CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00138-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Asunto: Resuelve solicitud de nulidad AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver la solicitud de nulidad presentada por la apoderada de la señora JENNIFER BRIYITH LEDESMA RENGIFO, tercero con interés directo en las resultas del proceso, por la presunta indebida notificación del auto que admitió la demanda de la referencia. I.
ANTECEDENTES En auto de 4 de marzo de 2022, el Despacho admitió la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad instauró la UNIVERSIDAD DEL CAUCA para obtener la nulidad de los actos administrativos, por medio de los cuales le otorgó el título de enfermera a la señora JENNIFER BRIYITH LEDESMA RENGIFO. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00138-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 2 La notificación del auto que dispuso la admisión de la demanda, al igual que las demás providencias proferidas dentro del proceso, se remitieron a los correos electrónicos jennifer1072@hotmail.com y jenniferl@unicauca.edu.co, suministrados por la parte actora, esto es, la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, sin que la remisión de dicha notificación haya reportado error, como se advierte en el índice núm. 27 del expediente digital1, por lo que no se advirtió irregularidad alguna en las citadas notificaciones.
Sin embargo, la apoderada de la señora JENNIFER BRIYITH LEDESMA RENGIFO en escrito de 23 de marzo de 2023, solicitó la nulidad de lo actuado2, para lo cual adujo lo siguiente: “[…] 7. Es de señalar, de acuerdo a lo manifestado por mi representada el correo electrónico jenniferl@unicauca.edu.co al cual se remitió la notificación personal del auto admisorio de la demanda, se encuentra inactivo desde la fecha en que ella recibió su grado como enfermera, pues no continuó haciendo uso del mismo. 8.
En relación con el correo electrónico jennifer1072@hotmail.com señala mi representada que es de poco uso, por cuanto se encontraba fuera del país y de igual forma no tenía acceso de forma continua a este buzón. 9. En ese sentido, tan solo hasta el 21 de febrero de 2023 la señora JENNIFER BRIYITH LEDESMA RENGIFO tuvo acceso a su correo electrónico jennifer1072@hotmail.com encontrando una serie de mensajes de los cuales desconocía su contenido, por ende no tenía conocimiento de la existencia de este proceso judicial, al no haberse generado acuse de recibido de 1 La notificación del auto que admitió la demanda se efectuó el 16 de diciembre de 2022. 2 Visible en el índice núm. 45 del expediente digital.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00138-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 3 su parte, ni haber accedido al mismo, por tal motivo no pudo realizar uso de su derecho de defensa y contradicción. 10. Es de señalar que hasta la fecha mi representada no ha tenido acceso al expediente digital, por cuanto la notificación no se realizó personalmente conforme al artículo 290 del CGP, ni de conformidad con lo regulado en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 al no haber generado acuse de recibido, ni accedido al contenido de los correos sino tan solo hasta la fecha antes señalada. 11.
Por lo tanto se tipifica de esta forma la causal de nulidad contenida en el numeral 8 del Artículo 133 del Código General del Proceso y se acude a través de esta vía, para evitar la continuidad del proceso, invocando la causal de nulidad señalada para que sea declarada por la sala […]”. (Subrayado fuera de texto). Señaló que la notificación electrónica se entendía surtida cuando se constatara por algún medio que el tercero con interés directo en las resultas del proceso tuvo acceso al mensaje “situación que puede verificarse con el mismo acuse de recibido, que el sistema de la rama judicial debió expedir cuando la destinataria accedió al mensaje y que debe corresponder al 21 de febrero de 2023, fecha en la cual mi representada efectivamente acusó el recibido de los correros remitidos por el despacho”.
Manifestó que en las providencias que le fueron remitidas por correo electrónico, en las que se indicó que la señora LEDESMA RENGIFO no se pronunció, el Despacho no precisó si la notificación personal se surtió en debida forma. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00138-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 4 Agregó que de conformidad con lo previsto en la Ley 2213 de 2022, el Despacho debía verificar la forma en la que la demandante obtuvo los correos que informó la parte actora para la notificación del tercero con interés directo en las resultas del proceso.
Consideró que resultaba procedente acceder a la solicitud de nulidad procesal para garantizar sus derechos a la defensa y contradicción, pues de no accederse a dicha solicitud se le generaría un grave perjuicio. Finalmente, solicitó la práctica de pruebas3. En auto de 21 de abril de 2023, visible en el índice núm. 48 del expediente digital, el Despacho corrió traslado a las partes de la solicitud de nulidad presentada, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 134 del Código General del Proceso, término dentro del cual la UNIVERSIDAD no se manifestó4. 3 La apoderada del tercero con interés directo en las resultas del proceso solicitó las siguientes pruebas: “[…] 1.
Se sirva oficiar a la División de Tecnologías de Información y Comunicación, soporte técnico de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, a través del correo electrónico: jefaturatic@unicauca.edu.co, para que con destino a este proceso certifique si el correo electrónico jefaturatic@unicauca.edu.co se encuentra inhabilitado o en desuso y en qué fecha fue el último ingreso al mismo. 2.
Se sirva oficiar a soporte técnico de la RAMA JUDICIAL – CONSEJO DE ESTADO a través del correo electrónico: cetic@consejodeestado.gov.co o la dependencia que tenga a su cargo la verificación de los sistemas y correos electrónicos, para que con destino a este proceso remitan informe del mensaje remitido por este despacho el día 18 de diciembre de 2022 a través del cual se notifica el auto admisorio de la demanda al correo electrónico jenniferl@unicauca.edu.co y certifique la fecha en que la destinataria tuvo acceso al mensaje de datos […]”. 4 Conforme se advierte en la constancia secretarial visible en el índice núm. 52 del expediente digital.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00138-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 5 II. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, el Despacho advierte que las notificaciones de las actuaciones adelantadas en el proceso están conforme a derecho, pues no se evidencia ninguna inconsistencia, dado que se efectuaron a los correos informados en la demanda, sin que las mismas reportaran algún tipo de error, por lo que no se accederá a la solicitud de nulidad procesal presentada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso.
Al respecto, el Despacho encuentra que en la demanda la parte actora informó dos correos para la notificación personal del tercero con interés directo en las resultas del proceso, uno correspondiente a un correo institucional, esto es, jenniferl@unicauca.edu.co y otro personal, jennifer1072@hotmail.com, los cuales manifestó fueron tomados de la historia académica de la estudiante que obraba en sus archivos.
En ese sentido, el Despacho encuentra que si bien una de las direcciones de notificación de la señora JENNIFER BRIYITH LEDESMA RENGIFO, indicada en la demanda, corresponde a un correo institucional, esto es, jenniferl@unicauca.edu.co, el cual, según lo indicado por la antes citada, se encuentra en desuso, Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00138-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 6 dichas notificaciones también se enviaron al correo personal jennifer1072@hotmail.com.
Respecto del correo personal que se suministró con la demanda, el Despacho encuentra que la apoderada de la señora JENNIFER BRIYITH LEDESMA RENGIFO fue enfática al indicar que se tuvo acceso a las notificaciones realizadas dentro del proceso el 21 de febrero de 2023, a través del correo personal jennifer1072@hotmail.com. Así pues, dado que el tercero con interés directo en las resultas del proceso reconoce, en su solicitud de nulidad, que sí tuvo acceso al correo personal que se informó en la demanda para su notificación, el Despacho encuentra dable considerar que el mismo además de pertenecer a la señora JENNIFER BRIYITH LEDESMA RENGIFO, se encuentra activo y en uso, de ahí que no prospere el argumento expuesto por la antes citada en el sentido de que las notificaciones efectuadas en el proceso están viciadas de nulidad.
Si bien la apoderada de la señora LEDESMA RENGIFO manifestó en su solicitud de nulidad que el correo personal jennifer1072@hotmail.com “es de poco uso, por cuanto se encontraba fuera del país y de igual forma no tenía acceso de forma Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00138-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 7 continua a este buzón”, para el Despacho dichas explicaciones no permiten considerar que la notificación esté afectada de nulidad.
Lo anterior debido a que: i) las notificaciones no reportaron error, ii) los correos que se informaron en la demanda se obtuvieron de los archivos académicos de la estudiante, iii) el correo personal al que se realizaron las notificaciones está activo, en uso y pertenece a la destinataria y iv) no resulta relevante para efectos de la notificación electrónica la ubicación geográfica del destinatario del correo electrónico, pues las tecnologías de la información permiten acceder a esta desde cualquier lugar que disponga de conectividad, situación que tampoco obtuvo mayor explicación en la solicitud de nulidad.
En consecuencia, el Despacho tampoco accederá a las pruebas que solicitó la apoderada del tercero con interés directo en las resultas del proceso en su escrito de nulidad procesal, pues la Secretaría de la Sección informó que el correo electrónico contentivo de la notificación se envió desde el buzón electrónico de notificaciones judiciales de la Secretaría de la Sección Primera y fue recibido por el destinatario.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00138-00 Actora: UNIVERSIDAD DEL CAUCA 8 Por lo expuesto, para el Despacho no resulta procedente acceder a la solicitud de nulidad por indebida notificación de la demanda, pues la misma se efectuó al correo que suministró la parte actora y al cual tuvo acceso la señora JENNIFER BRIYITH LEDESMA RENGIFO.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: DENEGAR la solicitud de nulidad procesal presentada por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Una vez en firme la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera