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11001031500020250604201Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2026-03-02

Radicación interna: 2526 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: David Fernando Betancur Fernandez·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2025-06042-01 Demandante DAVID FERNANDO BETANCUR FERNÁNDEZ Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA TERCERA DE ORALIDAD Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, manifiesto que aclaro el voto en la providencia del proceso en referencia, en el sentido de indicar que si bien comparto la decisión, considero que se debió indicar en la sentencia que no resulta ajustado al principio de coherencia que por un mismo caso existan en el ordenamiento jurídico dos soluciones diametralmente opuestas, más aún cuando el Tribunal decidió negar las pretensiones de la demanda del señor David Fernando Bentacur Fernández (quien al momento de ejercer el medio de control era menor de edad), pues le restó valor probatorio al dictamen pericial de parte, mientras que la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en su calidad de órgano de cierre en materia de responsabilidad extracontractual del Estado, en sentencia de 23 de mayo de 2023, le otorgó pleno valor probatorio al dictamen pericial elaborado por el mismo médico Adiel Gómez Chica, además que lo estudió en conjunto con las demás pruebas y accedió a las pretensiones de la madre, padre, hermanos y abuelos del soldado Betancur Cortés. Es decir, los argumentos desarrollados por la autoridad judicial accionada frente a la valoración probatoria no resultan suficientes, desde el punto de vista de la coherencia del ordenamiento jurídico y a partir de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del demandante, pues, se insiste, por los mismos hechos y con sustento en el mismo dictamen pericial, la Sección Tercera del Consejo de Estado accedió a las pretensiones de la demanda de reparación directa que presentaron otros familiares del soldado Betancur Cortés. Finalmente, y no menos importante, llama la atención que el Tribunal no hiciera ninguna mención al contexto del demandante, respecto de quien se aportó un dictamen pericial elaborado por una profesional en psicología, en el que se explicó que era hijo extramatrimonial del señor Yesid Osbaldo Betancur Cortés y que de menor, en el 2011, fue encontrado por el ICBF en la localidad de ciudad Bolívar en situación de abandono, pobreza y de violencia intrafamiliar al que fue sometido por parte de la madre y que logró llevar una vida más controlada cuando quedó al cuidado de los abuelos paternos. Lo anterior, si bien no hace parte del análisis de la falla en el servicio médico o de la pérdida de la oportunidad, lo cierto es que brinda un contexto que no se debió omitir, pues ante un escenario adverso como el que se plasmó en el dictamen pericial elaborado frente al demandante, realizar una valoración probatoria contraria a la desarrollada en otro proceso por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, sin una justificación consistente y razonable, no se ajusta a los principios y valores constitucionales como la justicia y la igualdad, los cuales corresponde al juez velar por su protección y por su efectiva materialización. En estos términos queda expuesta mi aclaración de voto.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador