Solicitante: César Mora Pérez Radicado: 11001-03-15-000-2024-03204-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6 MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03204-00 Solicitante: CÉSAR MORA PÉREZ Congresista: JHON FREDY NÚÑEZ RAMOS – Representante a la Cámara – Circunscripción Territorial Especial de Paz No.5 AUTO INTERLOCUTORIO Procede el despacho a resolver las solicitudes probatorias presentadas por el señor César Mora Pérez y por el representante a la Cámara por la Circunscripción Territorial Especial de Paz No. 5, Jhon Fredy Núñez Ramos.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor César Mora Pérez, actuando en nombre propio, solicitó la pérdida de investidura del representante a la Cámara por la Circunscripción Territorial Especial de Paz No. 5, Jhon Fredy Núñez Ramos por haber infringido, a su juicio, el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, conflicto de intereses, esto es, numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política e incurrir, presuntamente, en conducta de tráfico de influencias.
El solicitante, presentó solicitudes probatorias1. 2. Luego de subsanar oportunamente2 la demanda, por auto del 8 de julio de 20243, se admitió la solicitud de pérdida de investidura, en primera instancia, para lo cual se notificó, en debida forma, al solicitante4, al congresista5 y al agente del Ministerio Público6. 3. El representante Jhon Fredy Núñez Ramos, mediante escrito presentado el 17 de julio de 20247, actuando en nombre propio, se refirió a la solicitud de pérdida de investidura, se opuso a las pretensiones formuladas por el actor, pidió que se 1 Índice 2 de Samai. 2 Índice 10 de Samai. 3 Índice 12 de Samai. 4 Índice 23 de Samai. 5 Índice 18 de Samai. 6 Índice 19 de Samai. 7 Índice 28 de Samai.
Solicitante: César Mora Pérez Radicado: 11001-03-15-000-2024-03204-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co negaran las pruebas solicitadas por el señor Mora e hizo una petición probatoria de dos interrogatorios de testigos. 4. El 18 de julio de 2024, el expediente ingresó al Despacho para lo de su competencia. II.
CONSIDERACIONES 5. El Despacho se pronunciará en el siguiente orden metodológico: i) el marco normativo sobre el decreto y la práctica de pruebas en los procesos de pérdida de investidura de congresistas; y ii) el análisis del caso concreto. 2.1 Marco normativo sobre el decreto y la práctica de pruebas en los procesos de pérdida de investidura de congresistas 6.
De acuerdo con los artículos 5, 10, 11 y 21 de la Ley 1881 de 2018, los artículos 211 y 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre el régimen y oportunidades probatorias y los artículos 164 y siguientes del Código General del Proceso, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano. 2.2.
Análisis del caso concreto 2.2.1. Solicitud probatoria del señor César Mora Pérez 7. El solicitante, en el acápite denominado «PRUEBAS»8 aportó los siguientes documentos y solicitó su decreto: i. Copia del formulario E-26, con fecha del 13 de marzo de 2022, acta parcial de escrutinio general de la circunscripción No.5, que declaró el resultado de la votación de los comicios, en el que figura el señor Jhon Fredy Núñez Ramos. ii.
Copia de la Resolución 593 del 11 de septiembre de 2023 suscrita por Luis Alberto Higuera Malaver, en calidad de Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural, «Por la cual se termina un encargo y se hace un nombramiento ordinario en un empleo de la planta de personal de la Agencia de Desarrollo Rural» en el que se nombra con carácter ordinario, a la señora Mónica Yulied Perdomo Patiño identificada con C.C 30.506.952, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado, director técnico de agencia, Código E4, Grado 01 de la planta de personal 8 Índice 2 de Samai.
Página 30 del escrito. Solicitante: César Mora Pérez Radicado: 11001-03-15-000-2024-03204-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la Agencia de desarrollo Rural, ubicado en la Unidad Técnica Territorial No. 11, con sede en la ciudad de Neiva. iii. Copia del registro civil de matrimonio de la Notaría 2 de Florencia- Caquetá, indicativo serial 07390993, certificada el 5 de junio de 2024, que da cuenta del vínculo contraído el 2 de diciembre de 2022 por los señores Jhon Fredy Núñez Ramos y Mónica Perdono Patiño. iv.
Allegó vínculos de publicaciones e imagen tomada de Facebook que se relacionan a continuación: https://www.facebook.com/AndresCardosoPeriodista/videos/atención-campesinos- caqueteños-celebran-el-nombramiento-de-la-profesional- monica/347772720919716/?mibextid=oFDknk&rdid=zZe0KO1COWoYk8mJ https://www.facebook.com/enfoque.caqueta.florencia/videos/yeisón-fonseca- restrepo-vocero-de-la-mesa-organización-campesina-de-el- municipio/612948964373953/?mibextid=oFDknk&rdid=fqLQKLOdq3J1iG4w https://www.facebook.com/story.php?story_fbid=1125268435393911&id=10003 7322961378&mibextid=oFDknk&rdid=rXFxExqwOwdFYAOU Solicitante: César Mora Pérez Radicado: 11001-03-15-000-2024-03204-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.
Adicionalmente, en el acápite denominado «SOLICITUD»9 el señor Mora requirió se investigue el presunto tráfico de influencias, a través de interrogatorio «al Presidente de la Agencia de Desarrollo Rural, la Directora de las Regionales HUILA- CAQUETA, y sé (sic) establezca, el motivo por el que el Congresista, (Rama Legislativa), realiza mesas de trabajo con la Agencia de Desarrollo Rural, (Rama Ejecutiva), nombrada en propiedad, su cónyuge, para presuntamente redirigir los proyectos de inversión del Gobierno Nacional, a los “amigos del campo”, tal como lo expresa en la publicación el congresista.» Pruebas que se decretan 9.
Por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud en la medida que se relacionan directamente con los hechos materia de debate, este Despacho decretará como prueba los documentos aportados con el escrito de solicitud de pérdida de investidura, relacionados en los numerales 1 a 4 del acápite «PRUEBAS», señalados anteriormente, documentación que será objeto de evaluación y valoración en la sentencia. 10.
En este contexto, el Despacho los incorporará, con el valor que en derecho les corresponde. 11. En relación con la solicitud de testimonios, el estudio se efectuará en conjunto con la solicitud del representante a la Cámara por la Circunscripción Territorial Especial de Paz No. 5, Jhon Fredy Núñez Ramos, comoquiera que también solicitó su decreto y práctica, como se verá a continuación: 2.2.2.
Solicitud probatoria del Congresista 12. El señor Jhon Núñez Ramos, en el acápite denominado «Solicitud Probatoria» del escrito de la contestación de la demanda, pidió que se decretaran como prueba los siguientes interrogatorios: i. Citar en calidad de testigo al presidente de la Agencia de Desarrollo Rural, doctor Luis Alberto Higuera Malaver, «para que absuelva preguntas que serán efectuada por el suscrito.
La solicitud es conducente pues es un medio probatorio permitido por el ordenamiento jurídico; es pertinente, por cuanto fue el funcionario que efectuó el nombramiento objeto de reproche en la presente Litis, y es útil, por cuanto dará claridad de las circunstancias de hecho y derecho que sirvieron para el nombramiento efectuado, así como el origen del mismo.
El citado tiene como domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá D.C. y podrá ser notificado al correo electrónico correspondencia@adr.gov.co o por intermedio del suscrito.»10 9 Índice 2 de Samai. Página 29 del escrito. 10 Índice 28 de Samai. Página 11 del escrito de contestación de la demanda. Solicitante: César Mora Pérez Radicado: 11001-03-15-000-2024-03204-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ii.
Citar a la señora Mónica Yulied Perdomo, en calidad de directora de la Regional Huila Caquetá de la Agencia de Desarrollo Rural, «para que absuelva preguntas que serán efectuada por el suscrito. La solicitud es conducente pues es un medio probatorio permitido por el ordenamiento jurídico; es pertinente, por cuanto fue la funcionaria que nombrada y que sirve de base para el reproche en la presente Litis, y es útil, por cuanto dará claridad de las circunstancias de hecho y derecho que rodean sus actuaciones en la entidad en la que labora.
La citado tiene como domicilio y residencia en la ciudad de Bogotá D.C. y podrá ser notificado al correo electrónico jorher123@hotmail.com o por intermedio del suscrito.»11 Pruebas que se decretan 13. Tanto en la demanda como en la contestación se solicitó la recepción del testimonio del señor Luis Alberto Higuera Malaver, presidente de la Agencia de Desarrollo Rural. 14.
Por una parte, el actor considera que se debe citar al testigo para que se investigue el presunto tráfico de influencia y se establezca la razón por la cual el congresista realiza mesas de trabajo con la Agencia de Desarrollo Rural, entidad en la que fue nombrada su cónyuge con las cuales, presuntamente, se han redirigido proyectos de inversión del Gobierno Nacional a «amigos del campo». 15.
Por otra parte, el congresista alude que se debe citar al presidente de la Agencia Nacional de Desarrollo Rural por cuanto fue el funcionario que nombró a la señora Mónica Yulied Perdomo Patiño como directora de la Regional Huila – Caquetá de la entidad con el fin de que esclarezca las circunstancias de hecho y derecho que sirvieron de fundamento para el nombramiento, así como el origen de este. 16.
Al respecto, el artículo 275 del Código General del Proceso dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 275. PROCEDENCIA. A petición de parte o de oficio el juez podrá solicitar informes a entidades públicas o privadas, o a sus representantes, o a cualquier persona sobre hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe, salvo los casos de reserva legal. Tales informes se entenderán rendidos bajo la gravedad del juramento por el representante, funcionario o persona responsable del mismo.
Las partes o sus apoderados, unilateralmente o de común acuerdo, pueden solicitar ante cualquier entidad pública o privada copias de documentos, informes o actuaciones administrativas o jurisdiccionales, no sujetas a reserva legal, 11 Índice 28 de Samai. Página 11 del escrito de contestación de la demanda. Solicitante: César Mora Pérez Radicado: 11001-03-15-000-2024-03204-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expresando que tienen como objeto servir de prueba en un proceso judicial en curso, o por iniciarse. 17.
Teniendo en cuenta que la información que eventualmente pueda brindar el citado en un estrado judicial, corresponde a hechos, actuaciones, cifras y demás datos que reposan en archivos o registros de la Agencia de Desarrollo Rural, este medio probatorio no se decretará como testimonio, sino como un informe por escrito en los términos del referido artículo, cuya práctica resulta más célere y expedita que la recepción de un testimonio. 18.
Por consiguiente, se ordenará que por Secretaría General se oficie al señor Luis Alberto Higuera Malaver, presidente de la Agencia de Desarrollo Rural para que rindan el respectivo informe dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación, bajo la gravedad del juramento, así: (i) Informar si la Agencia de Desarrollo Rural ha llevado a cabo mesas de trabajo con el representante a la Cámara por la Circunscripción Territorial Especial de Paz No. 5, Jhon Fredy Núñez Ramos.
(ii) Si el interrogante anterior es positivo, informar el objeto y propósito de estas mesas de trabajo, para lo cual se deberá indicar quiénes forman parte de las referidas mesas, sus resultados y compromisos de seguimiento, en compañía de los soportes de las memorias de estas reuniones. (iii) En el evento en que se hayan abordado asuntos relacionados con proyectos de inversión del Gobierno Nacional, señalarlos y certificar si como consecuencia de ello, se han suscrito contratos o convenios institucionales, sus objetos y quiénes son partes de estos.
(iv) Señalar las cargos, funciones y fechas de vinculación de la señora Mónica Yulied Perdomo Patiño en la Agencia Nacional de Desarrollo de acuerdo con los archivos que reposan en la dirección de Talento Humano y la Secretaría General de la entidad. (v) Expresar las circunstancias de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento y originaron el nombramiento de la señora Mónica Yulied Perdomo Patiño como director técnico de la Agencia de Desarrollo Rural, ubicado en la Unidad Técnica Territorial No. 11 con sede en la ciudad de Neiva.
(vi) Realizar las precisiones que considere necesarias y aportar los documentos que soporten sus respuestas. Solicitante: César Mora Pérez Radicado: 11001-03-15-000-2024-03204-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19. Una vez se allegue la información requerida se dará traslado de los documentos por el término de cinco (5) días para garantizar el derecho de contradicción y defensa. 20.
Finalmente, el Despacho niega el testimonio de la señora Mónica Yulied Perdomo Patiño por cuanto no se cumplen con el requisito de utilidad, conforme a los previsto en el artículo 168 del Código General del Proceso12 dado que los hechos podrán ser probados con los documentos decretados en esta decisión. 3. Audiencia pública 21. Recaudadas las pruebas, se procederá a fijar fecha y hora para la realizar la audiencia pública prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018. 22.
En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE Primero: DECRETAR como prueba con el valor que les corresponda, los documentos aportados por el solicitante e indicados en los numerales 1 a 4 del acápite «PRUEBAS» de la solicitud de pérdida de investidura, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: DECRETAR el informe por escrito del señor Luis Alberto Higuera Malaver, presidente de la Agencia de Desarrollo Rural, en consecuencia, por Secretaría General OFICIAR al señor Higuera Malaver, para que rinda el respectivo informe por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero: NEGAR el testimonio la señora Mónica Yulied Perdomo Patiño por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Cuarto: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado dar traslado de las pruebas decretadas, por un término de cinco (5) días, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Cuarto: INFORMAR al solicitante, al congresista y al Ministerio Público que una vez se recauden las pruebas decretadas en esta providencia, se procederá a fijar fecha y hora para realizar la audiencia pública de que tratan los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018. 12 ARTÍCULO 168.
RECHAZO DE PLANO. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. Solicitante: César Mora Pérez Radicado: 11001-03-15-000-2024-03204-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto: Cumplido lo anterior y/o vencidos los términos o traslados respectivos, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”