Radicado: 11001-03-15-000-2022-04839-00 Demandante: Jhon Jair Segura Toloza. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04839-00 Demandante: JHON JAIR SEGURA TOLOZA.
Demandado: TRIBUNAL ADMIISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO. AUTO – ADMITE Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL El señor Jhon Jair Segura Toloza, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Unidad Nacional de Protección, con el fin de que se protejan los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. Como medida provisional, solicitó: 1.
“ordenar al director de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION que en un termino (sic) no superior a 12 horas adicione a mi dos escoltas sin armamento dos armado (sic) perteneciente a la entidad por la razones expuesta en el escrito de la demanda y como se dijo anterior mente por cierto tengo dos escoltas pero no cuentan con armamento por lógica no se puede decir que hoy cuento con seguridad pues si no portan armamento con que van a responder.”1 La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad, o de los particulares, en los casos en que así se autoriza.
El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, establece que el juez constitucional cuando lo considere necesario y urgente para proteger un derecho fundamental “suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere” y, dicha suspensión puede ser ordenada de oficio o a petición de parte. En efecto, el artículo 7° de esta normativa dispone: “Artículo 7o.
Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés 1 Folio 6 del escrito de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-04839-00 Demandante: Jhon Jair Segura Toloza.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 público.
En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. […]” En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que las medidas provisionales pueden ser adoptadas en los siguientes casos: “(i) cuando resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en una violación o;
(ii) cuando habiéndose constatado la existencia de una violación, estas sean necesarias para precaver que la violación se torne más gravosa”2. Dice además la Corte que las medidas cautelares pueden ser adoptadas durante el trámite del proceso o en la sentencia, pues “únicamente durante el trámite o al momento de dictar la sentencia, se puede apreciar la urgencia y necesidad de la medida”3.
El actor solicitó, como medida provisional, se ordene a la Unidad Nacional de Protección, el armamento necesario para sus dos escoltas. Al respecto, el despacho advierte que, de la argumentación planteada no se evidencia la necesidad y urgencia de decretar la medida cautelar, ya que no se tiene un sustento técnico para que se le ordene a la Unidad Nacional de Protección –UNP- el cambio o la adecuación del esquema de seguridad que actualmente tiene el señor Segura.
Sin embargo, se le ordenara a UNP revise la situación actual de seguridad del señor Jhon Jair Segura Toloza y, si lo considera necesario, cambié el esquema de seguridad. Por lo expuesto, se negará la medida provisional solicitada por el accionante. En consecuencia, se
RESUELVE
1. Admitir la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Jhon Jair Segura Toloza contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Unidad Nacional de Protección. 2. Notificar el presente auto al demandante y a los demandados a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 2 Autos A-040A de 2001 (MP: Eduardo Montealegre Lynett), A-049 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz), A-041A de 1995 (MP: Alejandro Martínez Caballero) y A-031 de 1995 (MP: Carlos Gaviria Díaz). 3 Auto 035 de 2007.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04839-00 Demandante: Jhon Jair Segura Toloza. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 3.
Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 4.
Informar a los demandados y a los terceros con interés que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co. 5. Negar la solicitud de medida provisional solicitada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 6.
Ordenar a la Unidad Nacional de Protección se revise la situación actual de seguridad del señor Jhon Jair Segura Toloza y, si lo considera necesario, cambié el esquema de seguridad. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA