Micelio
11001031500020230608400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-10-06

Radicación interna: 9511 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Ermel Enrique Orozco Salon·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-06084-00 Accionante: Ermel Enrique Orozco Salon Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta el señor Ermel Enrique Orozco Salon, actuando a través de apoderado, contra el Tribunal Administrativo de Sucre.

Póngase en conocimiento de la autoridad judicial accionada, la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés en las resultas del proceso, a la Nación –Ministerio de Educación Nacional; al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- FOMAG; al Departamento de Sucre y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo; haciéndoles llegar copia del escrito de tutela, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Radicado N.º. 11001-03-15-000-2023-06084-00 Actor: Ermel Enrique Orozco Salon 2 Por Secretaría General, ofíciese al Tribunal Administrativo de Sucre y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético, el expediente correspondiente al proceso de Nulidad y Restablecimiento del derecho con radicado número: 70-001-33-33-002-2022- 00427 01, accionante: Ermel Enrique Orozco Salon Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.

Se reconoce personería a el abogado Yobany Alberto López Quintero, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos señalados en el poder otorgado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE