CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02138-00 Referencia: Acción de tutela Actor: ROBÍN BASILIO CASTRO FALLACE Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor ROBÍN BASILIO CASTRO FALLACE contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la SALA DE DECISIÓN ORAL “A” DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO y la SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “B”- DEL CONSEJO DE ESTADO y sus SECRETARÍAS, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a ejercer cargos públicos y a elegir y ser elegido, por presunta mora judicial de estas dos últimas autoridades, por cuanto, respectivamente: i) no se ha enviado el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2020-00392-00 y/o 01, a esta Corporación con el objeto de que se surta la segunda instancia y; ii) 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02138-00 Actor: ROBÍN BASILIO CASTRO FALLACE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tampoco se ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 19 de noviembre de 2020, proferida por el referido Tribunal, que denegó la medida cautelar allí deprecada.
En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a la señora Procuradora General de la Nación y a los Secretarios y magistrados de la Sala de Decisión Oral “A” del Tribunal Administrativo del Atlántico y de la Sección Segunda -Subsección “B”- del Consejo de Estado. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. c): Tiénese al doctor PEDRO AGUSTÍN TRIANA MARTÍNEZ como apoderado especial del demandante, de conformidad con el poder obrante en el expediente. d): En cuanto a la solicitud de medida cautelar tendiente a que se ordene a la Procuraduría General de la Nación la suspensión de los efectos de la providencia de 11 de julio de 2019, dictada dentro del expediente identificado con el número único de radicación IUS 2016- 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02138-00 Actor: ROBÍN BASILIO CASTRO FALLACE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 209647 IUC-2016-566-863505, advierte el Despacho que en el presente caso este no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida provisional, por lo tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud. e): Ofíciese a la Sala de Decisión Oral “A” del Tribunal Administrativo del Atlántico, a la Sección Segunda -Subsección “B”- del Consejo de Estado y a sus Secretarías, para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido al expediente identificado con el número único de radicación 2020-00392-00 y/o 01. f): Ofíciese a la Sala de Decisión Oral “A” del Tribunal Administrativo del Atlántico y a la Sección Segunda -Subsección “B”- del Consejo de Estado, para que remitan, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2020-00392-00 y/o 01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera