OTROS Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA Asunto: DECLARA INFUNDADO EL IMPEDIMENTO PRESENTADO POR EL DOCTOR MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el consejero doctor Martín Bermúdez Muñoz para conocer del proceso de la referencia (fl. 319 cdno. ppal.).

I.

ANTECEDENTES 1) Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 17 de abril de 2013 la sociedad Productora Nacional Avícola SA presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otros con el objetivo de que se declare la nulidad del acta número 09 del 6 de septiembre de 2011 y de la Resolución número 024 del 18 de octubre de 2012 emanadas de esa cartera ministerial a través de las cuales se negó la suscripción de un contrato de estabilidad jurídica y se ordenó el pago de una indemnización correspondiente al mayor valor asumido con ocasión de las variaciones normativas producidas desde que se presentó la solicitud (fls. 5 a 67 cdno. 1). 2) Surtidos los trámites correspondientes el 7 de julio de 2016 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia en la cual negó las 2 Expediente: 25000-23-36-000-2013-00855-02 (57.899) Actor: Productora Nacional Avícola SA y otros Controversias contractuales 2 pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante (fls. 160 a 167 cdno. ppal.). 3) Inconforme con la decisión anterior el 27 de julio de 2016 el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación (fls. 179 a 189 cdno. ppal.) el cual fue admitido por el despacho de la entonces consejera doctora Stella Conto Díaz del Castillo mediante providencia del 29 de septiembre de 2016 (fl. 205 cdno. ppal.). 4) Con ocasión de su designación como consejero de Estado y su ingreso al despacho que antes se encontraba a cargo de la consejera doctora Stella Conto Díaz del Castillo, el doctor Martín Bermúdez Muñoz presentó escrito el 27 de septiembre de 2021 (fl. 695 cdno. ppal.) en el que manifestó estar incurso en las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 12 del artículo 141 del Código de General del Proceso: “Manifiesto impedimento para actuar en el proceso de la referencia porque me encuentro incurso en las causales establecidas en los numerales 1 y 12 del artículo 141 del CGP, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 160 del CCA.

Lo anterior, debido a que apoderé a BBVA Colombia S.A. en un proceso dirigido a controvertir la legalidad de los actos que negaron a dicha entidad bancaria la solicitud que presentó (sic) con el fin de que se suscribiera un contrato de estabilidad jurídica, materia similar a la que se debe resolver en el presente caso.” II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, corresponde a la Sala de Subsección pronunciarse sobre el impedimento expuesto por el señor consejero doctor Martín Bermúdez Muñoz. 1 “Artículo 131.

Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez (…)”. 3 Expediente: 25000-23-36-000-2013-00855-02 (57.899) Actor: Productora Nacional Avícola SA y otros Controversias contractuales 3 Al respecto, estima la Sala que en el presente caso se debe declarar infundado el impedimento presentado por los motivos que se exponen a continuación: El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento de un determinado asunto al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones, para tal efecto la ley procesal civil establece varias pero taxativas causales de impedimento o de recusación para los juzgadores en el artículo 141 del Código General del Proceso, a las que se acude por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De manera que en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia es necesario analizar, en cada caso, si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de las causales previstas en la citada normatividad. En el asunto de la referencia advierte la Sala que la causal de impedimento invocada por el señor consejero doctor Martín Bermúdez Muñoz se encuentra prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone: “12.

Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” El consejero manifiesta su impedimento con base en la participación como apoderado judicial del demandante BBVA Colombia SA en el proceso con radicación número 25000-23-36-000-2014-00237-02 iniciado en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación con el fin de que se declaren nulas las decisiones adoptadas mediante el acta número 07 del 9 de agosto de 2011 y la Resolución número 012 el 17 de mayo de 2012 emitidas por el Comité de Estabilidad Jurídica conformado por representantes de dichas entidades que improbaron la suscripción del contrato de estabilidad jurídica con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría Colombia SA.

Sobre el particular, el despacho considera que no hay lugar a declarar el impedimento manifestado toda vez que, el doctor Martín Bermúdez Muñoz si bien 4 Expediente: 25000-23-36-000-2013-00855-02 (57.899) Actor: Productora Nacional Avícola SA y otros Controversias contractuales 4 actuó como apoderado en el marco de un proceso que versa sobre materia similar a la que se estudia en el caso sub lite, se observa que en dentro del expediente 25000-23-36-000-2014-00237-02 el consejero emitió su concepto expresamente sobre la nulidad que presuntamente afecta la negación del contrato de estabilidad jurídica solicitado por la entidad bancaria BBVA Colombia SA, sin llegar a discutir la legalidad del acta número 09 del 6 de septiembre de 2011 o de la Resolución número 024 del 18 de octubre de 2012 emitidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, objeto de discusión en el caso de referencia; la actuación de quien expresa ahora el impedimento versa sobre un asunto específico distinto al de este otro proceso, al punto que las partes son diferentes y los actores que se cuestionan también son distintos.

De otra parte, si bien en la manifestación de impedimento refirió también la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, es relevante advertir que no expresó el fundamento de esta dado que no hizo alusión alguna al interés especifico que pueda tener en este proceso, razón por la cual no hay lugar a hacer un pronunciamiento al respecto.

Así las cosas, como no se encuentra acreditado que el doctor Martín Bermúdez Muñoz emitió un concepto específicamente sobre el presente asunto no se compromete su imparcialidad u objetividad para conocer de este asunto. Por lo antes expuesto se declarará infundado el impedimento manifestado al no encontrarse acreditado que el consejero se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en la causal 12 del artículo 141 del Código General del Proceso.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, RESUELVE 1º) Declárese infundado el impedimento expuesto por el consejero doctor Martín Bermúdez Muñoz. 2º) Una vez ejecutoriada esta decisión, por Secretaría de la Sección devuélvase el expediente al despacho de origen, previas las desanotaciones del caso. 5 Expediente: 25000-23-36-000-2013-00855-02 (57.899) Actor: Productora Nacional Avícola SA y otros Controversias contractuales 5

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) LCG/5C+6CD’S