Micelio
11001031500020230202900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-04-24

Radicación interna: 3182 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Maria Elena Posso Corrales·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-02029-00 Demandantes: MARÍA ELENA POSSO CORRALES Demandados: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora María Elena Posso Corrales en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho fundamental del debido proceso. 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en calidad de la autoridad demandada, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al presidente y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el secretario de Educación Departamental del Valle del Cauca y la señora Amalfi Sanclemente Trujillo, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-02029-00 Demandante: María Posso Corrales Acción de tutela 4º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de tres (3) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y/o al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 76001-23-33-000- 2016-00936-00/01. 7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.