CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-25-000-2023-00144-00 Número Interno: 1815-2023 (Expediente digital) Demandante: Daniel Iván Montes Mojica Demandados: Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Remite por competencia – Ley 2080 de 2021 El Despacho procede a decidir sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta por el señor Daniel Iván Montes Mojica, contra la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme con lo dispuesto en la Ley 2080 de 2021.
I.
ANTECEDENTES El 25 de enero de 2023, el señor Daniel Iván Montes Mojica, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resolución 1169 de 29 de junio de 2022 “Por la cual se declara insubsistente un nombramiento” y; ii) Resolución 1262 de 12 de julio de 2022 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento”, expedidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
A título de restablecimiento del derecho, la parte demandante solicitó, entre otros que: Se ordene el reintegro del señor Daniel Iván Montes al mismo cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría. Se condene al pago de los salarios, primas, bonificaciones, gastos de representación, vacaciones y demás prestaciones sociales hasta tanto sea reintegrado.
Se condene al pago de 100 SMLMV por concepto de daño moral; a 150 SMLMV por daño moral no valorable pecuniariamente, y a 100 SMLMV por daño a los bienes constitucionalmente protegidos. II. CONSIDERACIONES En el sub examine, los actos administrativos demandados corresponden a la Resolución 1169 de 29 de junio de 2022 “Por la cual se declara insubsistente un nombramiento” y a la Resolución 1262 de 12 de julio de 2022 “Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento”, expedidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Este Despacho advierte que no es competente para conocer el medio de control de la referencia, porque de las pretensiones de la demanda se desprende un restablecimiento del derecho de carácter económico. En efecto, cuando se trata de medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el demandante no podrá prescindir de la estimación razonada de la cuantía, con el pretexto de renunciar al restablecimiento, conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Ciertamente, el apoderado judicial de la actora estableció como estimación razonada de la cuantía de la demanda un valor de $ 606.199.260 pesos, razón por la que esa suma determina la competencia del presente asunto, tal y como se observa a índice 3 de Samai. En el mismo sentido, esta Corporación no es competente para conocer el medio de control de la referencia, en la medida en que el numeral 2º del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021 que dispone que corresponderá conocer a los tribunales administrativos en primera instancia de los procesos de: “2.
De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Así las cosas, la competencia para tramitar y decidir el sub judice radica exclusivamente en el Tribunal Administrativo por estar dentro de su órbita competencial para conocer y decidir del asunto en razón de la competencia por el factor cuantía, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 152 del CPACA modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021.
Por lo tanto, este Despacho declarará la falta de competencia y ordenará la remisión del proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme con lo previsto el numeral 3° artículo 156 ejusdem, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021. En mérito de lo expuesto, el Despacho;
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de competencia de esta Corporación para conocer de la demanda presentada por por el señor Daniel Iván Montes Mojica, de acuerdo con la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación remitir de manera inmediata el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia.
TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS